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REFORMA DEL ESTADO REFORMA DEL ESTADO Decreto 660/96 Modificación de la actual estructura de la Administración Nacional. Bs. As., 24/6/96 VISTO y CONSIDERANDO: Que el proceso de Reforma del Estado tuvo principio de ejecución a través del dictado de las Leyes N° 23696 y 23697. Que dicho proceso fue concebido como una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda de eficacia y eficiencia en las prestaciones para la comunidad. Que continuando con el Plan Establecido oportunamente el Honorable Congreso de la Nación ha dictado la Ley 24629 que otorga al Poder Ejecutivo facultades especiales y determinadas, destinadas a completar el esquema de Reforma. Que las medidas que son objeto de la presente norma profundizan la política sustentada por el Gobierno Nacional desde el comienzo mismo del aludido proceso. Que a los efectos de materializar los objetivos descriptos, se dictó el Decretó N° 558/96 creando en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) la que tiene entre sus principales funciones la de diseñar y coordinar la mencionada reforma administrativa. Que en cumplimiento del articulo 10 inciso 1° del Decreto citado, la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO elaboró en término el proyecto de organigrama de aplicación en el ámbito de la: ADMINISTRACION NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría. Que el mencionado organigrama responde a los objetivos planteados en las normas de referencia, introduciendo cambios profundos en la actual estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL. Que las reformas que surgen del presente decreto se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables y propias del Estado Nacional. Que,. asimismo, se han definido las funciones sobre la base del criterio de privilegiar las áreas sustantivas de las jurisdicciones, cuya justificación se encuentra en el exhaustivo análisis de los requerimientos y aspiraciones de la sociedad argentina. Que el Poder Ejecutivo Nacional, en la zona de reserva de la Administración, se encuentra plenamente facultado para encarar modificaciones estructurales dentro de su ámbito, tal como lo sostienen destacados tratadistas en la materia. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del, articulo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional, del Capitulo II de la Ley N° 24.629 y de la Ley 23.696. Por ello. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA -Artículo 1°-Suprímese del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION: - de la Unidad Vicepresidente, la Secretaria de Coordinación. - - de la Secretaria de Seguridad y Protección a la Comunidad, la Subsecretaria de Seguridad y la Subsecretaria de Protección a la Comunidad. - de la Secretaría de Medios de Comunicación, la Subsecretaria de Prensa y Difusión. - de la. Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaria de la Tercera Edad y la Subsecretaria de Coordinación Técnico Administrativa. - de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la Subsecretaria de Relaciones Institucionales - de la Secretaria General, la Subsecretaria de Coordinación - de la Secretaría de Deportes, la Subsecretaria de Coordinación - de la Secretaría de la Función Pública, la Subsecretaria para la Modernización del Estado y la Subsecretaria de Tecnologías para el Sector Público. - de la Secretaria de Ciencia y Tecnología, la Subsecretaria Técnica y de Asuntos Internacionales, la Subsecretaria de Política y Planificación y la, Subsecretaría de Informática y Desarrollo. - de la Secretaria de Inteligencia de Estado la Subsecretaria a "C". - de la Secretaria de Cultura, la Subsecretaria de Cultura. - la Comisión de Desarrollo de Proyectos Productivos, Programa "Crecer mas". Art. 2° -Transfierénse del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION: - el Consejo Nacional de la Mujer al Ministerio del Interior. - la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica, la Comisión Nacional de Promoción del Desarrollo Regional del Noroeste Argentino y la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas al Ministerio del Interior. - la Secretaria de Seguridad y Protección a la Comunidad al Ministerio del Interior, la que se transforma en Secretaría de Seguridad Interior. - la Secretaria de Ciencia y Tecnología al Ministerio de Cultura y Educación. - la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales - "Programa Arraigo" a la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. - la :Secretaria de la Función Pública a la Jefatura de Gabinete de Ministros. - la Comisión Cascos Blancos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto. Art. 3°-Transfórmanse en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION: - la Secretaria de Medios de Comunicación en Secretaria de Prensa y Difusión. - de la Secretaria de Desarrollo Social, la