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Legislación NacionalDECRETO 1022/2005 ADOPCIÓN REGISTROS Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Propósitos. Nóminas llevadas en el registro. Comunicación de los jueces al registro. Modificación del 25/8/2005; publ. 29/8/2005 Visto el expte. 149.441/05 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la ley 25854 y el decreto 383 del 28 de abril de 2005, y Considerando: Que la ley 25854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos con asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que el decreto 383/2005 reglamentó la citada ley disponiendo en su anexo I que dicho registro llevará una nómina de aspirantes admitidos, una nómina de aspirantes rechazados, una nómina de niños dados en guarda con fines adoptivos y una nómina de niños dados en adopción. Que el art. 1 del anexo I del decreto en cuestión menciona entre los propósitos del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos el facilitar a los adoptados el acceso al conocimiento de su identidad biológica en los términos del art. 328 del Código Civil. Que el art. 9 del anexo I del mencionado decreto habilita el cómputo discontinuo del plazo de residencia exigido por el art. 5 de la ley 25854. Que resulta prioritaria la efectiva aplicación de la ley 25854 por los propósitos que persiguió al sancionarse hace más de (1) un año, considerándose trascendente, a tales fines, la puesta en funcionamiento del mencionado registro con las nóminas de aspirantes admitidos, y de aspirantes rechazados. Que a tales efectos, en razón de haberse recibido ciertos cuestionamientos a la validez de las nóminas de niños dados en guarda con fines adoptivos y en adopción y al art. 9 y teniendo en cuenta que la ley 25854 invita a las provincias a adherir a su régimen, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para contar con una norma carente de reparos que permita la implementación del régimen sancionado por la normativa legal mencionada y brinde certeza a las provincias para adherir al referido sistema. Que la consecución de tales propósitos torna procedente, por razones de oportunidad y conveniencia, modificar parcialmente el anexo I del decreto 383/2005 a fin de suprimir las disposiciones referidas a las nóminas de niños dados en guarda con fines adoptivos y en adopción y el art. 9. Que de suprimirse dichas nóminas el art. 39 del anexo I del decreto 383/2005 se torna inoperante, razón por la cual se propicia su derogación. Que, en otro orden, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 16 de la ley 25854, y sin perjuicio de los motivos que lo inspiraron, corresponde suprimir el art. 40 del anexo I del citado decreto. Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expidiéndose favorablemente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del anexo I del decreto 383 del 28 de abril de 2005 por el siguiente: Art. 1.- El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos tiene los siguientes propósitos: 1. Proporcionar a los jueces y organismos oficiales que tienen a su cargo trámites relacionados con la adopción, una lista centralizada de aspirantes a guarda con fines adoptivos admitidos en los términos del art. 8 de la ley 25854, de la cual surjan los datos indicados en el art. 5 de este reglamento. 2. Agilizar y economizar los trámites de adopción evitando que los aspirantes a adoptar tengan que inscribirse en múltiples registros para acceder a la adopción de menores domiciliados en distintas provincias. Art. 2.– Sustitúyese el art. 2 del anexo I del decreto 383/2005 por el siguiente: Art. 2.- El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos llevará: a) Una nómina de aspirantes admitidos. 5) (Sic B.O.) Una nómina de aspirantes rechazados. Art. 3.– Sustitúyese el art. 21 del anexo I del decreto 383/2005 por el siguiente: Art. 21.- Los jueces deberán comunicar al registro único, las resoluciones que efectivicen guardas con fines de adopción o adopciones. La comunicación deberá ser suscripta por el magistrado interviniente. Art. 4.– Deróganse el art. 9, el cap. V y los arts. 26, 39 y 40 del anexo I del decreto 383/2005 . Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Iribarne Referencias: Const. Nac. : LA 199-A-26 - L 25854 : 200-A-83 - D 383/2005 : 200-B, fasc. n. 5, p. 13. |
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