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Legislación NacionalDecreto 474/96 Decreto 474/96 Artículo 2. A fin de viabilizar la Revisión Técnica Obligatorio (RTO) periódica para el parque particular, que disponga la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el sistema comenzará a funcionar el 1 de septiembre del corriente, de conformidad con el cronograma que como anexo I forma parte integrante del presente. (Según decreto 895/96) Artículo 3. Los vehículos que no hayan realizado la Revisión Técnica Obligatoria (RTO)en los plazos fijados en el anexo I, no podrán circular por la vía pública hasta tanto cumplimenten tal requisito, lo cual se acreditará con la oblea pertinente. Artículo 4. La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires dispondrá todas las acciones necesaria, incluídas las de cooperación con otros organismos, con el propósito de implementar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y asimismo deberá asegurar una adecuada difusión del funcionamiento del Sistema. Artículo 5. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cronograma de cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para el parque vehicular radicado en jurisdicción de la Capital Federal Modelos/Años Cantidad de vehículos Fecha limite para la aprox. a revisar realización de la RTO 1973 y anteriores 90889 31 de agosto 19-1979 inclusive 92467 30 de setiembre 1980-1983 inclusive 91842 31 de octubre 19-1987 inclusive 81961 30 de noviembre 19-1991 inclusive 80060 31 de diciembre 19-1993 inclusive 122873 31 de enero 1997 1994 80591 28 de febrero 1997
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