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Legislación NacionalDECRETO 1013/2004 PUERTOS Puerto de la firma Central Térmica San Nicolás S.A.. Habilitación del 9/8/2004; publ. 10/8/2004 Visto el expte. 5-001917/99 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que en el expediente citado en el Visto la firma Central Térmica San Nicolás Sociedad Anónima, solicitó la habilitación del puerto ubicado a la altura del kilómetro trescientos cuarenta y ocho ciento cincuenta (km. 348,150) del Río Paraná, margen derecha, Suburbano Sur del Partido de San Nicolás, provincia de Buenos Aires. Que los planos del Puerto obran a fojas 9/11, 27/30, 111/117, 228, 320/326, 348, 366/373, 407 y 444/452 del expediente citado en el Visto. Que la firma citada acreditó la titularidad del dominio de los inmuebles afectados al Puerto mediante la documentación corriente a fojas 20/26, 122/148, 166/192, 211/227, 327 y 349/364 del expediente citado en el Visto, y a fojas 341 del mismo definió al Puerto como de carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial. Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24093 y su reglamentación aprobada por el decreto 769 de fecha 19 de abril de 1993. Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la autoridad portuaria nacional; habiéndose cumplido por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 44/45 y 163/164 del expediente citado en el Visto, la disposición conjunta 2 y 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente en ese momento de la Presidencia de la Nación, y la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 6 , inc. f) de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por el decreto 769/1993 . Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite. Que la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha elaborado el informe técnico correspondiente, en el cual se recomienda la habilitación definitiva del Puerto. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 9 de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial, el puerto perteneciente a la firma Central Térmica San Nicolás Sociedad Anónima, ubicado a la altura del kilómetro trescientos cuarenta y ocho ciento cincuenta (km. 348,150) del Río Paraná, margen derecha, Suburbano Sur del Partido de San Nicolás, provincia de Buenos Aires; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados: a) Dominio inscripto en la Matrícula 16.897, Código 98, del Registro de la Propiedad Inmueble, Partido San Nicolás, provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Parcela 1009c, Plano --93. b) Dominio inscripto en la Matrícula 19.674, Código 98, del Registro de la Propiedad Inmueble, Partido San Nicolás, provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Parcela 1010b, Plano --95. c) Dominio inscripto en la Matrícula 20.667, Código 98, del Registro de la Propiedad Inmueble, Partido San Nicolás, provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Parcela 1010a, Plano --93. Art. 2. Comuníquese al Congreso de la Nación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3. Comuníquese, etc. Kirchner Fernández De Vido |
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