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Legislación NacionalDECRETO 1005/1995 MINISTERIOS Ministerio de Salud y Acción Social. Organigrama. Aprobación. Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y Acción Social. Creación del 7/7/1995; publ. 18/7/1995 Visto los arts. 100 , 102 y 103 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector público nacional y el decreto 971 de fecha 17 de mayo de 1993, reglamentario de la misma, y Considerando: Que el decreto mencionado en último término crea por su art. 1 en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social, el cargo de auditor interno y en su art. 6 establece la obligación de presentar la propuesta para la conformación de la Unidad de Auditoría Interna. Que con el objeto de dar cumplimiento a las acciones que corresponden a esa unidad dependiente del ministro del área según los arts. 100 a 103 de la mencionada ley, se hace necesario introducir modificaciones a la estructura organizativa del Ministerio de Salud y Acción Social, aprobada por decreto 667 del 15 de abril de 1991 y sus modificatorios y complementarios. Que conforme con lo establecido por el art. 102 de la ley 24156 las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen y corresponde dotar a la Unidad de Auditoría Interna de una planta de personal con el objeto que cumpla sus funciones específicas y pueda desenvolverse administrativamente. Que en la dotación de la estructura organizativa que se propone, se han incorporado los cargos correspondientes al personal del ex Tribunal de Cuentas de la Nación, transferidos por decreto 1347 de fecha 3 de septiembre de 1993 y reencasillados por resolución conjunta del Ministerio de Salud y Acción Social y la Secretaría de la Función Pública 344 de fecha 29 de noviembre de 1994. Que a raíz del resultado positivo de un recurso administrativo, se incrementó en un cargo la dotación correspondiente a nivel B, escalafón Sinapa, disminuyendo en consecuencia la cantidad de agentes del nivel C, según lo manifestado en la resolución conjunta 229 del 14 de septiembre de 1994, de la Secretaría de la Función Pública y del Ministerio de Salud y Acción Social. Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa y la Sindicatura General de la Nación han tomado la intervención que les compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por los arts. 99 , incs. 1 y 2 y 100 , inc. 1 y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y Acción Social y apruébanse el organigrama, la responsabilidad primaria y acciones y planta permanente que como anexos I, II y III forman parte del presente decreto, los que se incorporan al decreto 667 del 15 de abril de 1991, sus modificatorios y complementarios como anexos Ii, III y IVa. Art. 2. Derógase del organigrama de la Secretaría de Coordinación y Administración de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, correspondiente al anexo VIII del decreto 1667 de fecha 23 de agosto de 1991 las unidades orgánicas: Dirección General de Auditoría y Control de Gestión, Dirección de Auditoría Interna y Dirección de Control. Asimismo derógase la responsabilidad primaria y acciones de la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión correspondiente al anexo III del decreto 667/1991 , sus modificatorios y complementarios y las acciones de la Dirección de Auditoría y de la Dirección de Control de Gestión, correspondientes al anexo IX del decreto 1667/1991 , sus modificatorios y complementarios. Art. 3. Sustitúyese el anexo Ia del decreto 667/1991 , sus modificatorios y complementarios, por el que como anexo IV forma parte integrante del presente decreto, incorporándose como anexo Ia. Art. 4. Derógase del anexo Ig del decreto 667/1991 , sus modificatorios y complementarios, la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión, la Dirección de Auditoría Interna y la Dirección de Control de Gestión. Art. 5. Modifícase la distribución administrativa correspondiente a la administración central de acuerdo con el detalle obrante en el anexo V que forma parte integrante del presente decreto. Art. 6. Comuníquese, etc. Menem Mazza Cavallo Anexo I
Auditoría Interna
Auditoría Interna Adjunta
Supervisor de Auditoría Contable
Supervisor de Auditoría Financiera
Supervisor de Auditoría Operacional
Supervisor de Auditoría Jurídica y Legal
Supervisor de Auditoría de Sistemas
