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Legislación Nacional


DECRETO 1002/1989

INDULTO

Guerra antisubversiva. Personal militar comprendido en determinadas causas

del 6/10/1989; publ. 10/10/1989

Visto que las secuelas de los enfrentamientos habidos entre los argentinos desde hace dos décadas, obran como constante factor de perturbación en el espíritu social que impide alcanzar los objetivos de concordia y unión a los que el Gobierno nacional debe atender prioritariamente, y

Considerando:

Que pese al tiempo transcurrido desde la reinstauración plena de las instituciones constitucionales, las medidas hasta ahora instrumentadas (no obstante el importante número de encausados que ellas alcanzaron), han sido insuficientes para superar los profundos desencuentros que persisten en el seno de nuestra sociedad, y cuya responsabilidad última debe ser asumida por todos, como integrantes y partícipes de una comunidad jurídicamente organizada.

Que frente a los hechos que generaron esos desencuentros, la debida conducta social no ha de ser la de negarlos o fingir cínicamente que no existieron; más tampoco ha de ser –en el extremo opuesto– una actitud que someta la vida comunitaria al cotidiano, depresivo y frustratorio influjo de ellos y mantenga abiertas las heridas que causaron, y nos coloque a todos bajo un signo fatalmente divisionista. Se trata de tener la grandeza de ánimo que supere el sentimiento de rencor –por comprensible que sea– y lo reemplace por la magnanimidad, sin cuya presencia nunca lograremos la paz interior y la unión nacional que la Constitución nos impone como un mandato.

Que dejar atrás aquellos hechos luctuosos no es un acto de irresponsable condescendencia. Es el requisito que debemos cumplir para unirnos solidariamente, como un solo pueblo, sin la división en dos bandos a que quiere arrastrarnos el pasado. Sólo después de que reconstruyamos esa unión solidaria volverá a nosotros la energía vital que necesitamos para ser, de veras, un país con destino. La idea fuerza de este tiempo es la de reconciliación. Los argentinos tenemos que reconciliarnos y conseguir, así, la paz espiritual que nos devuelva a la hermandad. Jamás la obtendremos si nos aferramos a los hechos trágicos del ayer cuyo solo recuerdo nos desgasta y nos enfrenta.

Que dicha reconciliación nacional apunta, sobre todo, al corazón del pueblo que ha sido desgarrado, a cuyo fin es preciso que cada uno apacigüe su propio espíritu deponiendo el odio; tenga la valentía de realizar una autocrítica sincera reconociendo los propios yerros; formule con hechos la voluntad de no excluir arbitraria e injustamente a nadie del derecho a participar en la conducción de la cosa pública; aliente el diálogo sincero y racional como única arma aceptable para la lucha política y más que a la derrota del contrario, tienda a lograr la armonía de pensamientos y voluntades; adopte una actitud de condescendencia fraterna hacia quienes se hayan equivocado o nos hayan hecho daño, procurando tomar la iniciativa para el reencuentro con ellos; ejerza la justicia con rectitud y verdad sin espíritu de venganza; fomente sentimientos de clemencia en la aplicación de las penas por los delitos cometidos hasta desembocar en el perdón sincero, el cual tiene su espacio propio no sólo en la relaciones individuales sino también en las sociales (Conferencia Episcopal Argentina, 11 de agosto de 1982).

Que para ello es menester, por sobre toda consideración sobre la razón o sinrazón de las diversas posiciones doctrinarias o ideológicas, adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta Nación, pueda arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución posible para las heridas que aún falta cicatrizar y para construir una auténtica patria de hermanos.

Que es responsabilidad indelegable del poder Ejecutivo Nacional, anteponer el supremo interés de la Nación, frente a cualquier otro, y en su virtud afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión de alta política.

Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un mecanismo político, constitucionalmente previsto para crear las condiciones de la pacificación nacional. No implica en materia alguna que estos objetivos hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado alcanzarlos; es una más entre las muchas medidas que el Gobierno nacional, sacrificando convicciones obvias, legítimas e históricas, está dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la República.

Que el Poder Ejecutivo Nacional pretende, así, crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre los cuales también se encuentran quienes hoy ejercen el gobierno, los que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de aciertos del adversario, aporten la sincera disposición de ánimo hacia la reconciliación y la unidad. Sólo la actitud desprendida de parcialidades y perjuicios hará que el dolor que inundó a los argentinos en las últimas décadas fructifique, como lo hizo la sangre de nuestros mayores en los albores de la nacionalidad. Que quienes murieron luchando por sus ideales, descansen en paz, que su memoria no sirva para la división de los argentinos; que su sangre sirva para unirnos más, para crear para nosotros, para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos un ámbito de paz, de progreso, de bienestar y de realizaciones.

Que esta decisión también aspira a consolidar la democracia argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo, mediante su voto y por el libre juego de los mecanismos constitucionales, debe elegir sus gobernantes y proceder a su reemplazo. Y el futuro que queremos inaugurar debe proscribir por igual a los mesiánicos de cualquier signo que pretendan sustituir a la voluntad popular.

