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Cambio de Denominación de la Moneda Cambio de Denominación de la Moneda Artículo 2. Establécese la paridad de $ 1 equivalente a 10.000 australes. Artículo 3. El peso será convertible con el dólar de los Estados Unidos de América, a una relación de $ 1 por cada dólar, para la venta, en las condiciones establecidas en la ley 23928. Artículo 4. Facúltase al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a dictar las normas reglamentarias del presente decreto. Artículo 5. Las obligaciones que consignen fracciones inferiores a 1 centavo de peso serán abonadas elevando a este importe las que excedan de 5 décimas de centavo y eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad. Articulo 6. De forma. |