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Legislación Nacional


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DECRETO 1011/1995

MINISTERIOS

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Nómina de secretarías y subsecretarías. Modificación

del 07/07/1995; publ. 20/07/1995

Visto la Ley 24447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1995, complementada por el decreto 2360 del 28 de diciembre de 1994, el decreto 1594 del 31 de agosto de 1992, sus modificatorios y complementarios, y

Considerando:

Que por medio del decreto 1594/1992 y sus normas modificatorias y complementarias, se previó, dentro de la conformación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Comercio e Inversiones y sus subsecretarías dependientes, asignándoseles las pertinentes competencias.

Que dentro de la misma se contemplaron, entre otras, las áreas de nivel político destinadas a atender todo lo vinculado a la proposición, ejecución y control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación, así como también la coordinación de los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos, y los referidos a la integración regional y hemisférica.

Que en razón del accionar y el desenvolvimiento de la Secretaría de Comercio e Inversiones y dados los nuevos planes de integración regional y relaciones comerciales en los que se halle inmersa la República Argentina como consecuencia de su integración en el Mercado Común del Sur y de negociaciones de libre comercio con el resto de América y otras zonas del mundo, resulta aconsejable proceder a una reestructuración de dichas áreas, a fin de unificar los cometidos actualmente asignados a las Subsecretarías de Política Económica y de Comercio Exterior, integrando en una única unidad de nivel político competencias que pueden desarrollarse en forma conjunta.

Que, por otra parte, resulta necesario reformular las áreas correspondientes a las actuales Secretarías de Energía y de Obras Públicas y Comunicaciones, transfiriendo de esta última la Subsecretaría de Comunicaciones y sus organismos dependientes a la Secretaría de Energía y Comunicaciones que se crea por la presente medida, así como también unificando en una sola Subsecretaría de Energía las competencias de las actuales Subsecretarías de Energía Eléctrica y de Combustibles.

Que en tal sentido resulta menester aprobar los objetivos de las áreas involucradas.

Que la medida que se propicia no implica una erogación presupuestaria mayor que la prevista para dicha jurisdicción en el presupuesto vigente.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones emergentes de los arts. 99 , inc. 1), 100 , inc. 1), y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 1 del decreto 1594/1992, sus modificatorios y complementarios, por el que se establece la nómina de Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en la parte correspondiente y tal como se detalla en el anexo I del presente decreto.

Art. 2.– Apruébanse los objetivos de las secretarías y subsecretarías que se hallan afectadas por las disposiciones del art. 1 de la presente medida, de conformidad con el detalle obrante en el anexo II del presente decreto.

Art. 3.– Transfiérense los cargos, dotación y créditos presupuestarios vigentes de la ex Subsecretaría de Política Económica a la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio e Inversiones.

Art. 4.– Transfiérese la Subsecretaría de Comunicaciones y sus organismos dependientes, de la ex Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones a la Secretaría de Energía y Comunicaciones que se crea por el presente acto. Dicha transferencia incluye los cargos, dotación y créditos presupuestarios vigentes.

Art. 5.– Unifícanse en la Subsecretaría de Energía, que se crea por el art. 1 del presente acto, las ex Subsecretarías de Energía Eléctrica y de Combustibles, ambas dependientes de la ex Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 6.– El personal afectado por las transferencias y unificaciones a las que se refieren los arts. 3 , 4 y 5 , mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes.

Art. 7.– Las transferencias y unificaciones dispuestas incluyen, además, las unidades organizativas dependientes, así como también los cargos con funciones ejecutivas involucrados.

Art. 8.– El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá elevar, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente, los proyectos de estructura organizativa de las áreas afectadas por este decreto.

Art. 9.– El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 50.00 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Menem - Cavallo - Caro Figueroa

Anexo I

Subsecretaría de Comercio Interior]]>

Subsecretaría de Comercio Interior

Subsecretaría de Comercio Interior

Subsecretaría de Comercio Exterior

Subsecretaría de Comercio Exterior

Subsecretaría de Economía Laboral y Social

Subsecretaría de Economía Laboral y Social

Subsecretaría de Inversiones

Subsecretaría de Inversiones

Subsecretaría de Política Económica

 

Secretaría de Energía

Secretaría de Energía y Comunicaciones

Subsecretaría de Energía Eléctrica

 

Subsecretaría de Combustibles

 

 

Subsecretaría de Energía

 

Subsecretaría de Comunicaciones

Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones

Secretaría de Obras Públicas

Subsecretaría de Obras Públicas

Subsecretaría de Obras Públicas

Subsecretaría de Recursos Hídricos

Subsecretaría de Recursos Hídricos

Subsecretaría de Comunicaciones

 

 

Anexo II

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1) Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación.

2) Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

3) Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y demás instrumentos relacionados con el comercio exterior y la promoción de exportaciones.

4) Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones compensatorias en el ámbito de su competencia.

5) Entender, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones económicas y comerciales internacionales e intervenir en el seguimiento y negociación de los procesos de integración regional y hemisférica, así como también en las gestiones ante bloques económicos y zonas de integración, negociaciones multilaterales y con los países de la región Asia-Pacífico, a fin de mantener su consistencia con la política económica global.

6) Entender en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio en el exterior. A estos fines, administrará servicios de estudio y asesoramiento en apoyo a las exportaciones, tales como oportunidades y acceso a mercados externos, actuales y potenciales áreas con normas de restricciones al comercio multilateral libre, estándares y procedimientos de exportación. Se procurará organizar estos servicios especializándolos por país y por región, o grupos de países, según la importancia comercial de cada uno.

7) Intervenir, juntamente con las demás áreas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

8) Asistir al secretario, a los fines del comercio exterior y la inversión, en la coordinación de los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

9) Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

10) Asistir al secretario de Comercio e Inversiones en la coordinación de los lineamientos de política y pautas de acción del Banco de Inversiones y Comercio Exterior, así como también en el estudio y análisis sobre oportunidades de financiamiento externo para el comercio exterior y las inversiones.

11) Centralizar y coordinar las relaciones que desde el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se establezcan con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en lo relativo al comercio exterior y la integración regional y hemisférica.

SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1) Asistir al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y comunicaciones, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2) Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial, orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general.

3) Resolver los recursos que se interpongan en contra del accionar de los entes reguladores de las actividades específicas.

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA

OBJETIVOS

1) Intervenir en la determinación de las políticas sectoriales, ejecutando y controlando el cumplimiento de las mismas.

2) Coordinar las relaciones con los diferentes operadores del sistema eléctrico, asegurando su adecuada información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano y largo plazo.

3) Evaluar recursos naturales disponibles para su aprovechamiento energético. Desarrollar normativa específica en los campos tecnológico y ambiental. Promocionar programas conducentes al uso racional de la energía.

4) Entender en la determinación y ejecución de la política nacional de hidrocarburos, carbón mineral y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución.

5) Controlar la gestión de las empresas públicas del sector y entender en su proceso de privatización. Monitorear asimismo el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

6) Promover y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del medio ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización, previstas para la autoridad de aplicación de la ley 17319 y del decreto 44/1991 y ejercer el poder de policía en materia de gas licuado envasado.

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1) Generar, a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito postal y de las telecomunicaciones de la Nación, tendientes a lograr la modernización tecnológica de dichos servicios.

2) Asistir en la fiscalización, juntamente con los organismos de contralor respectivos, del accionar de los prestadores de servicios de comunicaciones.

3) Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los derechos de los usuarios en materia postal y de telecomunicaciones.

4) Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia postal, de telecomunicaciones y/o de uso de espectro radioeléctrico, elevándolos a la Secretaría de Energía y Comunicaciones para su trámite pertinente.

5) Coordinar la ejecución de las políticas que, en materia postal o de telecomunicaciones, hayan fijado el Poder Ejecutivo nacional, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos o la Secretaría de Energía y Comunicaciones, según corresponda.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

OBJETIVOS

1) Asistir al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras públicas, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.

Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre obras públicas o las que en el futuro se le deleguen.

2) Asistir al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a los recursos hídricos en todas sus manifestaciones, a fin de proveer a su correcto conocimiento, aprovechamiento, uso y preservación, así como en lo relativo a la investigación científica y tecnológica, y a la participación en las políticas tarifarias y de concesiones.

3) Definir y coordinar la reestructuración, privatización y saneamiento económico-financiero de los sectores encargados de la administración de los servicios públicos y disponiendo además, cuando correspondiere, la ejecución de las políticas acordadas.

4) Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u órganos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados en el área de la Secretaría de Obras Públicas, cuando los mismos tengan una vinculación funcional con dicha secretaría y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.

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