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Legislación Nacional


Cambio de Denominación de la Moneda

Cambio de Denominación de la Moneda
Decreto 2128/91

Del 10 de noviembre de 1991
Publicado en el B.O. del 17 de noviembre de 1991

Artículo 1

. A partir del 1 de enero de 1992 tendrán curso legal los billetes y monedas que emitirá el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que circularán con la denominación de pesos y con el símbolo $, denominándose centavo a la centésima parte del peso.

Artículo 2. Establécese la paridad de $ 1 equivalente a 10.000 australes.

Artículo 3. El peso será convertible con el dólar de los Estados Unidos de América, a una relación de $ 1 por cada dólar, para la venta, en las condiciones establecidas en la ley 23928.

Artículo 4. Facúltase al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a dictar las normas reglamentarias del presente decreto.

Artículo 5. Las obligaciones que consignen fracciones inferiores a 1 centavo de peso serán abonadas elevando a este importe las que excedan de 5 décimas de centavo y eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.

Articulo 6. De forma.
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