Subsecretaria de Acción Social en Subsecretaria de Políticas Sociales. - de la Secretaria de Deportes, la Subsecretaria Técnico - Deportiva en Subsecretaria de Deportes. Art. 4° - Fusionanse en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION: - la Secretaria de Turismo y la Secretaria de Deportes en Secretaria de Turismo y Deportes. - la Subsecretaria de Turismo Internacional y la Subsecretaria de Promoción Federal en Subsecretaria de Turismo. Art. 5°-Suprímense del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR: - la Secretaria de Población y Relaciones con la Comunidad. - la Secretaria General - la Secretaria de Asistencia para la Reforma Económica Provincial. - la Secretaria de Asuntos Institucionales - la Secretaria de Coordinación. - de la Secretaria de Asuntos Institucionales. la Subsecretaría de la Juventud y la Subsecretaría para la Reforma Política Municipal. - de la Secretaria del Interior, la Subsecretaria del Interior. - la Subsecretaria de Evaluación de Política. - la Subsecretaria de Asuntos Legislativos. - Art. 6° - Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR: - la Subsecretaria de Asuntos Institucionales en Subsecretaria de Relaciones Institucionales. - la Subsecretaria de Coordinación en Subsecretaria de Administración y en Subsecretaria de Coordinación Técnica. Art. 7°-Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR: - la Subsecretaria de Acuerdos con las Provincias y la de Relaciones Económicas con las Provincias en la Subsecretaria de Asistencia a las Provincias Art. 8°-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA: - la Secretaria de Planeamiento en Secretaria de Reconverción de las Fuerzas Armadas. - de la Secretaria de Planeamiento, la Subsecretaria de Patrimonio para la Defensa en Subsecretaria de Programación. Art. 9°-Transfiérense del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR. - la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional y la Dirección Nacional de Defensa Civil. Art. 10. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA: - la Subsecretaria de Presupuesto y Administración y la Subsecretaria de Asuntos Institucionales en la Subsecretaria de Administración y Asuntos Institucionales. Art. 11.-Suprímense del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO: - la Secretaria General y de Coordinación. - de la Secretaria General y de Coordinación, la Subsecretaria de Cooperación Internacional. - de la Secretaria de Culto, la Subsecretaria de Culto. Art. 12.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO: - de la Secretaria de Relaciones Económicas Internacionales, la Subsecretaria de Integración Económica Americana en la Subsecretaria del Mercosur y la Subsecretaria de Relaciones Comerciales Internacionales en la Subsecretaria de Promoción de Relaciones Económicas Internacionales. - de la Secretaria General y de Coordinación, la Subsecretaria de Relaciones Institucionales en la Subsecretaria de Coordinación y Relaciones Institucionales. Art. 13. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO: - la Subsecretaria Técnica y la Subsecretaria de Administración y Presupuesto en la Subsecretaria de Administración. Art. 14.-Suprímanse del ámbito del- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: - de la Secretaria de Hacienda, la Subsecretaria de Relaciones Fiscales con las Provincias. - de la Secretaría de Comercio e Inversiones, la Subsecretaria de Inversiones. - de la Secretaria de Minería e Industria, la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa. - de la Secretaria de Obras Públicas, la Subsecretaria de Obras Públicas Art. 15. - Transfórmanse, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: - de la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaria de Ingresos Públicos en Subsecretaria de Política Tributarla y la Subsecretaria de Presupuesto y Administración Financiera en Subsecretaria de Presupuesto. - de la Secretaria de Agricultura,: Pesca y Alimentación, la Subsecretaria de Alimentos en Subsecretaria de Alimentación y la Subsecretaria de Producción Agropecuaria y Forestal en Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Forestación. - de la Secretaría de Coordinación, la Subsecretaria Administrativa en Subsecretaria de Administración. - de la Secretaria de Comercio e Inversiones, la Subsecretaría de Desregulación y Comercio Interior en Subsecretaria de Comercio Interior. Art. 16. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: - la Secretaria de Obras Públicas y la Secretaria de Energía y Transporte en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. - la Secretaria de Minería e Industria y la Secretaria de Comercio e Inversiones en Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Art. 17. -Transfiérense en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: - la Subsecretaria de Bancos y Seguros, de la Secretaria de Comercio e Inversiones a la Secretaria de Coordinación, Art. 18.