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Legislación NacionalDECRETO 1004/1995 PARQUES Y RESERVAS Parque Nacional Iguazú. Área Cataratas. Realización de obras de infraestructura. Autorización del 7/7/1995; publ. 17/7/1995 Visto el expte. 385/95 del Registro de la Administración de Parques Nacionales, organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, por el que se propicia la realización de obras de infraestructura necesarias para la atención del visitante en el Área Cataratas, jurisdicción del Parque Nacional Iguazú, y Considerando: Que a tales fines, el art. 6 de la ley 22351 contempla que sólo podrá autorizarse la construcción de dichas obras en zona de parque nacional toda vez que no sea posible ubicar las mismas en la reserva nacional. Que, en tal sentido, la Administración de Parques Nacionales justifica la necesidad y conveniencia de la ejecución de parte de las citadas obras en el área del Parque Nacional Iguazú, atendiendo a razones de interés general manifiesto, directamente relacionadas con los objetivos de educación y goce que determina la ley 22351 . Que, asimismo, la citada Administración ha tomado los recaudos necesarios para priorizar en el diseño de las obras la conservación de las particulares condiciones naturales que ofrece el sitio, estableciendo que las mismas no significarán una modificación sustancial del ecosistema. Que el proyecto de obras elaborado por la Administración de Parques Nacionales difiere del oportunamente aprobado por decreto 222 , de fecha 11 de febrero de 1994, por lo que corresponde su derogación. Que por las características integrales del proyecto que se licitará, resulta procedente designar agente de percepción de los derechos de ingreso al Área Cataratas, Parque Nacional Iguazú, al oferente que resulte adjudicatario de la pertinente licitación. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 6 de la ley 22351; el art. 99 , incs. 1) y 2); y la disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Derógase el decreto 222/1994 . Art. 2.– Autorízase a la Administración de Parques Nacionales, en los términos del art. 6 de la ley 22351, para que proceda a efectuar las obras de infraestructura destinadas a la atención del visitante del Área Cataratas, jurisdicción del Parque Nacional Iguazú. Art. 3.– Autorízase a la Administración de Parques Nacionales para designar agente de percepción de los derechos de ingreso al Área Cataratas, Parque Nacional Iguazú, al oferente que resulte adjudicatario de la Licitación de Obra Pública a realizarse para la construcción de las obras mencionadas en el artículo anterior. Art. 4.– Créase una comisión de seguimiento del proceso licitatorio a realizarse, la que se constituirá con un representante titular y un alterno designado por los siguientes organismos: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados del Congreso de la Nación; Gobierno de la provincia de Misiones; municipalidad de Puerto Iguazú de dicha provincia, los que serán invitados por intermedio del Ministerio del Interior; Secretarías de Recursos Naturales y Ambiente Humano y de Turismo de la Presidencia de la Nación; Cámara Argentina de Turismo; Sociedad Central de Arquitectos y Centro Argentino de Ingenieros. Art. 5.– Comuníquese, etc. Menem - Corach |
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