Se incorpora como anexo Ii del decreto 667/2001 . Anexo II Se incorpora al anexo III del decreto 667/1991 . UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar todos los exámenes integrales e integrados de las actividades, procesos y resultados del Ministerio de Salud y Acción Social de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión ministerial. ACCIONES 1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna de acuerdo con las normas generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral e integrado. 2. Informar fielmente y de inmediato a la Sindicatura General de la Nación la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas de Control Interno y Administración Financiera. 3. Elaborar el ciclo de auditoría y el plan anual de auditoría interna y obtener la aprobación de la Sindicatura General de la Nación. 4. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento. 5. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción. 6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan y efectuar su seguimiento. 7. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, informáticos y financieros, verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes, determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información, determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomados para protegerlos. AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Programación, organización, coordinación y supervisión de las actividades de auditoría y control de gestión que ejecuten las Unidades de Auditorías Contable, Financiera, Operacional, Jurídica y Legal y de Sistemas, realizando exámenes integrales e integrados de la gestión de la jurisdicción de esas áreas para obtener de ellas información confiable y oportuna destinada a orientar sobre las deficiencias que se observan y recomendar las medidas que puedan servir a hacerlas más eficaces, económicas y eficientes. ACCIONES 1. Elaborar, juntamente con el auditor interno, el planeamiento general de la auditoría siguiendo para ello las normas orientadas a determinar por medio de exámenes integrales e integrados, si se cumplen las condiciones exigidas para un apropiado control. 2. Colaborar con el auditor interno en la definición del ciclo de auditoría que corresponde a la jurisdicción y en la preparación de las propuestas periódicas para cubrir las etapas destinadas a cumplir integralmente las tareas de fiscalización. 3. Informar fielmente y de inmediato al auditor interno la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los Sistemas de Control Interno y Administración Financiera. 4. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento. 5. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción. 6. Colaborar con el auditor interno en la producción de informes sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular observaciones que corresponda y efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones realizadas. 7. Revisar y evaluar la aplicación de los controles contables, financieros, operativos, de legalidad, informáticos y la sistematización de todas las normas y procedimientos, verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes, determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información, determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlos. SUPERVISOR DE AUDITORÍA CONTABLE ACCIONES 1. Intervenir en el planeamiento anual de la unidad. 2. Impartir instrucciones y coordinar las tareas vinculadas a la ejecución del programa anual. 3. Supervisar la elaboración de los programas de trabajo y cuestionarios de control interno. 4. Colaborar en la definición de normas y procedimientos aplicables a la Auditoría Interna. 5. Producir información acerca del cumplimiento de normas contables emanadas de la Contaduría General de la Nación y la adecuada formulación de resultados y variaciones patrimoniales y financieras. 6. Analizar y evaluar los resultados de las auditorías realizadas. 7. Efectuar el seguimiento de los informes de la auditoría hasta que las observaciones sean completamente resueltas. Se incorpora al anexo II del decreto 667/1991 . SUPERVISOR DE AUDITORÍA FINANCIERA ACCIONES 1. Intervenir en el planeamiento anual de la unidad. 2. Impartir instrucciones y coordinar las tareas vinculadas a la ejecución del programa anual. 3. Supervisar la elaboración de los programas de trabajo y cuestionarios de control. 4. Colaborar en la definición de normas y procedimientos aplicables en la auditoría interna. 5. Producir información técnico-administrativa que establezca el programa anual, vinculada con la debida utilización de los recursos presupuestarios y crediticios. 6. Analizar y evaluar los resultados de las auditorías realizadas. 7. Efectuar el seguimiento de los informes de auditoría hasta que las observaciones sean completamente resueltas. Se incorpora al anexo III del decreto 667/1991 . SUPERVISOR DE AUDITORÍA OPERACIONAL ACCIONES 1. Intervenir en la programación anual de la unidad para la fiscalización de los programas del área de salud. 2. Intervenir en la elaboración de técnicas y procedimientos aplicables al control operativo-presupuestario. 