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Legislación Nacional




DECRETO 1023/2005

LEGISLACIÓN

Digesto Jurídico Argentino. Régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes. Elaboración del proyecto. Plazo. Prórroga

del 25/8/2005; publ. 29/8/2005

Visto el expte. 124.046/00 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la solicitud presentada por la “Comisión de Juristas para la Elaboración del Digesto Jurídico Argentino”, y

Considerando:

Que por ella solicita la prórroga del plazo establecido en el art. 11 de la ley 24967, por el término de un (1) año más.

Que dicha comisión se constituyó formalmente el 25 de agosto de 2004, según da fe el escribano general del Gobierno de la Nación Natalio P. Etchegaray, a través del acta extraprotocolar levantada en dicha fecha.

Que de acuerdo a lo establecido en el art. 2 del reglamento aprobado por la resolución M.J.S. y D.H. 104 de fecha 11 de septiembre de 2002, el jurista titular de cada especialidad presentará un informe final ante la Comisión Interna correspondiente “sobre el trabajo efectuado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, aprobándolo, realizando las observaciones, o sugiriendo las modificaciones que estime pertinentes”.

Que dicha facultad aún no ha completado la entrega de los estudios preliminares.

Que recién a partir de esa entrega y luego de zanjadas las observaciones que se efectúen, la “Comisión de Juristas para la Elaboración del Digesto Jurídico Argentino” estará en condiciones de elaborar el respectivo proyecto de ley.

Que no puede dejar de considerarse la complejidad de la tarea a desarrollar, cuyo objeto es la propuesta de consolidación legislativa de las normas dictadas durante más de ciento cincuenta (150) años de legislación.

Que por otra parte, deberá actualizarse la obra efectuada por la mencionada facultad, que sólo incluye las leyes y su respectiva reglamentación hasta el 30 de abril de 2005.

Que restan aún por resolver cuestiones de infraestructura de apoyo a la labor de la comisión.

Que en las presentes actuaciones se ha expedido el servicio jurídico permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que quien suscribe resulta competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 24967.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase por un (1) año a partir del 25 de agosto del corriente, el plazo para que la Comisión de Juristas creada por el art. 10 de la ley 24967, elabore el Digesto Jurídico Argentino.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Iribarne

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