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Legislación Nacionalvar disURL = '1287775/1288318/de_1025_2000.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1025/2000 DIARIOS Y REVISTAS Diarios, revistas y afines. Venta y distribución en la vía pública. Régimen jurídico del 04/11/2000; publ. 10/11/2000 Visto el decreto ley 24095/1945 , ratificado por la ley 12921 ; el decreto 2284/1991 ratificado por la ley 24307 y la resolución 416/1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y el expte. 020-000618/1997 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que el art. 1 del decreto 2284/1991 ratificado por la ley 24307 dispuso la desregulación del comercio interior de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional que distorsionen los precios del mercado. Que el art. 118 del decreto mencionado en el considerando precedente dispuso, en sentido complementario, la derogación de todas las normas que se le opongan. Que, a pesar del proceso de desregulación económica encarado por el gobierno nacional, y del tiempo transcurrido desde entonces, actualmente subsisten en los hechos regímenes que, producto de la intervención estatal, generan efectos distorsivos sobre la libre interacción de la oferta y la demanda, en abierta contradicción con la letra y el espíritu del art. 42 de la Constitución Nacional y del decreto 2284/1991 ratificado por ley 24307 que establecen un régimen general de libertad de competencia y desregulación de la actividad económica. Que, entre tales regímenes se encuentra el de distribución y venta de diarios, revistas y afines, generado a partir del dictado del decreto ley 24095/1945 , ratificado por ley 12921 y reglamentado por las resoluciones 42/1991 y 43/1991 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Que, si bien el régimen fue instituido a fin de proteger la actividad de los distribuidores y vendedores de diarios, revistas y afines en virtud de la situación de emergencia existente al momento del dictado del decreto-ley 24095/1945 , tal situación de emergencia ha perdido virtualidad en oportunidad del dictado del decreto 2284/1991 . Que, sin perjuicio que el sistema creado a partir del decreto-ley 24095/1945 ratificado por la ley 12921 cumplió con los objetivos previstos en la normativa indicada, con la modificación de las reglas económicas introducidas a partir de 1991, entre ellas la ley 24307 se generó una situación de conflictividad que es necesario resolver. Que la declaración contenida en el presente, en modo alguno cercena o afecta el derecho de quienes se encuentran desarrollando la actividad en cuestión en el carácter de titulares de derechos de parada, o de reparto o de línea de distribución de diarios, revistas y afines. Que, lejos de ello, el presente tiene por objeto reconocer el derecho de otros interesados para acceder a un mercado abierto, en un régimen de libre competencia, todo lo cual, en definitiva resultará beneficioso para los consumidores y posibilitará un mayor acceso a la divulgación de la prensa escrita, afianzando, de ese modo, la libertad de expresión en todo el territorio nacional. Que la resolución 416/1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, haciendo uso de las facultades conferidas por el decreto 2284/1991 interpretó que el decreto-ley 24095/1945 , ratificado por la ley 12921 y sus normas reglamentarias estaban derogados por los arts. 1 y 118 del decreto 2284/1991. Que como consecuencia de ello se iniciaron acciones judiciales en diversas jurisdicciones del territorio nacional cuestionando la validez de la mencionada resolución 416/1999 . Que según la jurisdicción en que fueron interpuestas las acciones mencionadas estas tuvieron resultados diversos, produciéndose, en los hechos, que la desregulación sólo se verifica en algunas provincias, mientras que en otras se aplica el plexo normativo derivado del decreto-ley 24095/1945 . Que esta situación genera inseguridad jurídica y desigualdad ante la ley, a la vez que impide la prosecución plena de la política adoptada por el Estado nacional en cuanto a la eliminación de trabas y restricciones para el libre ejercicio de las actividades privadas. Que esta situación hace necesario el dictado de una norma declarativa que garantice en todo el territorio nacional el derecho a la libre competencia para todas las personas que pretendan ejercer las actividades de distribución y venta de diarios y revistas y el libre acceso a las fuentes de información escrita, estableciendo las nuevas condiciones de ejercicio de dichas actividades en un mercado abierto y sin restricciones. Que se ha recibido la opinión favorable de los sectores involucrados y han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos pertinentes. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Declárase que las prescripciones contenidas en los arts. 1 y 118 del decreto 2284/1991, ratificado por la ley 24307 han derogado el plexo normativo constituido por el decreto-ley 24095/1945 , ratificado por la ley 12921 relativo a la distribución y venta de diarios, revistas y afines, y las resoluciones del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 42 y 43 , ambas de fecha 15 de enero de 1991. Art. 2.– El régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas, se regirá por la normativa del presente decreto. Art. 3.– A partir de la vigencia del presente decreto se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre competencia y sin restricciones. Art. 4.– Los requisitos y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y reparto en la vía pública o lugares públicos de circulación de personas y del derecho a la línea de distribución y su respectiva zona de influencia de diarios, revistas y afines, y prestaciones a la comunidad reconocidos por el ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán establecidos por la autoridad de aplicación del presente régimen, con intervención de todas las partes involucradas y respetando la finalidad perseguida por el presente decreto. A tal fin se crea el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas en el que deberán registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia. Art. 5.– Las empresas editoras de diarios y revistas recibirán en devolución de los distribuidores y vendedores autorizados los ejemplares no vendidos reintegrando el importe que hubieren pagado por ellos. Art. 6.– Los distribuidores y vendedores autorizados deberán distribuir y vender en condiciones equitativas del mercado todos los productos editoriales y afines que así le soliciten los editores. Art. 7.– A los fines dispuestos en los artículos 4 y 5 del presente decreto desígnase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos como autoridad de aplicación. El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor será la autoridad de aplicación del presente decreto, con excepción de lo establecido precedentemente. Art. 8.– Comuníquese, etc. De la Rúa - Colombo - Machinea - Bullrich Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 12921: ALJA 18-9--341 - L 24307: 19-A-48 - D 2284/1991: 199-C-3135 - M.T. y S.S. res. 42/1991: 199-A-411 - M.T. y S.S. res. 43/1991: 199-A-413. |
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