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Legislación NacionalBoletín Oficial 12/09/02 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25.644 - (PLN) Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas. Sancionada: Agosto 15 de 2002. Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002. El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: OBLIGATORIEDAD DE LA PUBLICACION DELAS FRECUENCIAS DE LAS UNIDADESACCESIBLES Y UN NUMERO TELEFONICOPARA CONSULTAR SOBRE DICHA INFORMACIONPOR PARTE DE LAS EMPRESAS DETRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE ARTICULO 1° - Las empresas de transportecolectivo terrestre de jurisdicción nacional deberánpublicar, en forma fácilmente legible y entendible,las frecuencias de las unidades accesiblespara personas con movilidad reducida y un númerotelefónico para recibir consultas sobre dichainformación. ARTICULO 2° - Dicha publicación se deberáexhibir en las unidades, terminales y principalesparadas de los itinerarios de las empresas detransporte colectivo terrestre. ARTICULO 3° - En caso de incumplimiento,se aplicará lo previsto en el decreto 1388/96 a travésde la Comisión Nacional de Regulación delTransporte. ARTICULO 4° - Las delegaciones de turismoemplazadas para informes deberán contar con lainformación sobre las frecuencias y número telefónicoa que se refiere el artículo 1°. ARTICULO 5° - El Poder Ejecutivo nacionalreglamentará la presente ley dentro del plazo de30 días, a partir de su sanción. ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DELAÑO DOS MIL DOS. REGISTRADA BAJO EL N° 25.644 EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
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