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Legislación Nacional


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DECRETO 1013/1992

MIGRACIONES

Reglamento de Migraciones. Modificación

del 23/06/1992; publ. 26/06/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase como art. 44 bis del Reglamento de Migraciones aprobado por decreto 1434/1987 , el siguiente:

Art. 44 (bis).- La Dirección Nacional de Población y Migración, previo al otorgamiento de la radicación definitiva, deberá tener a la vista la información acerca de los antecedentes internacionales policiales y judiciales del peticionante.

Hasta tanto se evalúe tal información, la Dirección Nacional de Población y Migración otorgará al extranjero una radicación temporaria por el término máximo de dos (2) años.

Una vez cumplimentado tal extremo, y no hallándose el solicitante comprendido en alguna de las inhabilidades absolutas previstas en el Reglamento de Migración, el organismo de aplicación convertirá en forma automática la radicación temporaria en permanente.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem - Manzano

Referencias: Decreto 1434/1987: -B-1859.

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