|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 20:35:29 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalBoletín Oficial 27/08/02 REMISION DE DEUDAS Ley 25.637 - (PLN) - Remítense deudas que mantienen las municipalidades de la provincia de Buenos Aires con el Estado Nacional, por la transferencia de los activos y pasivos de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, contraídas por éste en virtud de la aplicación de los Decretos Nros. 1247/62, 1866/90 y 1865/90. Sancionada: Agosto 1 de 2002. Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002. El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: ARTICULO 1° - Remítense, en los términosdel artículo 876 y concordantes del Código Civil,las deudas que mantienen las municipalidades dela provincia de Buenos Aires con el Estado nacionalpor la transferencia que éste recibiera de losactivos y pasivos de la ex Servicios Eléctricos delGran Buenos Aires Sociedad Anónima, contraídascon éste en virtud de la aplicación de lo dispuestopor el artículo 20, apartado 3, del contratode concesión aprobado por decreto 1247/62 ydecretos 1866/90 y 1865/90. ARTICULO 2° - La remisión del artículo anteriorcomprenderá el capital adeudado con más susaccesorios, y serán extensiva a toda otra deudaexistente derivada por diferencia entre el suministrode energía y el pago del canon o derecho municipalque correspondiere en cada caso. ARTICULO 3° - La remisión dispuesta en lapresente ley se aplicará de oficio en todo procesojudicial, cualquiera sea su estado, aun cuando elcrédito reclamado se halle en etapa de ejecución.En su caso, el órgano judicial dispondrá la interrupcióndel trámite y el archivo de las actuaciones,previo levantamiento de toda medida cautelar,el que también se dispondrá de oficio. ARTICULO 4° - La sanción de la presente nootorgará derecho a los municipios a entablar demandaspor devolución de los pagos efectuadoscon motivo de reclamos judiciales de la ex ServiciosEléctricos del Gran Buenos Aires SociedadAnónima anteriores a la sanción de la presenteley. ARTICULO 5° - El Poder Ejecutivo nacional, através del Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos, dispondrá las medidas necesariaspara el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo1°. ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILDOS. REGISTRADA BAJO EL N° 25.637 EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |