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Legislación Nacional


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DECRETO 100/1974

FORESTACIÓN

Fondo Forestal. Rectificación

del 15/07/1974; publ. 19/07/1974

Visto el art. 2 del decreto 1553 del 27 de setiembre de 1973, en cuya redacción se ha deslizado un error que corresponde reparar a efectos de evitar dificultades de su aplicación.

Que en dicho artículo se ha consignado que: “El Instituto Forestal Nacional identificará a los productos forestales sujetos a la aplicación del 50% mencionado anteriormente” cuando debió haberse referido a los “productores forestales” objeto de tal medida.

Por ello, el dictamen legal de fs. 9 que obra en el expte. 40.591/74, del registro del mencionado instituto y lo propuesto por el ministro de Economía,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 1553 del 27 de setiembre de 1973, por el siguiente:

Art. 2.- Se fija en el diez (10) por ciento del aforo, los derechos afectados a los servicios de forestación y reforestación de acuerdo con lo dispuesto por el art. 52 de la ley 13273. Las recaudaciones provenientes del cincuenta (50) por ciento del producido de los derechos aduaneros y adicionales percibidos por la exportación e importación de productos forestales, ingresará a la cuenta 4051 -ley 13- art. 47 - Fondo Forestal. El Instituto Forestal Nacional identificará a los productos forestales sujetos a la aplicación del cincuenta (50) por ciento mencionado anteriormente.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón - Gelbard

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