This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 2:16:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALAsunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores. Re- solución General N° 3.834 (DGI), texto susti tuido por la Resolución General N° 712, su modi- ficatoria y complementa- ria. Su modificación. "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependen- cia. Resolución General N° 899. Su modificación.BUENOS AIRES, 15 de Diciembre de 2000B.O.: Sin PublicarVISTO las Resoluciones Generales Nros. 899 y 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, yCONSIDERANDO:Que la Resolución General N° 899 establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social -incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, se encuentran obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, con anterioridad a la fecha de comienzo efectivo de la relación laboral.Que la Resolución Conjunta N° 146/00 de la Secretaría de Trabajo, N° 68/00 de la Secretaría de Seguridad Social y N° 931/00 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, impone a los empleadores la obligación, al momento de solicitar la aludida clave, de informar además de los datos previstos en la resolución general mencionada en elconsiderando anterior, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.Que consecuentemente y con el objeto de mejorar el sistema de control, deviene apropiado disponer los códigos que los empleadores deberán utilizar para informar la modalidad del contrato laboral celebrado, la obra social y la aseguradora de riesgos del trabajo que correspondan al nuevo empleado que se contrata.Que, atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por las cámaras o entidades representativas de determinadas actividades, respecto del procedimiento reglado para solicitar la aludida clave, resulta necesario flexibilizar y efectuar adecuaciones que posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.Que por otra parte, se estima aconsejable incorporar a la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, una tabla que contenga los códigos asignados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), para ser utilizados exclusivamente por los empleadores cuando soliciten la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de AsesoríaTécnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LAADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 899, en la forma que a continuación se indica:1. Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 1°, el siguiente:"No obstante, cuando se contrate un trabajador para realizar alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV, la aludida solicitud deberá efectuarse con anterioridad al inicio de tareas, conforme a la modalidad establecida en el inciso c) del artículo 2°. Consecuentemente, se considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, sin distinción de la modalidad de contratación.".2. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:"ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior, los empleadores formalizarán la "Solicitud de Alta Temprana", según alguna de las modalidades que seguidamente se indican:a) Por Internet, a través de la página "Web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), informando los siguientes datos:1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada trabajador por el cual se solicita el alta (2.1.) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se consignará esta última.3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.4. Código de modalidad de contratación de cada trabajador, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.5. Código de Obra Social de cada trabajador, de acuerdo con la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.6. Código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.El sistema consignará automáticamente la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) y permitirá generar -como único comprobante válido por cada operación realizada- la "Constancia de Aceptación", cuyo modelo se indica en el Anexo II de esta Resolución General.b) Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota –por duplicado- cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1.).La dependencia tramitará la solicitud y entregará la "Constancia de Aceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada, al momento de la presentación.En el supuesto de que la dependencia no puedaextender la referida constancia, entregará al interesado el duplicado de la nota de solicitud, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha "Solicitud de Alta Temprana" debidamente intervenida, revestirá el carácter de constancia provisional y tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar la "Constancia de Aceptación" a que alude el párrafo anterior.c) Por la línea telefónica gratuita N° 0-800-9-2347, o el que lo sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.Esta modalidad sólo se utilizará cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de Actividades" detallada en el Anexo IV de la presente.A tal fin deberán informarse telefónicamente, además de los datos indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) precedente, el código de actividad, según la Tabla prevista en el precitado anexo.Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará –con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición del personal de este Organismo, hasta obtener la "Constancia deAceptación" con la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) asignada.Los empleadores deberán concluir la tramitación de la referida solicitud, mediante algunas de los siguientes procedimientos:De tratarse de la modalidad señalada en el inciso a): el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral. De tratarse de la modalidad incluida en el inciso b): 2.1. Cuando la actividad se desarrolle en centros urbanos o a una distancia inferior a CINCUENTA (50) kms. de los mismos: el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.2.2. Cuando la actividad se desarrolle a una distancia igual o mayor a CINCUENTA (50) kms. de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.".3. Sustitúyense los Anexos II y III, por los que forman parte de la presente.4. Incorpórase el Anexo IV, que forma parte de la presente.ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sumodificatoria y complementaria, en la forma que a continuación se indica:1. Incorpórase a continuación de la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV, la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).ARTICULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos solamente con respecto a lo indicado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 899 –que por la presente se sustituye-, a partir del segundo día hábil administrativo siguiente al de la citada publicación.ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos II, III y IV (Tabla de Códigos de Actividad), y la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, que forman parte de la presente resolución general.ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.RESOLUCION GENERAL N° 943Lic. HORACIO CASTAGNOLASUBDIRECTOR GENERALSUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACIONA/C. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )MODELO DE CONSTANCIA DE ACEPTACIONAlta Temprana Constancia de Aceptación Datos ConfirmadosCUIT Empleador: Denominación: Fecha de la transacción: ART:  Empleados RegistradosCUILApellido y nombresFecha de InicioC.A.T. Clave de Alta TempranaObra SocialMod. de Cont. de Trabajo       ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )MODELO DE NOTALugar y Fecha,Administración Federal de Ingresos PúblicosDependencia (1):Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SO- CIAL. Solicitud de "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.). Reso- lución General N° 899 y su modificatoria.Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 899 y su modificatoria, se solicita a ese Organismo tenga a bien asignar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.).A dicho efecto, se comunican los siguientes datos identificatorios:* Datos del Empleador-Apellido y Nombres o Razón Social:........................-CUIT:........................................* Datos de/l los Empleado/s- Apellido y Nombres: ..............................................- CUIL/CUIT: .......................................................- Fecha de inicio de la relación laboral: ..........................- Código de obra social (2): .......................................- Código de la Aseguradora del Riesgos del Trabajo (3): ............- Código de Modalidad de Contratación (4): .........................El que suscribe, don ................................... en su carácter de (5) ............................ afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad................................Firma del responsable(1) Se indicará Agencia N° o denominación de la dependencia ante la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio.(2) Se informará el código de obra social del trabajador, según la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )MODELO DE NOTA(3) Se informará el código de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada, según la Tabla T06 (Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.(4) Se informará el código de modalidad de contratación, según la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria.(5) Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADESA - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURACultivos agrícolas011111Cultivo de arroz011112Cultivo de trigo011119Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p.(Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)011121Cultivo de maíz011122Cultivo de sorgo granífero011129Cultivo de cereales forrajeros n.c.p.(Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)011131Cultivo de soja011132Cultivo de girasol011139Cultivo de oleaginosas n.c.p.(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)011140Cultivo de pastos forrajeros(Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.)011210Cultivo de papa, batata y mandioca011221Cultivo de tomate011229Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.(Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)011230Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas.(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)011241Cultivo de legumbres frescas(Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.)011242Cultivo de legumbres secas(Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)011251Cultivo de flores011252Cultivo de plantas ornamentales011311Cultivo de manzana y pera011319Cultivo de frutas de pepita n.c.p.(Incluye membrillo, níspero, etc.)011320Cultivo de frutas de carozo(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADESCultivos agrícolas011330Cultivo de frutas cítricas(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)011340Cultivo de nueces y frutas secas(Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)011390Cultivo de frutas n.c.p.(Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)011411Cultivo de algodón011419Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.(Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)011421Cultivo de caña de azúcar011429Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.(Incluye remolacha azucarera, etc.)011430Cultivo de vid para vinificar011440Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones)011450Cultivo de tabaco011460Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales011490Cultivos industriales n.c.p.(Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)011511Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas011512Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras011513Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales011519Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.011520Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios014111Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales014112Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual014119Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica(Incluye enfardado, enrollado, envasado -silo-pack-, clasificación y secado, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADESServicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios014120Servicios de cosecha mecánica(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.)014130Servicios de contratistas de mano de obra agrícola(Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)014190Servicios agrícolas n.c.p.(Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.)014220Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria(Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.)014291Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.014299Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinariosSilvicultura, extracción de madera y servicios conexos020210Extracción de productos forestales de bosques cultivados(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.)020220Extracción de productos forestales de bosques nativos(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)020310Servicios forestales de extracción de madera(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.)B - PESCA Y SERVICIOS CONEXOSPesca y servicios conexos050110Pesca marítima, costera y de altura(Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)050120Pesca continental, fluvial y lacustre050130Recolección de productos marinos(Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas)050300Servicios para la pesca ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADESF - CONSTRUCCIONPreparación de terrenos para obras451100Demolición y voladura de edificios y de sus partes(Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.)451200Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.)(No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni los trabajos de perforación de pozos hidraúlicos, actividad 452510)451900Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.)Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil452100Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales(Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.)452200Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales(Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)452310Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas(Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADESConstrucción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil452390Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p.(Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)452400Construcción, reforma y reparación de redes(Incluye la construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.)452510Perforación de pozos de agua452520Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado452590Actividades especializadas de construcción n.c.p.(Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)452900Obras de ingeniería civil n.c.p.(Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)Terminación de edificios y obras de ingeniería civil454200Terminación y revestimiento de paredes y pisos(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.)G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOSVenta al por mayor en comisión o consignación511121Operaciones de intermediación de ganado en pie(Incluye consignatarios de hacienda y ferieros)511122Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros511911Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-511912Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo(Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADESH - SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTESServicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal551222Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público551223Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al públicoServicios de expendio de comidas y bebidas552111Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo552112Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo552113Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso(Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)552114Servicios de bares y confiterías(Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, etc.)552119Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador -excepto en heladerías- n.c.p.552120Expendio de helados552290Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.(Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo "in situ")I - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMU NICACIONESServicios de manipulación de carga631000Servicios de manipulación de carga(Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.)Servicios de almacenamiento y depósito632000Servicios de almacenamiento y depósito(Incluye silos de granos, depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.) ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 899(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 943 )TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADESServicios complementarios para el transporte633290Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.(Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)K - SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESVerdanaES Y DE ALQUILERServicios empresVerdanaes n.c.p.749100Obtención y dotación de personal749290Servicios de investigación y seguridad n.c.p.749300Servicios de limpieza de edificiosM - ENSEÑANZAEnseñanza inicial y primaria801000Enseñanza inicial y primariaEnseñanza secundaria802100Enseñanza secundaria de formación general802200Enseñanza secundaria de formación técnica y profesionalEnseñanza superior y formación de posgrado803100Enseñanza terciariaEnseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.809000Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.(Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.)N - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUDServicios relacionados con la salud humana851600Servicios de emergencias y trasladosServicios sociales853110Servicios de atención a ancianos con alojamiento853120Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento853130Servicios de atención a menores con alojamiento853140Servicios de atención a mujeres con alojamientoO - SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares900010Recolección, reducción y eliminación de desperdicios ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI),TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712,SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIATABLA DE CODIGOS DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJOT06CODIGODENOMINACION019BERKLEY ART027PREVENCIÓN035LA CAJA043INCA051PROVINCIA060LA SEGUNDA078INDEPENDENCIA086INTERACCION094FED. PATRONAL108LA IBERO PLATENSE116BOSTON124INSTITUTO ITALO ARGENTINO132LA ESTRELLA140PROD. DE FRUTAS159LA REPUBLICA167BERKLEY SEGUROS175LA URUGUAYA183LA HOLANDO191LA CONSTRUCCION205GENERALI213SUL AMERICA221OMEGA230RESP. PATRONAL248VICTORIA256LA MERIDIONAL264MAPFRE272CONSOLIDAR280LIBERTY299INTERAMERICANA302LA BUENOS AIRES310INSTITUTO AUTARQUICO ENTRE RIO337ESPAÑA Y R. PLATA345SOLART361COPAN370LA CONFIANZA388HIH396ASOCIART400NATIVA418HORIZONTE426CAJA POPULAR AHORRO PCIA.TUCUM434CENIT442LUZ450LATITUD SUR   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:02:12 Post date GMT: 0020-00-09 18:02:12 Post modified date: 0020-00-09 18:02:12 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:02:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com