This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 10 5:35:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- TRANSITO Y SEGURIDAD VIALTRANSITO Y SEGURIDAD VIALDecreto 316/97Parque Usado. Revisión Técnica Obligatoria. Modifícase la fecha establecida en el Apartado 1 del artículo 34 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449, aprobada por Decreto N° 779/95.Bs. As., 10/4/97VISTO la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios. yCONSIDERANDO:Que el apartado 15 del artículo 34 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto N° 779/95 estableció que "Cada Autoridad Jurisdiccional dispondrá, de acuerdo a sus prioridades, las acciones necesarias para poner escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO)".Que en la mayoría de las jurisdicciones provinciales que han adherido a la Ley N° 24.449 no se ha completado hasta la fecha el proceso de implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria sujeto a la jurisdicción local.Que en consecuencia resulta conveniente arbitrar las medidas necesarias a los efectos de posibilitar el cumplimiento de los preceptos legales por parte de los usuarios de la vía pública, y asimismo asegurar que el mismo sea uniforme y simultáneo en todo el territorio nacional.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.Por ello.EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1°-Modificase el Apartado 1 del Artículo 34 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto N° 779/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 34.-1. Todos los vehículos que integran las categorías L, M., N y O previstas y definidas en el artículo 28 de esta Reglamentación, a partir del 1° de julio de 1997, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y podrán ser sometidos, además, a una Revisión Rápida y Aleatoria (RRA) (a la vera de la vía), que implemente la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, la que dará constancia de ello en el Certificado de Revisión Técnica (CRT)".Art. 2º.-El Consejo Federal de Seguridad Vial adoptará las acciones que considere necesarias a fin de coordinar la implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en todo el territorio nacional.Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 17:59:52 Post date GMT: 0020-00-09 17:59:52 Post modified date: 0020-00-09 17:59:52 Post modified date GMT: 0020-00-09 17:59:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com