3. Participar en la determinación de las pautas de control de los planes y programas operativos. 4. Informar respecto al cumplimiento de las políticas y objetivos ministeriales. 5. Efectuar el seguimiento y producir información de los programas aprobados y de las actividades concernientes, destacando los desvíos registrados y proponiendo las reformulaciones procedentes. 6. Participar en la supervisión del cumplimiento de los convenios celebrados con organismos públicos y/o privados, que realizan acciones en salud con el apoyo del ministerio. SUPERVISOR DE AUDITORÍA JURÍDICA Y LEGAL ACCIONES 1. Intervenir en el planeamiento anual de la unidad. 2. Impartir instrucciones y coordinar las tareas vinculadas a la ejecución del programa anual. 3. Supervisar la elaboración de los programas de trabajo y cuestionarios de control. 4. Colaborar en la definición de normas y procedimientos aplicables en la Auditoría Interna. 5. Producir los informes que establezca el programa anual vinculados con el cumplimiento de las leyes y normas en vigor y la necesaria y oportuna intervención de los órganos naturales encargados del asesoramiento jurídico y la defensa en juicio. 6. Analizar y evaluar los resultados de las auditorías realizadas. 7. Efectuar el seguimiento de los informes de auditoría hasta que las observaciones sean completamente resueltas. SUPERVISOR DE AUDITORÍA DE SISTEMAS ACCIONES 1. Intervenir en el planeamiento anual de la unidad. 2. Impartir instrucciones y coordinar las tareas vinculadas a la ejecución del programa anual. 3. Supervisar la elaboración de los programas de trabajo y cuestionarios de control. 4. Colaborar en la definición de normas y procedimientos aplicables en la Auditoría Interna. 5. Producir los informes que establezca el programa anual vinculados con la búsqueda, por parte de los órganos naturales de su implantación, de la simplificación de tareas, acortamiento de tiempos de proceso, logro de rutinas más eficientes y fortalecimiento de procedimientos de control en las distintas áreas de la jurisdicción. 6. Analizar y evaluar los resultados de las auditorías realizadas. 7. Efectuar el seguimiento de los informes de auditoría hasta que las observaciones sean completamente resueltas. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ACCIONES 1. Atender la recepción, el movimiento de la documentación y la distribución de las actuaciones efectuando su registración. 2. Recepcionar, distribuir y despachar la correspondencia. 3. Mecanografiar informes, notas, memorandos y proyectos redactados por los integrantes de las unidades y controlarlas. 4. Numerar los informes, notas y memorandos producidos por la Unidad de Auditoría Interna y archivar copias de los mismos. 5. Dar salida a toda documentación diligenciada por la Unidad de Auditoría Interna. 6. Reunir material estadístico e información y documentación necesarias a la realización de las tareas de la Unidad de Auditoría Interna. 7. Realizar las tareas generales de oficina encomendadas por el auditor interno y/o adjunto. Anexo III Se incorpora como anexo IVa del decreto 667/1991 . PLANTA PERMANENTE Jurisdicción: Ministerio de Salud y Acción Social. Organismo: Ministerio de Salud y Acción Social. Programa Presupuestario: Programa 01 Actividades Centrales. Escalafón: 993/1991 Sinapa. Actividad Presupuestaria Descripción de la Actividad Unidad Organizativa EE A B (*) C D E Subtotal 01 Formación y Conducción de la Política Sectorial Unidad de Auditoría Interna Unidad de Auditoría Interna 1
1
1
6
19
6
2 34 Totales
1 1 6 19 6 2 35 (*) Sobre asignado un (1) agente nivel B. Anexo IV
Ministerio de Salud y Acción Social
Unidad Auditoría Interna
Secretaría de Salud
Secretaría General y de Relaciones Institucionales
Secretaría de Coordinación y Administración de Salud
Se incorpora como anexo Ia del decreto 667/1991 . Anexo V MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL PRESUPUESTO 1995 DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Unidad de Auditoría Interna Jurisdicción: 80 Ministerio de Salud y Acción Social. Programa: 01 Actividades Centrales. Actividad: 01 Formación y Conducción de la Política Sectorial. Personal Permanente. Personal del ex Tribunal de Cuentas Cantidad de Cargos Retribución del Cargo III -1 -15.109 IV -1 -12.442 V -2 -21.774 VI -3 -28.661 VII -1 -8.083 XI -1 -5.634 Subtotal del Escalafón -9 -91.706
Carga o Categoría. Personal Permanente Cantidad de Retribución del Cargo
Cargos Horas Cátedra
Funcionario fuera de nivel. Auditor Interno Titular 1
$ 26.880 Subtotal Escalafón Personal Sinapa decreto 993/1991 1
$ 26.880 A 1
$ 26.880 B 6
$ 108.864 C 19
$ 223.440 D 6
$ 50.400 E 2
$ 10.080 Subtotal Escalafón 34
$ 419.664 Total 35
$ 446.544
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