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Legislación Nacional


DECRETO 1010/1981

NOTARIADO

Práctica notarial. Normas. Sustitución

del 12/8/1981; publ. 20/8/1981

Visto que la ley 12990 reguladora de la función notarial exige en su art. 1 , inc. c), para el ejercicio del notariado dos años de práctica notarial, y

Considerando:

Que a efectos de su eficacia, su verificación debe hacerse exclusivamente por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 6 del decreto 26655/1951 por el siguiente:

Art. 6.– La práctica exigida por el art. 1 , inc. c) de la ley, debe efectuarse en lo sucesivo en una escribanía de registro, y podrá cumplirse durante o después de completados los estudios universitarios respectivos, debiendo darse conocimiento por escrito al Colegio de Escribanos de la fecha de iniciación, dentro de los tres días de comenzado.

El escribano titular del registro en que se cumple la práctica es personal y directamente responsable de su efectividad, sea en cuanto a la concurrencia asidua del aspirante a la escribanía, sea en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones que sean impuestas como practicante.

La práctica que este artículo determina es sin perjuicio de la exigencia que en análogo sentido establecieran las universidades para el otorgamiento del título.

El Colegio de Escribanos es el encargado de verificar la efectividad de la práctica y expedir el certificado respectivo.

Se considera también cumplido el requisito de la práctica por la actuación como escribano titular, adscripto o suplente de registros notariales de cualquier lugar del país, por un lapso total de dos años.

Art. 2 Acuérdase un plazo de treinta días para que los escribanos que estén realizando la práctica notarial lo comuniquen al Colegio de Escribanos, siempre que no lo hubieren hecho, a los efectos de poder acreditarla por el régimen anterior. Vencido dicho plazo, la verificación sólo podrá hacerse en los términos del art. 1 .

Art. 3 Derógase el decreto 3983/1959 .

Art. 4 Comuníquese, etc.

Viola – Frúgoli

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