Que con respecto al marco jurídico en el cual se dicta el presente, ante la generalidad de los términos empleados, ante la generalidad de los términos empleados en el art. 86 , inc. 6 de la Constitución Nacional, debe atenderse a la regla de interpretación según la cual, cuando un poder es conferido expresamente en términos generales no puede ser restringido, a menos que esa interpretación resulte del texto, expresamente o por implicancia necesaria (C.S.J.N., Fallos -258).

Que es también regla orientadora sobre el punto que la Constitución ha de ser interpretada de modo tal, que las limitaciones no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado, y permitan el cumplimiento de sus fines de la manera más beneficiosa para la comunidad (C.S.J.N., Fallos 2-425).

Que en razón de ello, se comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Ibáñez, J.” (Fallos -258), según la cual, para la procedencia del ejercicio de la facultad de indultar, la Constitución exige que exista causa abierta contra el destinatario de la medida, pero no que dicha causa haya alcanzado necesariamente hasta determinada etapa procesal, o sea, la sentencia ejecutoriada.

Que en consecuencia, se considera procedente el indulto tanto respecto de condenados como de quienes se encuentran sujetos a proceso.

Que por otra parte, las medidas que se disponen, en tanto importan la no ejecución de la pena o la cesación del procedimiento respecto del indultado, no implican ejercer funciones judiciales, ni revisar actos de ese carácter o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, contrariando el principio del art. 95 de la Constitución Nacional. Mediante ellas no se decide una controversia ni se declara el derecho con relación a la materia del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo, fundada en razones de orden jurídico superior, tendiente a contribuir a una verdadera reconciliación y pacificación nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 6 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Indúltase a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante del presente, con referencia a las causas que en cada caso se indica.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – Salonia – Lúder

Anexo

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Causa Nº 450: Suárez Mason, Carlos Guillermo y otro s/homicidio y privación ilegal de la libertad.

Grl. Div. (R.) Juan Bautista Sasiaiñ, M.I. 4.775.117

Grl. Div. (R.) José Montes, M.I. 4.224.450

Grl. Div. (R.) Andrés Ferrero, M.I. 4.768.679

Grl. Br. (R.) Adolfo Sigwald, M.I. 2.796.158

Grl. Br. (R.) Jorge Carlos Olivera Rovere, M.I. 4.796.910

Causa Nº 8670: Videla, Jorge y otros s/privación ilegal de la libertad y otros ilícitos.

Grl. Div. (R.) Albano Eduardo Harguindeguy, M.I. 4.775.182

Causa Nº 1657: Menem, Carlos s/denuncia

Grl. Div. (R.) Albano Eduardo Harguindeguy, M.I. 4.775.182

Causa Nº 761: Escuela de Mecánica de la Armada

Vlmte. (R.) Julio Antonio Torti, M.I. 4.212.299

Vlmte. (R.) Antonio Vañek, M.I. 5.102.282

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN

Causa Nº 85: Riveros, Santiago Omar s/privación ilegal de la libertad, etc.

Grl. Div. (R.) Santiago Omar Riveros, M.I. 3.083.907

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA

Causa Nº 11/86: Hechos acaecidos en la pcia. de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén bajo control operacional vto. cpo. ej.

Vlte. (R.) Luis María Mendía, M.I. 5.106.191

Vlte. (R.) Antonio Vañek, M.I. 5.102.282

Vlte. (R.) Julio Antonio Torti, M.I. 4.212.299

Vlte. (R.) Juan José Lombardo, M.I. 4.223.999

Clte. (R.) Juan Carlos Malugani, M.I. 4.220.160

Clte. (R.) Raúl Alberto Marino, M.I. 5.129.705

Cap. Nav. (R.) Edmundo Oscar Núñez, M.I. 4.019.698

Cap. Nav. (R.) Zenón Saúl Bolino, M.I. 5.115.967

Causa Nº 260/86: Amaya, Mario Abel s/presunto secuestro, apremios ilegales, etc.

Grl. Br. (R.) Acdel Edgardo Vilas, M.I. 4.765.486

Tcnl. Cnl. (R.) Carlos Alberto Barbot, M.I. 4.833.429

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Causas Nº 11.439 – 11.506 y 11.440: Acumulación de causas, art. 10 ley 23049 s/área Paraná-Concordia-Gualeguaychú respectivamente.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Grl. Div. (R.) Ramón Genaro Díaz Bessone, M.I. 4.765.412

Grl. Div. (R.) Juan Carlos Trimarco, M.I. 4.462.635

Grl. Br. (R.) Abel Catuzzi, M.I. 4.777.178

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA

Causa Nº 23.175: Giménez de Valladares, Nora del Valle s/denuncia apremios ilegales, violación calificada y privación ilegítima de la libertad.

Cnl. (R.) Oscar José Zucconi, M.I. 1.183.881

Cnl. (R.) Jorge Alcides Larrateguy, M.I. 4.662.856

Causa Nº 23.236: María Graciela Franzen s/denuncia presuntos excesos cometidos por personal militar y de seguridad y/o policía en la ejecución de op. mil. y de seg. en la L.C.S.

Cnl. (R.) Francisco Javier Molina, M.I. 7.223.466

Causa Nº 51.640: Investigación de los hechos ocurridos el 12 diciembre 76 en la localidad de Margarita Belén (Chaco) durante el enfrentamiento de fuerzas legales y elementos subversivos.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Tte. Grl. (R.) Cristino Nicolaides, M.I. 2.798.596

Crio. Grl. (R.E.) Wenceslao Eustaquio Ceniquel

Causa Nº 47.913: Fedec, Agustín y otros s/homicidio, violación, etc.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Grl. Div. (R.) Ramón Genaro Díaz Bessone, M.I. 4.765.412

Cnl. (R.) Carlos Alberto Ramírez, M.I. 4.038.625

Causa Nº 47.944: Juárez, Mirta y otros s/denuncia.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Grl. Div. (R.) Ramón Genaro Díaz Bessone, M.I. 4.765.412

Cnl. (R.) Carlos Alberto Ramírez, M.I. 4.038.625

Causa Nº 47.922: Capelli, Mónica Marta María s/privación ilegal de la libertad.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Causa Nº 48.169: Messiez, Rubén Francisco Oscar s/hábeas corpus.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Causa Nº 49.518: María Amelia González y María Ester Julia Preit de Traverso s/denuncia de secuestro y desaparición de Ernesto V. E. Traverso y privación ilegal de la libertad de María Amelia González.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Causa Nº 49.531: Verón, Ramón Aquiles s/denuncia desaparición de Hilda Yolanda Cardozo.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Causa Nº 47.829: Presunta detención del ciudadano Jorge Luis Ruffa.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Causa Nº 49.107: Palau de Negro, Delia Silvina y otro s/denuncia.

Tte. Grl. (R.) Leopoldo Fortunato Galtieri, M.I. 4.771.350

Causa Nº 49.544: Sonia Beatriz González s/desaparición.

Grl. Div. (R.) Ramón Genaro Díaz Bessone, M.I. 4.765.412.

Causa Nº 49.542: Moreyra, Ana María s/su denuncia privación ilegal de libertad.

Grl. Div. (R.) Luciano Adolfo Jáuregui, M.I. 4.769.999

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

Causa Nº -M-88: Menéndez, Luciano Benjamín y otros por supuesta autoría de delitos cometidos en la represión de la subversión (en la circunscripción de la Cámara Federal de Mendoza).

Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189

Grl. Br. (R.) Jorge Alberto Maradona, M.I. 4.775.199

Grl. Br. (R.) Juan Pablo Saa, M.I. 4.778.909

Grl. Br. (R.) Mario Ramón Lepori, M.I. 6.823.490

Causa Nº 3-M-87: Menéndez, Luciano Benjamín y otros por supuestas autorías de delitos cometidos en la represión de la subversión.

Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189

Causa Nº -S-87: Sánchez, Juan Jesús y otros

Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189

Causa Nº -M-86: Meca, Gervasio

Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189

Causa Nº -R-87: Rivera, Fermín

Grl. Div. (R.) Luciano Benjamín Menéndez, M.I. 4.777.189

JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

JUZGADO 1

Causa Nº C81/84: Ministerio del Interior s/denuncia por destrucción de documentos.

Grl. Div. (R.) Reynaldo Benito Bignone, M.I. 4.778.986

Grl. Div. (R.) Llamil Reston, M.I. 4.769.986

Cnl. (R.) Carlos Emilio Lacal, M.I. 4.022.123

Cnl. (R.) Carlos Alberto Roque Tepedino, M.I. 5.968.930

JUZGADO 4

Causa Nº 4677: Ministerio del Interior s/denuncia presunta infracción arts. 255 , 249 y 294 del Código Penal – destrucción de documentos.

Tte. Grl. (R.) Cristino Nicolaides, M.I. 2.798.596

Cnl. (R.) Carlos Emilio Lacal, M.I. 4.022.123

Cnl. (R.) Carlos Alberto Roque Tepedino, M.I. 5.968.930

JUZGADO 6

Causa Nº 4672: Belleme, Julio César y Tepedino, Carlos Alberto Roque s/falso testimonio e infracción a los arts. 293 y 255 del Código Penal.

Cnl. (R.) Julio César Bellene, M.I. 6.841.372

Cnl. (R.) Carlos Alberto Roque Tepedino, M.I. 5.968.930

JUZGADO FEDERAL 1 DE MAR DEL PLATA

Causa Nº 2429: Molina, Rafael Adolfo s/secuestro y privación ilegal de la libertad y causa Patricia Emilia Lazzerie s/privación ilegal de la libertad y desaparición.

Cnl. (R.) Alberto Barda, M.I. 5.343.839

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