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Legislación NacionalAsunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores. Re- solución General N° 3.834 (DGI), texto susti tuido por la Resolución General N° 712, su modi- ficatoria y complementa- ria. Su modificación. "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependen- cia. Resolución General N° 899. Su modificación. BUENOS AIRES, 15 de Diciembre de 2000 B.O.: Sin Publicar VISTO las Resoluciones Generales Nros. 899 y 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 899 establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social -incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, se encuentran obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, con anterioridad a la fecha de comienzo efectivo de la relación laboral. Que la Resolución Conjunta N° 146/00 de la Secretaría de Trabajo, N° 68/00 de la Secretaría de Seguridad Social y considerando anterior, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada. Que consecuentemente y con el objeto de mejorar el sistema de control, deviene apropiado disponer los códigos que los empleadores deberán utilizar para informar la modalidad del contrato laboral celebrado, la obra social y la aseguradora de riesgos del trabajo que correspondan al nuevo empleado que se contrata. Que, atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por las cámaras o entidades representativas de determinadas actividades, respecto del procedimiento reglado para solicitar la aludida clave, resulta necesario flexibilizar y efectuar adecuaciones que posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma. Que por otra parte, se estima aconsejable incorporar a la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, una tabla que contenga los códigos asignados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), para ser utilizados exclusivamente por los empleadores cuando soliciten la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.). Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 899, en la forma que a continuación se indica: 1. Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 1°, el siguiente: "No obstante, cuando se contrate un trabajador para realizar alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV, la aludida solicitud deberá efectuarse con anterioridad al inicio de tareas, conforme a la modalidad establecida en el inciso c) del artículo 2°. Consecuentemente, se considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, sin distinción de la modalidad de contratación.". 2. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente: "ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior, los empleadores formalizarán la "Solicitud de Alta Temprana", según alguna de las modalidades que seguidamente se indican: a) Por Internet, a través de la página "Web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), informando los siguientes datos: 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador. 2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada trabajador por el cual se solicita el alta (2.1.) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se consignará esta última. 3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador. 4. Código de modalidad de contratación de cada trabajador, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria. 5. Código de Obra Social de cada trabajador, de acuerdo
6. Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria. El sistema consignará automáticamente la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) y permitirá generar b) Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota –por duplicado- cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1.). La dependencia tramitará la solicitud y entregará la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada, al momento de la presentación. En el supuesto de que la dependencia no pueda extender la referida constancia, entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha "Solicitud de Alta Temprana" debidamente intervenida, revestirá el carácter de constancia provisional y tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la "Constancia de Aceptación" a que alude el párrafo anterior. c) Por la línea telefónica gratuita N° 0-800-9-2347, o el que lo sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite. Esta modalidad sólo se utilizará cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de Actividades" detallada en el Anexo IV de la presente. A tal fin deberán informarse telefónicamente, además de los datos indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) precedente, el código de actividad, según la Tabla prevista en el precitado anexo. Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará –con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición del personal de este Organismo, hasta obtener la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada. Los empleadores deberán concluir la tramitación de la referida solicitud, mediante algunas de los siguientes procedimientos:
2.1. Cuando la actividad se desarrolle en centros urbanos o a una distancia inferior a CINCUENTA (50) kms. de los mismos: el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral. 2.2. Cuando la actividad se desarrolle a una distancia igual o mayor a CINCUENTA (50) kms. de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.". 3. Sustitúyense los Anexos II y III, por los que forman parte de la presente. 4. Incorpórase el Anexo IV, que forma parte de la presente. ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, en la forma que a continuación se indica: 1. Incorpórase a continuación de la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV, la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo). ARTICULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos solamente con respecto a lo indicado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 899 –que por la presente se sustituye-, a partir del segundo día hábil administrativo siguiente al de la citada publicación. ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos II, III y IV (Tabla de Códigos de Actividad), y la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, que forman parte de la presente resolución general. ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. RESOLUCION GENERAL N° 943 Lic. HORACIO CASTAGNOLA SUBDIRECTOR GENERAL SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A/C. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) MODELO DE CONSTANCIA DE ACEPTACION Alta Temprana Constancia de Aceptación Datos Confirmados CUIT Empleador: Denominación: Fecha de la transacción: ART: Empleados Registrados CUIL Apellido y nombres Fecha de Inicio C.A.T. Clave de Alta Temprana Obra Social Mod. de Cont. de Trabajo ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) MODELO DE NOTA Lugar y Fecha, Administración Federal de Ingresos Públicos Dependencia (1): Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SO- CIAL. Solicitud de "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.). Reso- lución General N° 899 y su modificatoria. Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 899 y su modificatoria, se solicita a ese Organismo tenga a bien asignar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.). A dicho efecto, se comunican los siguientes datos identificatorios: * Datos del Empleador -Apellido y Nombres o Razón Social:........................ -CUIT:........................................ * Datos de/l los Empleado/s - Apellido y Nombres: .............................................. - CUIL/CUIT: ....................................................... - Fecha de inicio de la relación laboral: .......................... - Código de obra social (2): ....................................... - Código de la Aseguradora del Riesgos del Trabajo (3): ............ - Código de Modalidad de Contratación (4): ......................... El que suscribe, don ................................... en su carácter de (5) ............................ afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. ............................... Firma del responsable (1) Se indicará Agencia N° o denominación de la dependencia ante la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio. (2) Se informará el código de obra social del trabajador, según la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria. ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) MODELO DE NOTA (3) Se informará el código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria. (4) Se informará el código de modalidad de contratación, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria. (5) Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc. ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES A - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Cultivos agrícolas 011111 Cultivo de arroz 011112 Cultivo de trigo 011119 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p. (Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.) 011121 Cultivo de maíz 011122 Cultivo de sorgo granífero 011129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.) 011131 Cultivo de soja 011132 Cultivo de girasol 011139 Cultivo de oleaginosas n.c.p. (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) 011140 Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.) 011210 Cultivo de papa, batata y mandioca 011221 Cultivo de tomate 011229 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.) 011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas. (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.) 011241 Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.) 011242 Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.) 011251 Cultivo de flores 011252 Cultivo de plantas ornamentales 011311 Cultivo de manzana y pera 011319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.) 011320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES Cultivos agrícolas 011330 Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.) 011340 Cultivo de nueces y frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.) 011390 Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.) 011411 Cultivo de algodón 011419 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. (Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) 011421 Cultivo de caña de azúcar 011429 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etc.) 011430 Cultivo de vid para vinificar 011440 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones) 011450 Cultivo de tabaco 011460 Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales 011490 Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.) 011511 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 011512 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras 011513 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales 011519 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 011520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.) Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios 014111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 014112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual 014119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica (Incluye enfardado, enrollado, envasado -silo-pack-, clasificación y secado, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios 014120 Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.) 014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) 014190 Servicios agrícolas n.c.p. (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.) 014220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.) 014291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 014299 Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos 020210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.) 020220 Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.) 020310 Servicios forestales de extracción de madera (Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.) B - PESCA Y SERVICIOS CONEXOS Pesca y servicios conexos 050110 Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos) 050120 Pesca continental, fluvial y lacustre 050130 Recolección de productos marinos (Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas) 050300 Servicios para la pesca ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES F - CONSTRUCCION Preparación de terrenos para obras 451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.) 451200 Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.) (No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni los trabajos de perforación de pozos hidraúlicos, actividad 452510) 451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. (Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.) Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil 452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.) 452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.) 452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil 452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p. (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.) 452400 Construcción, reforma y reparación de redes (Incluye la construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.) 452510 Perforación de pozos de agua 452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 452590 Actividades especializadas de construcción n.c.p. (Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.) 452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.) Terminación de edificios y obras de ingeniería civil 454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.) G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS Venta al por mayor en comisión o consignación 511121 Operaciones de intermediación de ganado en pie (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros) 511122 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros 511911 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo- 511912 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES H - SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal 551222 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 551223 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público Servicios de expendio de comidas y bebidas 552111 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 552112 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 552113 Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.) 552114 Servicios de bares y confiterías (Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, etc.) 552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador -excepto en heladerías- n.c.p. 552120 Expendio de helados 552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. (Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo "in situ") I - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMU NICACIONES Servicios de manipulación de carga 631000 Servicios de manipulación de carga (Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.) Servicios de almacenamiento y depósito 632000 Servicios de almacenamiento y depósito (Incluye silos de granos, depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 ) TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES Servicios complementarios para el transporte 633290 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles) K - SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESVerdanaES Y DE ALQUILER Servicios empresVerdanaes n.c.p. 749100 Obtención y dotación de personal 749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 749300 Servicios de limpieza de edificios M - ENSEÑANZA Enseñanza inicial y primaria 801000 Enseñanza inicial y primaria Enseñanza secundaria 802100 Enseñanza secundaria de formación general 802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional Enseñanza superior y formación de posgrado 803100 Enseñanza terciaria Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. 809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. (Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.) N - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD Servicios relacionados con la salud humana 851600 Servicios de emergencias y traslados Servicios sociales 853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 853130 Servicios de atención a menores con alojamiento 853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento O - SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares 900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA TABLA DE CODIGOS DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO T06 CODIGO DENOMINACION 019 BERKLEY ART 027 PREVENCIÓN 035 LA CAJA 043 INCA 051 PROVINCIA 060 LA SEGUNDA 078 INDEPENDENCIA 086 INTERACCION 094 FED. PATRONAL 108 LA IBERO PLATENSE 116 BOSTON 124 INSTITUTO ITALO ARGENTINO 132 LA ESTRELLA 140 PROD. DE FRUTAS 159 LA REPUBLICA 167 BERKLEY SEGUROS 175 LA URUGUAYA 183 LA HOLANDO 191 LA CONSTRUCCION 205 GENERALI 213 SUL AMERICA 221 OMEGA 230 RESP. PATRONAL 248 VICTORIA 256 LA MERIDIONAL 264 MAPFRE 272 CONSOLIDAR 280 LIBERTY 299 INTERAMERICANA 302 LA BUENOS AIRES 310 INSTITUTO AUTARQUICO ENTRE RIO 337 ESPAÑA Y R. PLATA 345 SOLART 361 COPAN 370 LA CONFIANZA 388 HIH 396 ASOCIART 400 NATIVA 418 HORIZONTE 426 CAJA POPULAR AHORRO PCIA.TUCUM 434 CENIT 442 LUZ 450 LATITUD SUR
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