DECRETO 1004/1983

REMUNERACIONES

FUERZAS ARMADAS

Fuerzas Armadas. Personal civil destacado en misión o comisión al exterior. Retribuciones. Modificación

del 29/4/1983; publ. 16/5/1983

Visto el decreto 955/1983 , lo propuesto por el ministro de Defensa y,

Considerando:

Que por el aludido decreto se han introducido variantes en el sistema de remuneraciones del personal del Servicio Exterior de la Nación, en lo referente a las divisas a utilizar para las liquidaciones correspondientes a quienes prestan servicios en el exterior.

Que el “Régimen para el pago de haberes, retribuciones suplementarias, compensaciones y subsidios, al personal civil de las Fuerzas Armadas que sea destacado en misión o Comisión al Exterior”, aprobado por decreto 208 del 28 de enero de 1980, establece en su art. 4 que los haberes mensuales de dicho personal se ajustarán en forma similar al sistema utilizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para con su personal en el exterior.

Que conforme a las causas que han motivado el dictado del referido decreto, que son comunes con las que afectan al personal civil de las Fuerzas Armadas, resulta coherente por razones orgánicas administrativas, introducir las pertinentes modificaciones al ya citado régimen vigente para el personal destinado en el exterior.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reemplácense los anexos II, III y IV del “Régimen para el pago de haberes, retribuciones suplementarias, compensaciones y subsidios al personal civil de las Fuerzas Armadas que sea destacado en misión o comisión al exterior”, por los que con idénticas numeraciones, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Reemplázase la expresión “francos suizos” por “dólares estadounidenses” en el art. 4, incs. 3) y 6), art. 6, inc. 4) y art. 7 inc. 1).

Art. 3.– Las medidas dispuestas precedentemente tendrán vigencia a partir del 1 de mayo de 1983.

Art. 4.– A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Ministerio de Economía arbitrará las medidas necesarias, a fin de proceder a incrementar los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones afectadas.

Art. 5.– Comuníquese, publíquese, etc.

Bignone - Martínez Vivot - Wehbe

Anexo II

Países

Remunerac. mens./dólares estadounid.

Alemania, Rep. Federal de

7755

Bélgica

6888

Bolivia

5822

Brasil

5822

Canadá

7408

Colombia

6095

Corea

8647

Chile

5996

China

7012

Ecuador

4807

Egipto

8052

España

6788

Estados Unidos de América

7235

Francia

7433

Gran Bretaña

7755

Israel

7705

Italia

6838

Japón

8572

México

4534

Panamá

6318

Paraguay

5773

Perú

6169

Sudáfrica

5921

Suiza

8077

U.R.S.S.

7012

Uruguay

6095

Venezuela

7284

Para los países no indicados en el presente anexo se utilizarán las remuneraciones mensuales establecidas en el anexo I del decreto 955/1983 .

Anexo III

ESCALA DE VIÁTICOS DIARIOS PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE CUMPLE MISIONES O COMISIONES TRANSITORIAS EN EL EXTERIOR (EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES)

Agrupamiento

Clase o subclase

Índice de aplicación

 

 

1

2

3

4

Superior

Todas

64

85

94

99

Universitario

I y II

60

80

89

94

 

III

54

69

76

81

Supervisión

I y II

56

70

80

85

 

III

54

69

76

81

Seguridad y protección al vuelo técnico aeronavegante

I

54

69

76

81

 

II

52

67

72

76

 

III

49

63

69

73

 

IV

476

69

66

69

Administrativo

I

52

67

72

76

 

II

49

63

69

73

 

III

47

59

68

69

Producción

I

52

67

72

76

 

II y III

49

63

69

73

 

1/2 of.

47

59

66

69

 

Ay. y IV

45

55

62

66

Servicios

I

49

63

69

73

 

II

47

59

66

69

 

III y IV

45

55

62

66

Índice de aplicación

Países

1

Bolivia " Colombia " Chile " Ecuador " Paraguay " Perú " Uruguay " Centro América

2

Brasil " México " Panamá " Venezuela

3

Canadá " EE.UU. " Europa

4

Asia " África " Oceanía

Anexo IV

AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO (EXPRESADO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES)

Clase o subclase

Clase

Subclase

Agrupamiento

I

II

III

IV

1/2 of.

Ayte.

Superior

134

124

117

–

–

–

Universitario

108

95

81

–

–

–

Supervisor

100

92

84

–

–

–

Seg. y p. vuelo

81

73

69

65

–

–

Técnico

81

73

69

65

–

–

Aeronavegante

81

73

69

65

–

–

Administrativo

73

69

65

–

–

–

Producción

73

69

69

32

65

65

Servicios

69

65

65

32

–

–