-Suprímese del ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL: - la Secretaria de Coordinación Administrativa. Art. 19. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL: - de la Secretaría de Coordinación Administrativa, la Subsecretaría de Administración y la Subsecretaria Técnica en Subsecretaria de Administración. Art. 20.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL: - la Subsecretaria de Atención Médica de la Secretaria de Recursos y Programas de Salud en Subsecretaria de Programas Prioritarios y la Subsecretaría de Salud Comunitaria en Subsecretaria de Programas de Prevención. Art. 21.-Suprímense del ámbito dei MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION: - la Secretaria Técnica y de Coordinación Operativa. - de la Secretaria de Políticas Universitarias, la Subsecretaria de Coordinación Universitaria, . Art. 22.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION: - de la, Secretaria de Programación y Evaluación Educativa, la Subsecretaria de programación y Gestión Educativa en Subsecretaria de Programación Educativa. - de la Secretaria Técnica y de Coordinación Operativa, la Subsecretaria de Coordinación Administrativa y Técnica en Subsecretaria de Administración. - la Subsecretaria de Políticas Compensatorias de la Secretaria de Programación y Evaluación Educativa en Subsecretaria de Gestión Educativa. Art. 23.-Suprímese del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: - de la Secretaria de Seguridad Social, la Subsecretaria de Seguridad Social. Art. 24.-Transfórmase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: - la Secretaria de Empleo y Formación Profesional en Secretaria de Empleo y Capacitación Laboral. - la Subsecretaria General de Gestión en Subsecretaria de Administración. Art. 25.- Suprimense del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA: - la Secretaria de Asuntos Regístrales y la Subsecretaria de Asuntos Regístrales. Art. 26.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA: - la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa en Subsecretaría de Administración. - la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social en Subsecretaria de Gestión Penitenciaria y Readaptación Social. Art. 27. -Apruébase el organigrama de aplicación en la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Art. 28.-Apruébanse los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el organigrama que se aprueba por el artículo anterior, los que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto. Art. 29. -Transfiérese el Ente Nacional Regulador Nuclear (ENREN) del ámbito de la Presidencia de la Nación al ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Art. 30.-Transfiérense la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) del ámbito de la Presidencia de la Nación al ámbito de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación. Art. 31.-Fusiónanse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), la Comisión Nacional de Correos y Telegráfos (CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). La citada Comisión funcionará como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto. En los plazos previstos, en, el artículo 11 punto 2 de Decreto N° 558/96 de la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el proyecto de estructura organizativa de la Comisión Nacional de Comunicaciones correspondiente. Art. 32.-Dispónese la liquidación de TELAM S.A. dependiente de la ex-Secretaria de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación. Las competencias, cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes y unidades organizativas se transfieren a la Secretaria de Prensa y Difusión. La Secretaria de Prensa y Difusión será la unidad liquidadora. Art. 33.-La Secretaria de Turismo y Deportes de la Presidencia de la Nación presentará a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO. en un plazo de 30 días corridos a partir del dictado del presente decreto, un proyecto para la concesión de las unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse. Art. 34.-Disuélvense el Tribunal Arbitral de Transporte Ferroviario creado por el Decreto N° 454 del 24 de marzo de 1994, el Comité Federal de Agua Potable y Saneamiento y el Instituto Nacional para la Asistencia Integral a la Pequeña y Mediana Empresa, creado por Ley N° 23.020, organismos dependientes del Ministerio de Economía y ,Obras y Servicios Públicos. Art. 35.-La Comisión Nacional de Comercio Exterior actuara en la órbita de la Administración Central, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Art. 36. - Créase como organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que asumirá las facultades vinculadas con la aplicación de la Ley Nº 22.262. teniendo como objetivo asegurar el correcto funcionamiento de los mercados garantizando la libre competencia, investigando, previniendo y aconsejando la sanción respecto a actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio de bienes y servicios que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de posición dominante en los mercados. La Comisión será presidida por un funcionario con rango de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. Art. 37.