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Legislación NacionalAjustar Cronograma de MedidasAjustar Cronograma de Medidas MERCOSURCMCDEC. No 1/93 VISTO: El Tratado de Asunción, la Decisión No 1/92 del Consejo de Mercado Común, lo acordado en la IX Reunión del Grupo Mercado Mercado Común y la Resolución No 23/93 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar el Cronograma de Medidas, adoptado en Las Leñas el 27 de junio de 1992, en concordancia con los avances de las negociaciones realizadas en el ámbito de los Subgrupos de Trabajo. La importancia de consolidar los trabajos previstos y establecer prioridades para el período de transición del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE : ART. 1o - Ajustar el Cronograma de Medidas (Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Sectoriales e Intitucionales) que deberán adoptarse antes del 31 de diciembre de 1994 a efectos de asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en el tratado de Asunción para el período de transición, de acuerdo al Anexo a la presente Decisión. ART. 2o -Los plazos fijados en este Cronograma sólo podrán ser modificados por resolución del Grupo Mercado Común. En ningún caso podrán ser extendidos por más de tres meses, ni sobrepasar la fecha del 31 de diciembre de 1994. ART 3 - En aquellos casos en que el Cronograma se refiere a la instrumentación de medidas, se entiende como tal la toma de dicisión a través del acto normativo correspondiente por parte de cada uno de los países, o por parte del Consejo del Mercado Común o del Grupo Mercado Común, si así correspondiere.
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