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Legislación Nacional


 Boletín Oficial 16/10/02 PARQUES NACIONALES Ley 25.656 - (PLN) Acéptase la cesión de la jurisdicción de la Reserva Natural Estricta "El Leoncito" efectuada por la Provincia de San Juan al Estado nacional e impónese al citado territorio la denominación de Parque Nacional El Leoncito, quedando sometido al régimen de la Ley N° 22.351.

Sancionada: Septiembre 18 de 2002.

Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° - Acéptase la cesión de la jurisdicciónde la Reserva Natural Estricta "El Leoncito"efectuada por la Provincia de San Juan alEstado nacional, mediante la Ley N° 6764 sancionadael 21 de noviembre de 1996, en los términosy las condiciones que se precisan en el referidotexto legal.

ARTICULO 2° - Declárase parque nacional alárea descripta en el artículo 1°, quedando el mismosometido al régimen de la Ley N° 22.351.

ARTICULO 3° - Impónese al territorio indicadoen el artículo 1° la denominación de ParqueNacional El Leoncito, agregándoselo al sistemade parques nacionales enumerado en el artículo32 de la Ley N° 22.351.

ARTICULO 4° - La Administración de ParquesNacionales, deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional,una vez en posesión de la superficie cedida,la determinación de los porcentajes de la mismaque se afectarán a Parque Nacional y ReservaNacional respectivamente, como así tambiénlos límites de cada una de ellas.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL18 SEP 2002.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.656 -

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan J. Canals.

CAMARA DE DIPUTADOS

SAN JUAN

Ley 6764

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE SAN JUANSANCIONA CON FUERZA DE

ARTICULO 1° - Cédase al Estado Nacional lajurisdicción de la Reserva Natural Estricta El Leoncito,creada según Decreto Nacional N° 46/94,ubicada en el Distrito Barreal, Departamento Calingasta,acorde a los límites establecidos en elArtículo 3°, de la Ley N° 4525, identificada conNomenclatura Catastral --540650, con el objetode que sea declarada Parque Nacional deacuerdo al Régimen establecido por la LeyN° 22.351.

ARTICULO 2° - La Provincia de San Juan sereserva el derecho de revocar la cesión establecidaen el Artículo anterior, si la Nación no diere alterritorio definido, el destino establecido en el Artículo1°, en un plazo de dos años contados a partirde la promulgación de la presente Ley, y nocumplimentara lo prescripto en la Ley N° 5771,Artículos 2°, 3° y 7°.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,a los veintiún días del mes de noviembre del añomil novecientos noventa y seis

Rogelio Cerdera. Eduardo J. Gil.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,y dése al Boletín Oficial para su publicación.

Jorge Alberto Escobar, Gobernador. SAN JUAN, Diciembre 9 de 1996.

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