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Legislación NacionalBoletín Oficial 17/10/02 BOMBEROS VOLUNTARIOS Ley 25.660 - (PLN) Establécense excepciones a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley N° 25.054. Sancionada: Setiembre 25 de 2002. Promulgada: Octubre 15 de 2002. El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: ARTICULO 1° - Exceptúese de cualquier prohibicióno limitación a la importación y nacionalizaciónde vehículos de bomberos usados, de cualquiertipo y forma, destinados a las Sociedadesde Bomberos Voluntarios de la República Argentinapara la prestación del servicio público de acuerdoa la Ley 25.054. ARTICULO 2º - Los vehículos importados enlas condiciones del artículo 1°, no podrán ser enajenadospor el término de dos (2) años a contardesde la fecha de su despacho a plaza. ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBREDEL AÑO DOS MIL DOS. REGISTRADA BAJO EL N° 25.660 EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan J. Canals. Decreto 2063/2002 Bs. As., 15/10/2002 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.660 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández.
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