DECRETO 1010/2003

PRÉSTAMOS

Préstamo de ajuste para el sector de salud materno infantil provincial. Financiamiento. Modelo de convenio de préstamo. Aprobación

del 30/10/2003; publ. 31/10/2003

Visto el expte. S01:0211097/2003 del registro del Ministerio de Economía y Producción y el modelo de convenio de préstamo propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a financiar el préstamo de ajuste para el sector de salud materno infantil provincial, y

Considerando:

Que a través del modelo de convenio de préstamo propuesto, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se compromete a asistir financieramente a la Nación Argentina para el desarrollo de un préstamo de ajuste para el sector salud materno infantil provincial, cooperando, de esta forma, en el mejoramiento de los niveles de morbimortalidad materno infantil, los cuales han sido impactados por la crisis económica y social.

Que el préstamo de ajuste para el sector de salud materno infantil provincial comprende un conjunto de políticas y acciones dirigidas a apoyar a las provincias en la provisión de un seguro de salud materno infantil que integra un conjunto de prestaciones básicas, incluyendo intervenciones de prevención y atención básica de salud.

Que el modelo de convenio de préstamo propuesto prevé un financiamiento por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de dólares estadounidenses setecientos cincuenta millones (U$S 750.000.000).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y las demás cláusulas contenidas en el mencionado modelo de convenio de préstamo son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que resulta necesario designar a un responsable de la ejecución del préstamo a ser otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y, a tal efecto, es conveniente designar a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.

Que, además corresponde señalar que dicha operación está comprendida en los términos del art. 60 , “in fine”, de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. 1999) y el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de convenio de préstamo destinado al financiamiento del préstamo de ajuste para el sector de salud materno infantil provincial, que consta de seis (6) artículos y cinco (5) apéndices, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un monto de dólares estadounidenses setecientos cincuenta millones (U$S 750.000.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I, figurando como anexo II, en su versión en idioma español, copia autenticada de las condiciones generales aplicables a los convenios de préstamo y de garantía para préstamos de margen fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), formado por doce (12) artículos y sesenta y una (61) secciones.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el modelo de convenio de préstamo que se aprueba en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al modelo de convenio de préstamo al que hace referencia el art. 1 del presente decreto, siempre que ellas no constituyan cambios sustanciales al objeto o destino de los fondos, deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Desígnase al titular de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción como director nacional del préstamo de ajuste del sector salud materno infantil provincial, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido préstamo, descriptas en el modelo de convenio de préstamo que se aprueba en el art. 1 del presente decreto.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – González García

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).