DECRETO 1000/1998

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Recursos económicos

Secretaría de la Función Pública. Jefatura de Gabinete de Ministros. Estructura orgánica. Excepción de la A.F.I.P.

del 27/8/1998; publ. 1/9/1998

Visto el decreto 660 del 24 de junio de 1996 y sus modifs. 998 del 30 de agosto de 1996, 1118 del 24 de octubre de 1997 y 856 del 22 de julio de 1998 y el decreto 1316 del 2 de diciembre de 1997, y

Considerando:

Que en función de lo dispuesto por el decreto 856 del 22 de julio de 1998 se estableció la intervención previa de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros en los proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, de los organismos de la Administración nacional, tanto centralizada como descentralizada.

Que no obstante ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, estaba exceptuada de este trámite por el término de duración del contrato de préstamo suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por decreto 1156/1997 , por el que se otorgara financiamiento para el programa de apoyo para la institucionalización del organismo, en virtud de lo dispuesto por el decreto 1316 del 2 de diciembre de 1997.

Que atento las disposiciones del decreto 856 del 22 de julio de 1998, y frente a lo establecido por el decreto 1156/1997 , resulta necesario disponer una nueva excepción para la Administración Federal de Ingresos Públicos con similares alcances a la que fuera oportunamente establecida a través del decreto 1316/1997 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) de las disposiciones del decreto 856/1998 , a partir de la entrada en vigencia de la citada norma y por el término de duración del contrato de préstamo aprobado por el decreto 1156/1997 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández