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Boletín Oficial 16/10/02 CODIGO NACIONAL ELECTORAL Ley 25.658 - (PLN) Reforma. Sancionada: Septiembre 18 de 2002.Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2002. El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: REFORMA DEL CODIGO NACIONALELECTORAL - DE LAELECCION DE SENADORES NACIONALES ARTICULO 1° - Sustitúyase el artículo 156 delCódigo Nacional Electoral (Ley 19.945 - t.o. Decreto2135/83 y sus modificatorias) por el siguiente:Artículo 156: Los Senadores Nacionales por lasprovincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegiránen forma directa por el pueblo de las mismasque se considerarán a este fin como distritos electorales.Cada elector votará por una lista oficializada condos candidatos titulares y dos suplentes. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivonacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIADIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS. REGISTRADA BAJO EL N° 25.658 EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan J. Canals.
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