|
DECRETO 1004/1983 REMUNERACIONES FUERZAS ARMADAS Fuerzas Armadas. Personal civil destacado en misión o comisión al exterior. Retribuciones. Modificación del 29/4/1983; publ. 16/5/1983 Visto el decreto 955/1983 , lo propuesto por el ministro de Defensa y, Considerando: Que por el aludido decreto se han introducido variantes en el sistema de remuneraciones del personal del Servicio Exterior de la Nación, en lo referente a las divisas a utilizar para las liquidaciones correspondientes a quienes prestan servicios en el exterior. Que el Régimen para el pago de haberes, retribuciones suplementarias, compensaciones y subsidios, al personal civil de las Fuerzas Armadas que sea destacado en misión o Comisión al Exterior, aprobado por decreto 208 del 28 de enero de 1980, establece en su art. 4 que los haberes mensuales de dicho personal se ajustarán en forma similar al sistema utilizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para con su personal en el exterior. Que conforme a las causas que han motivado el dictado del referido decreto, que son comunes con las que afectan al personal civil de las Fuerzas Armadas, resulta coherente por razones orgánicas administrativas, introducir las pertinentes modificaciones al ya citado régimen vigente para el personal destinado en el exterior. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Reemplácense los anexos II, III y IV del Régimen para el pago de haberes, retribuciones suplementarias, compensaciones y subsidios al personal civil de las Fuerzas Armadas que sea destacado en misión o comisión al exterior, por los que con idénticas numeraciones, forman parte integrante del presente decreto. Art. 2.– Reemplázase la expresión francos suizos por dólares estadounidenses en el art. 4, incs. 3) y 6), art. 6, inc. 4) y art. 7 inc. 1). Art. 3.– Las medidas dispuestas precedentemente tendrán vigencia a partir del 1 de mayo de 1983. Art. 4.– A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Ministerio de Economía arbitrará las medidas necesarias, a fin de proceder a incrementar los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones afectadas. Art. 5.– Comuníquese, publíquese, etc. Bignone - Martínez Vivot - Wehbe Anexo IIPaíses Remunerac. mens./dólares estadounid. Alemania, Rep. Federal de 7755 Bélgica 6888 Bolivia 5822 Brasil 5822 Canadá 7408 Colombia 6095 Corea 8647 Chile 5996 China 7012 Ecuador 4807 Egipto 8052 España 6788 Estados Unidos de América 7235 Francia 7433 Gran Bretaña 7755 Israel 7705 Italia 6838 Japón 8572 México 4534 Panamá 6318 Paraguay 5773 Perú 6169 Sudáfrica 5921 Suiza 8077 U.R.S.S. 7012 Uruguay 6095 Venezuela 7284 Para los países no indicados en el presente anexo se utilizarán las remuneraciones mensuales establecidas en el anexo I del decreto 955/1983 . Anexo IIIESCALA DE VIÁTICOS DIARIOS PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE CUMPLE MISIONES O COMISIONES TRANSITORIAS EN EL EXTERIOR (EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES) Agrupamiento Clase o subclase Índice de aplicación 1 2 3 4 Superior Todas 64 85 94 99 Universitario I y II 60 80 89 94 III 54 69 76 81 Supervisión I y II 56 70 80 85 III 54 69 76 81 Seguridad y protección al vuelo técnico aeronavegante I 54 69 76 81 II 52 67 72 76 III 49 63 69 73 IV 476 69 66 69 Administrativo I 52 67 72 76 II 49 63 69 73 III 47 59 68 69 Producción I 52 67 72 76 II y III 49 63 69 73 1/2 of. 47 59 66 69 Ay. y IV 45 55 62 66 Servicios I 49 63 69 73 II 47 59 66 69 III y IV 45 55 62 66 Índice de aplicación Países 1 Bolivia " Colombia " Chile " Ecuador " Paraguay " Perú " Uruguay " Centro América 2 Brasil " México " Panamá " Venezuela 3 Canadá " EE.UU. " Europa 4 Asia " África " Oceanía Anexo IVAJUSTE POR LUGAR DE DESTINO (EXPRESADO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES) Clase o subclase Clase Subclase Agrupamiento I II III IV 1/2 of. Ayte. Superior 134 124 117 Universitario 108 95 81 Supervisor 100 92 84 Seg. y p. vuelo 81 73 69 65 Técnico 81 73 69 65 Aeronavegante 81 73 69 65 Administrativo 73 69 65 Producción 73 69 69 32 65 65 Servicios 69 65 65 32
|