-Fusiónanse el Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN), creado por Decreto Nº 2818/92, el Centro Regional de Agua Subterránea (CRAS) creado por Ley Nº 20.077 y el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) creado por Ley Nº 19.616, constituyendo el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR). El citado Servicio funcionará como Organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto. Art. 38.-Fusiónanse el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), creado por ley Nº 23.989 y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) creado por Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, constituyendo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el que actuará como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Este organismo asumirá las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan precedentemente. Art. 39.-Disuélvese el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por Ley N° 14.878 y transíierense sus competencias, dotación, unidades organizativas, bienes, y créditos presupuestarios vigentes al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a que se refiere el artículo precedente. Art. 40.-Fusiónanse la Comisión Nacional de Transporte Automotor (CONTA), creada por el Decreto Nº 104/93 y sus modificatorias, y la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario creada por el Decreto Nº 1836/93 y sus modificatorios, en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte la que actuará como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan precedentemente. Art. 41.-Suprímese el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION. El dictamen previsto en el artículo 15 de la Ley N° 21.499 será solicitado por el Juez interviniente a un Banco Oficial, sin perjuicio de otros medios probatorios. Art. 42.-Dispónese la privatización de los servicios que presta el Registro Nacional de la Industria de la Construcción dependiente de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto en un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el programa con las medidas necesarias para el logro de tal fin. Art. 43.-El Ministerio de Salud y Acción Social efectivizará las transferencias pendientes a la provincia de Buenos Aires de los hospitales incluidos en la Ley Nº 24.061. Art. 44.-Transfíerense al Instituto Nacional de Microbiología "Dr. Carlos G. Malbrán", el Instituto Nacional de Epidemiologia "Dr. Juan Ha Jara, el Instituto Nacional de Epidemiología "Emilio Coni", el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas, el Instituto Nacional de Genética Médica, el Instituto Nacional de Chagas Fatula Chaben y el Instituto Nacional de investigaciones Nutricionales. Art. 45. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO constituirá un equipo de trabajo con el Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social para la elaboración de un proyecto de fortalecimiento del sistema de control sanitario que contemple una adecuada distribución de las competencias entre los organismos de ambas jurisdicciones que asegure el efectivo cumplimiento de las normas regulatorias. El proyecto será remitido a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los plazos previstos en el artículo 11 punto 2 del Decreto N° 558/96. Art. 46.-Dispónense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuaran los organismos descentralizados, bancos y sociedades que se detallan en el Anexo III que forman parte integrante del presente decreto Art. 47.-El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación definirán las relaciones jerárquicas de las unidades actualmente vigentes con nivel inferior a Subsecretaria, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y las dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y las Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995). Art. 48.-Los organismos de la Administración Nacional afectados por las disposiciones del presente decreto en razón de fusiones y/o transformaciones, implementaran, en forma inmediata la unificación de las respectivas áreas de apoyo. Art. 49.-El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación, en los plazos previstos en el articulo 11 punto 2 del Decreto Nº 558/96, remitirán a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO los proyectos normativos que determinen las competencias y estructura de los organismos que se crean, fusionan o resultan afectados por el presente decreto. Hasta tanto se aprueben dichos proyectos, se mantendrán provisoriamente las vigentes. Art. 50.-Las transferencias dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes. Art. 51.-El Ministerio del Interior, en un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos a partir del presente decreto, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto de estructura organizativa que contemple la revisión de competencias para la eliminación de duplicaciones y superposiciones en materia de seguridad interior. Art. 52. -La Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos instrumentara las medidas necesarias para la adecuación de las partidas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el presente decreto. Art. 53.-Derógase la Ley Nº 21.626. Art. 54.-Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones lo dispuesto en los artículos 31, 32, 34, 37. 38, 39, 41, 42 y 53, atento lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24.629. Art. 55.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese-MENEM. -Jorge A. Rodríguez-Carlos V. Corach.-José A. Caro Figueroa. -Domingo F. Cavallo. ANEXOS DECRETO Nº 660/96 PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 28/06/96 ANEXO I ESTRUCTURA DE PRIMEROS NIVELES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL PRESIDENCIA DE LA NACION Coordinación General Unidad Presidente Unidad Vicepresidente Secretaría de Relaciones Institucionales Casa Militar Secretaría General Subsecretaría General Subsecretaría de Acción de Gobierno Secretaría Legal y Técnica Subsecretaría Técnica Subsecretaría de Asuntos Legales Secretaría de Inteligencia del Estado Subsecretaría A Subsecretaría B Secretaría de Prensa y Difusión Subsecretaría de Comunicación Social Subsecretaría de Administración de Medios de Comunicación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Subsecretaría de Planeamiento, Control y Legislación Subsecretaría de Prevención y Asistencia Secretaría de Turismo y Deportes Subsecretaría de Turismo Subsecretaría de Deportes Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Social Subsecretaría de Vivienda Subsecretaría de Políticas Sociales Subsecretaría de Proyectos Sociales Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano Subsecretaría de Recursos Naturales Subsecretaría de Ambiente Humano Secretaría de Cultura JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Secretaría de Gabinete Subsecretaría de Gabinete Subsecretaría de Administración Secretaría de Control Estratégico Subsecretaría de Control Subsecretaría de Proyectos Estratégicos Subsecretaría de Asuntos Fiscales Subsecretaría de Relaciones Institucionales Secretaría de Relación Parlamentaria Subsecretaría de Gestión Parlamentaria Subsecretaría de Información y Enlace Parlamentario Secretaría de la Función Pública MINISTERIO DEL INTERIOR Secretaría del Interior Subsecretaría de Relaciones Institucionales Subsecretaría de Asistencia a las Provincias Subsecretaría para la Reforma Política Subsecretaría de Población Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales Secretaría de Seguridad Interior Policía Federal Gendarmería Nacional Prefectura Naval Argentina Subsecretaría de Gestión de Programas Subsecretaría de Coordinación Técnica Subsecretaría de Administración MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales Subsecretaría de Negociaciones Económicas Internacionales Subsecretaría del MERCOSUR Subsecretaría de Promoción de Relaciones Económicas Internacionales Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos Subsecretaría de Política Latinoamericana Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y Temas Especiales. Secretaría de Culto Subsecretaría de Administración Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo Subsecretaría de Relaciones Laborales Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral Secretaría de Seguridad Social Subsecretaría de Administración MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria Subsecretaría de Regulación y Fiscalización Sanitaria Subsecretaría de Políticas de Salud y Relaciones Institucionales Secretaría de Recursos y Programas de Salud Subsecretaría de Programas Prioritarios Subsecretaría de Programas de Prevención Subsecretaría de Administración MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Secretaría de Políticas Universitarias Subsecretaría de Programación y Evaluación Universitaria Secretaría de Programación y Evaluación Educativa Subsecretaría de Programación Educativa Subsecretaría de Evaluación de la Calidad Educativa Subsecretaría de Gestión Educativa Secretaría de Ciencia y Tecnología Instituto Nacional de Educación Tecnológica Subsecretaría de Administración MINISTERIO DE JUSTICIA Secretaría de Justicia Subsecretaría de Justicia Secretaría de Asuntos Legislativos Subsecretaría de Asuntos Legislativos Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social Subsecretaría de Gestión Penitenciaria y Readaptación Social Subsecretaría de Administración MINISTERIO DE DEFENSA |