This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:03:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1310360/1310368/de_1006_2003.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1006/2003VIALIDADFIDEICOMISOCorredores Viales. Red Vial Nacional. Destino de los ingresos de las concesiones. Fondo Fiduciario. Distribución. Régimen de Caja Unica. Constitución del Fideicomiso. Bienes Fideicomitidos. Destino de los Bienes Fideicomitidos. Modificación del 30/10/2003; publ. 05/11/2003Visto el expte. 3877/2003 del registro del Órgano de Control de Concesiones Viales, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los decretos 802 de fecha 15 de junio de 2001, 976 de fecha 31 de julio de 2001, 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y 425 de fecha 25 de julio de 2003, y la resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 60 de fecha 19 de agosto de 2003, yConsiderando:Que por decreto 425 de fecha 25 de julio de 2003 se dispuso que los corredores viales mencionados en el anexo I del decreto 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, sean licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes 17520 y 23696 , con la modalidad que se estime más conveniente.Que por resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 60 de fecha 19 de agosto de 2003 se procedió a llamar a licitación pública nacional para otorgar las referidas concesiones.Que el art. 3.6 del pliego de bases y condiciones generales, aprobado por el art. 2 de la resolución mencionada en el Considerando anterior, establece que “Todos los ingresos de las concesiones serán depositados en un Fondo Fiduciario creado o a crearse, conforme se determina en el pliego de condiciones particulares, y serán redistribuidos por la entidad fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión -canon y/o subvención-, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado, bajo el régimen de Caja Única”.Que en mérito a ello, corresponde disponer en consecuencia y establecer el destino de esos ingresos, acorde con lo previsto.Que a tal fin, se considera conveniente incluir en el art. 20 del cap. II del tít. II de los bienes fideicomitidos del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001, como inc. h), la totalidad de los ingresos de las concesiones emergentes de la licitación convocada.Que consecuentemente, resulta necesario incluir también a los nuevos concesionarios viales que surjan del proceso de licitación ordenado por decreto 425/2003 entre los beneficiarios del Fideicomiso creado por el decreto 976/2001.Que asimismo deberá incluirse como destinatario de los fondos fideicomitidos al Órgano de Control de Concesiones Viales a los efectos de que dicho órgano perciba los importes que le corresponden en concepto de aportes de los concesionarios según lo determinado en la ley 17520 , modificada por la ley 23696 , de multas aplicadas a los concesionarios, y de redondeo de la tarifa de peaje.Que corresponde establecer en el art. 12 cap. I del tít. II Constitución del fideicomiso del decreto 976/2001 que los bienes fideicomitidos a incorporar como inc. h) del art. 20 cap. II del tít. II De los bienes fideicomitidos del mencionado decreto, tendrán como destino exclusivo y excluyente a los beneficiarios que se incorporan por el presente decreto.Que asimismo, se considera necesario establecer algunas precisiones respecto de los procedimientos de cálculo y liquidación de los ingresos que se redistribuyan entre los concesionarios.Que la naturaleza excepcional de las modificaciones de cuya incorporación se trata, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el art. 6 del decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.Que el presente acto se dicta en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo nacional en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:Art. 1.– Incorpórase al art. 20 del cap. II del tít. II De los bienes fideicomitidos del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001, el siguiente inciso:h) La totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los corredores de la Red Vial Nacional que se aprueben en virtud del decreto 425 de fecha 25 de julio de 2003 y de la resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 60 de fecha 19 de agosto de 2003.Art. 2.– Incorpóranse al art. 14 del cap. I del tít. II Constitución del fideicomiso del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 los siguientes incisos:d) Las empresas concesionarias de los corredores de la Red Vial Nacional que resulten adjudicatarias en virtud de lo dispuesto por el decreto 425 de fecha 25 de julio de 2003 y por la resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 60 de fecha 19 de agosto de 2003.e) El Órgano de Control de Concesiones Viales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.Art. 3.– Incorpóranse al art. 23 del cap. III del tít. II Destino de los bienes fideicomitidos del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 los siguientes incisos:c) Los importes correspondientes a la redistribución de los ingresos de las concesiones viales adjudicadas en virtud de lo dispuesto por el decreto 425 de fecha 25 de julio de 2003 y de la resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 60 de fecha 19 de agosto de 2003.d) Los recursos que correspondan al Órgano de Control de Concesiones Viales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, según lo determinado por el art. 8 de la ley 17520, modificada por la ley 23696 y el art. 13 del marco regulatorio aprobado por el decreto 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993.Art. 4.– Incorpórase como último párrafo del art. 12 del cap. I del tít. II Constitución del fideicomiso del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 el siguiente:“Los bienes fideicomitidos del inc. h) del art. 20 tendrán como beneficiarios exclusivos y excluyentes a los determinados en los incs. d) y e) del art. 14 ”.Art. 5.– Facúltase a los concesionarios indicados en el art. 2 del presente decreto a ceder en garantía prendaria o en pago, o a transferir como fiduciantes y en propiedad fiduciaria los derechos creditorios derivados del presente decreto, con previa autorización del Órgano de Control de Concesiones Viales y hasta el monto que éste determine.Art. 6.– Delégase en el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o en quienes éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del Estado nacional, las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto, respetando lo dispuesto en el art. 8 .Art. 7.– Instrúyese al Banco de la Nación Argentina para que suscriba las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto.Art. 8.– Instrúyese al Órgano de Control de Concesiones Viales, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los corredores de la Red Vial Nacional que se aprueben en virtud del decreto 425/2003 , con cargo al Fondo Fiduciario, emita las liquidaciones que correspondan, provenientes del cobro de peaje y tramite su pago ante la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que se vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.Art. 9.– A todos los efectos, los ingresos de los concesionarios se considerarán percibidos el día en que fueron acreditados en la cuenta de cada beneficiario, conforme la liquidación practicada por el Órgano de Control de Concesiones Viales, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.Art. 10.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.Art. 11.– Comuníquese, etc.Kirchner - Fernández - de Vido - Tomada - Pampuro - Lavagna - Bielsa - Fernández - Béliz - Filmus - González García --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:02:43 Post date GMT: 0020-00-09 18:02:43 Post modified date: 0020-00-09 18:02:43 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:02:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com