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var disURL = '1280613/1280916/de_1006_2002.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1006/2002 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Personal del Estado. Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal. Excepciones del 12/6/2002; publ. 13/6/2002 Visto el decreto 639 del 18 de abril de 2002, y Considerando: Que por dicho acto se aprobaron nuevas Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal en sustitución de las contenidas en el decreto 138 del 9 de febrero de 2001, con el objeto de asegurar el principio de transparencia y simplificar la aplicación del régimen. Que el sistema de adscripciones comprende, en forma genérica, a todo el personal de la Administración Pública nacional sin distinción de situaciones. Que atento a las acciones a desarrollar sobre políticas y gestión fiscal, resulta necesario que personal del Ministerio de Economía, del Tribunal Fiscal de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y de la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, pueda prestar servicios en carácter de adscripto o en comisión en esos ámbitos, en un marco de mayor flexibilidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Exceptúase de las disposiciones del art. 3 del decreto 639 del 18 de abril de 2002 y del pto. 5.3. del anexo que se aprueba por el art. 1 del mismo acto, en lo que respecta a la imposibilidad de que un agente sea puesto en comisión de servicio durante el transcurso del plazo mínimo de tres (3) años contados desde la finalización de la adscripción anterior, al personal del Ministerio de Economía, del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Administración Federal de Ingresos Públicos que desarrolle o pase a desarrollar funciones en carácter de adscripto o en comisión de servicios en cualquiera de dichos ámbitos. Art. 2.– Comuníquese, etc. Duhalde - Atanasof - Lavagna
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