|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 3 19:12:36 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacionalvar disURL = '1280613/1280916/de_1019_2000.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1019/2000 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sistema de Retiro Voluntario. Reingreso. Prohibición. Aclaración del 03/11/2000; publ. 08/11/2000 Visto, la ley 25237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, las decisiones administrativas 5 del 31 de enero de 2000, 37 del 12 de abril de 2000, 47 del 2 de mayo de 2000 y 64 del 14 de junio de 2000, y las disposiciones conjuntas de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1 del 10 de julio de 2000 y 2 del 31 de julio de 2000, y Considerando: Que el art. 15 de la ley 25237 dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del sector público nacional. Que la reglamentación del referido sistema fue aprobada por el jefe de Gabinete de Ministros mediante la decisión administrativa 5/2000 , y modifs. 47/2000 y 64/2000 , refiriéndose al ámbito del sector público nacional comprendido en el inc. a) del art. 8 de la ley 24156. Que asimismo, a través de la decisión administrativa 37/2000 se faculta en forma conjunta, a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que autoricen la incorporación del personal del sector público nacional comprendido en el inc. b) del art. 8 de la ley 24156 que se desempeñe en la planta permanente de los respectivos entes, al Sistema de Retiro Voluntario establecido por la decisión administrativa 5/2000 . Que, habiéndose efectuado dicha inclusión a través de la disposición conjunta Ss.P.M.E. y Ss.G.P.J.G.M. 2/2000 , se extiende la aplicación del Sistema de Retiro Voluntario, en los mismos términos de la decisión administrativa 5/2000 , al ámbito del sector público nacional incluido en el inc. b) del art. 8 de la ley 24156. Que asimismo, el art. 10 del anexo I a la citada decisión administrativa 5/2000 , establece una prohibición de reingreso por cinco (5) años al personal que se desvincule de la Administración Pública nacional por aplicación del Sistema de Retiro Voluntario disponiendo que no podrá ser designado en planta permanente o transitoria, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contrataciones, con o sin relación de dependencia, en los organismos del sector público nacional comprendidos en el ámbito del art. 1 de dicha norma, complementándose la referida previsión con la creación de un registro a tal efecto. Que consecuentemente, a efectos de garantizar la aplicación homogénea del citado precepto legal en el marco normativo y ámbito aludido precedentemente, resulta conveniente precisar que la mencionada prohibición comprende a todos los organismos del sector público nacional incluidos en los incs. a) y b) del art. 8 de la ley 24156, como asimismo que la prohibición del reingreso abarca también a los cargos de las autoridades superiores, titularse de entes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 24156, designaciones en representación del Estado nacional, cargos extraescalafonarios, asesores de gabinete, todo tipo de vinculación contractual con o sin relación de dependencia y a los contratos en programas y/o proyectos para ser desarrollados en el sector público nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito. Que, en el mismo orden de ideas se consigna el procedimiento para acreditar el cumplimiento del mencionado precepto a efectos de coadyuvar al debido control, aclarándose que las designaciones dispuestas en violación a lo establecido resultarán nulas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 . Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del art. 15 de la ley 25237. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Aclárase que la prohibición de reingreso prevista en el art. 10 del anexo I a la decisión administrativa 5/2000 , para el personal que se hubiere acogido al Sistema de Retiro Voluntario, alcanza también el ámbito del sector público nacional comprendido por el inc. b) del art. 8 de la ley 24156, incorporado en virtud de lo dispuesto por la decisión administrativa 37/2000 y sus normas complementarias. Art. 2.– La prohibición a que alude el artículo precedente comprende también a las designaciones en los siguientes cargos: autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional citadas en el art. 4 de la decisión administrativa 1/2000 o la que lo sustituya; titulares de los entes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 24156; designaciones en representación del Estado nacional; funcionarios extraescalafonarios; asesores de gabinete y a todo tipo de vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el sector público nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito. Art. 3.– A los efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incs. a) y b) del art. 8 de la ley 24156 deberán acreditar, con carácter previo a la formalización de designaciones o contrataciones de personal en el sector público nacional, bajo cualquier modalidad, que los postulantes no se encuentren incursos en la referida prohibición. Las autoridades facultadas para designar o contratar serán responsables de la verificación de tal recaudo. Los titulares de las unidades de recursos humanos de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito mencionado, deberán remitir al registro creado por el art. 19 del anexo I de la decisión administrativa 5/2000 los datos correspondientes al postulante, a los efectos de requerir la certificación pertinente. El citado registro deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el requerimiento, con excepción de las propuestas de designación de autoridades superiores y de funcionarios extraescalafonarios que deban ser designados por el Poder Ejecutivo nacional en cuyo caso será de veinticuatro (24) horas. El certificado expedido deberá adjuntarse al correspondiente proyecto de designación o contratación. Vencido el plazo correspondiente sin haberse emitido la respectiva certificación, la autoridad competente podrá proceder a efectuar la designación o contratación. Si con posterioridad se acreditara la existencia de la prohibición de reingreso, la designación o contratación dispuesta quedará comprendida en los términos del último párrafo del presente artículo. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades del registro por no haber suministrado la información en término y la de la persona designada o contratada, con motivo de haber omitido dicha circunstancia en su declaración jurada, que deberán deslindarse a través del procedimiento de investigaciones vigente. En el caso de contrataciones en programas y/o proyectos para ser desarrollados en el sector público nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito, la autoridad que apruebe dicha contratación deberá requerir con carácter previo, la pertinente certificación al registro mencionado. Las designaciones o contrataciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente artículo resultarán nulas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 . Art. 4.– Comuníquese, etc. De La Rúa - Colombo - Machinea - Bullrich Referencias: L 19549: ALJA 19-A-382 - L 24156: 19-C-3353 - L 25237: 2000-A-74 - J.G. dec. adm. 47/2000: 2000-B-1793. |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |