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Legislación NacionalBoletín Oficial. 03/01/03 FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE Ley 25.671 - (PLN) Establécese que dicho Fondo, creado por la Ley N° 24.954, no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo. Sancionada: Octubre 23 de 2002. Promulgada de Hecho Conforme Ley 25.685: Enero 2 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la Ley 24.954, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional. ARTICULO 2° - La totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande "Ley 24.954", correspondiente de los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo. La transferencia de los fondos contemplados en la Ley 24.954 serán efectuados por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande, de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia. Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas. ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. - REGISTRADA BAJO EL N° 25.671 - EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
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