This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Fri May 8 7:39:26 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


var disURL = '1280613/1280916/de_1020_2000.htm' ;document.write("");]]>

DECRETO 1020/2000

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Agentes públicos. Movimientos de altas y bajas. Periodicidad mensual. Información pormenorizada

del 03/11/2000; publ. 09/11/2000

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de la Administración nacional deberán informar los movimientos de altas y bajas con periodicidad mensual, a partir del mes de noviembre de 2000, de su personal permanente y transitorio y de aquellos que efectúen prestaciones personales bajo distintas modalidades de contratación cuyo gasto se impute al inc. 1 Gastos en personal o al inc. 3 Servicios no personales.

Art. 2.– La Jefatura de Gabinete de Ministros dará a la información pormenorizada de los movimientos de altas y bajas del personal del Poder Ejecutivo nacional el carácter de pública y de libre acceso en los términos del art. 8 , inc. e) de la ley 25152.

Art. 3.– La información definida en el art. 1 precedente será remitida a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía para su recepción y procesamiento en la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos, instituida por el decreto 645/1995 de acuerdo con las especificaciones detalladas en el anexo al presente artículo.

Art. 4.– La Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad de aplicación del presente decreto. La no entrega de la información estará sujeta a las disposiciones del art. 3 del decreto 645/1995.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

De la Rúa - Colombo - Machinea - Bullrich

Anexo al Art. 3

1. El movimiento de altas y bajas mensual se deberá informar con las entregas de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria, base del Sistema Integrado de Recursos Humanos, instituida por el decreto 645 del 4 de mayo de 1995 e implementada con las normas técnicas y plazos fijados en la resolución 222 de la Secretaría de Hacienda del 17 de mayo de 1995.

2. Altas del personal definido en el art. 1 del presente decreto. Se considerará alta:

2.1. El ingreso de personal a las jurisdicciones y entidades de la Administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social en cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se impute a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.

2.2. Los cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación).

3. Bajas del personal definido en el art. 1 del presente decreto. Se considerará baja:

3.1. El egreso de personal de las jurisdicciones y entidades de la Administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social de cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se hubiere imputado a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.

3.2. Los cambios de situación de revista (permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación).

4. No se considerarán movimientos, a los efectos del presente decreto, las renovaciones de contratos individuales, adscripciones, licencias sin goce de haberes y comisiones de servicio.

5. La información del movimiento de altas y bajas de personal será indicada en el archivo de datos “cabezal de haberes”, correspondiente al anexo II - Normas de interfases con liquidadores de haberes, inc. V - Lotes de información, punto B - Liquidación de haberes, 2. Estructuras de archivos para sistemas propietarios de la resolución 222/1995 de la Secretaría de Hacienda, en la columna “marca de estado”, de la siguiente forma:

5.1. Altas de personal: I (letra i mayúscula de imprenta).

5.2. Bajas de personal: B (Letra b mayúscula de imprenta).

6. La información de los movimientos de altas y bajas será entregada con los lotes de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria correspondientes al mes de noviembre de 2000.

Referencias: L 25152: 19-D-4211.

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com