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. DECRETO 10001/1948 LEGISLACIÓN REGISTROS Documentos públicos originales. Entrega al registro nacional del 7/4/1948; publ. 15/4/1948 Vistos los decretos 659/1947 y 10893/1947 , por los cuales se crea y reglamenta el funcionamiento de la Dirección General del Registro Nacional, y Considerando: Que la citada dirección, dependiente directamente de la Subsecretaría de Informaciones de la Presidencia de la Nación, tiene a su cargo entre otras funciones las relacionadas con el registro de las leyes nacionales y de los actos del Poder Ejecutivo nacional que tengan carácter público. Que por ello resulta conveniente que dicha dependencia cuente con el texto original de los documentos de carácter público, suscriptos por el Poder Ejecutivo nacional, que actualmente archiva y custodia la División Despacho de la Presidencia de la Nación, por imperio del art. 4 del decreto 659/1947, circunstancia que facilitaría la tarea de confección y archivo de los volúmenes del registro nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1. Modifícase el art. 4 del decreto 659/1947, en la siguiente forma: Art. 4. Los documentos originales, de carácter público, una vez firmados por el Poder Ejecutivo nacional, quedarán en depósito en la División Despacho de la Presidencia de la Nación, quien expedirá copias fotográficas de los mismos con destino a los ministerios y secretarías de donde procedan y para la Dirección General del Registro Nacional. Los que tengan carácter secreto, una vez firmados por el presidente de la Nación, serán devueltos al departamento o secretaría de origen. Dentro de los tres primeros meses de cada año , la División Despacho de la Presidencia de la Nación hará entrega a la Subsecretaría de Informaciones Dirección General del Registro Nacional de los documentos originales, de carácter público, que obran en su poder, y que corresponden al año anterior. Las copias autenticadas que sean requeridas oficialmente o por autoridad judicial, serán expedidas por la dependencia donde se encuentre el documento original. Art. 2. entrega de documentos a que se hace referencia en el artículo anterior, no se hará efectiva, la primera vez, dentro de los tres primeros meses del año en curso y comprenderá a los documentos suscriptos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1947, inclusive. Art. 3. Comuníquese, etc. Perón Borlenghi Anadón Pistarini Sosa Molina Gache Pirán Emery Cereijo Freire
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