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Legislación Nacional


 Boletín Oficial 28/11/02 POLITICA AMBIENTAL NACIONAL Ley 25.675 - (PLN) Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.

Sancionada: Noviembre 6 de 2002

Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

LEY GENERAL DEL AMBIENTEBien jurídicamente protegido

ARTICULO 1º — La presente ley establece lospresupuestos mínimos para el logro de una gestiónsustentable y adecuada del ambiente, la preservacióny protección de la diversidad biológicay la implementación del desarrollo sustentable.

ARTICULO 2º — La política ambiental nacionaldeberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperacióny mejoramiento de la calidad de losrecursos ambientales, tanto naturales como culturales,en la realización de las diferentes actividadesantrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad devida de las generaciones presentes y futuras, enforma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesosde toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable delos recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemasecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos quelas actividades antrópicas generan sobre el ambientepara posibilitar la sustentabilidad ecológica,económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductassociales que posibiliten el desarrollo sustentable,a través de una educación ambiental, tantoen el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambientaly asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinacióninterjurisdiccional, para la implementación de políticasambientales de escala nacional y regional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuadospara la minimización de riesgos ambientales,para la prevención y mitigación de emergenciasambientales y para la recomposición de losdaños causados por la contaminación ambiental.

ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todoel territorio de la Nación, sus disposiciones sonde orden público, operativas y se utilizarán parala interpretación y aplicación de la legislación específicasobre la materia, la cual mantendrá suvigencia en cuanto no se oponga a los principiosy disposiciones contenidas en ésta.Principios de la política ambiental

ARTICULO 4º — La interpretación y aplicaciónde la presente ley, y de toda otra norma a travésde la cual se ejecute la política Ambiental, estaránsujetas al cumplimiento de los siguientes principios:Principio de congruencia: La legislación provincialy municipal referida a lo ambiental deberá seradecuada a los principios y normas fijadas en lapresente ley; en caso de que así no fuere, ésteprevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.Principio de prevención: Las causas y las fuentesde los problemas ambientales se atenderánen forma prioritaria e integrada, tratando de prevenirlos efectos negativos que sobre el ambientese pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro dedaño grave o irreversible la ausencia de informacióno certeza científica no deberá utilizarse comorazón para postergar la adopción de medidas eficaces,en función de los costos, para impedir ladegradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsablesde la protección ambiental deberánvelar por el uso y goce apropiado del ambientepor parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientalesdeberán ser logrados en forma gradual,a través de metas interinas y finales, proyectadasen un cronograma temporal que facilite la adecuacióncorrespondiente a las actividades relacionadascon esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador deefectos degradantes del ambiente, actuales o futuros,es responsable de los costos de las accionespreventivas y correctivas de recomposición,sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidadambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional,a través de las distintas instancias de la administraciónpública, tiene la obligación de colaborar y,de ser necesario, participar en forma complementariaen el accionar de los particulares en la preservacióny protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económicoy social y el aprovechamiento de los recursosnaturales deberán realizarse a través deuna gestión apropiada del ambiente, de maneratal, que no comprometa las posibilidades de lasgeneraciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estadosprovinciales serán responsables de la prevencióny mitigación de los efectos ambientales transfronterizosadversos de su propio accionar, asícomo de la minimización de los riesgos ambientalessobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturalesy los sistemas ecológicos compartidos seránutilizados en forma equitativa y racional, El tratamientoy mitigación de las emergencias ambientalesde efectos transfronterizos serán desarrolladosen forma conjunta.

ARTICULO 5º — Los distintos niveles de gobiernointegrarán en todas sus decisiones y actividadesprevisiones de carácter ambiental, tendientesa asegurar el cumplimiento de los principiosenunciados en la presente ley.

Presupuesto mínimo

ARTICULO 6º — Se entiende por presupuestomínimo, establecido en el artículo 41 de la ConstituciónNacional, a toda norma que concede unatutela ambiental uniforme o común para todo elterritorio nacional, y tiene por objeto imponer condicionesnecesarias para asegurar la protecciónambiental. En su contenido, debe prever las condicionesnecesarias para garantizar la dinámicade los sistemas ecológicos, mantener su capacidadde carga y, en general, asegurar la preservaciónambiental y el desarrollo sustentable.

Competencia judicial

ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley correspondea los tribunales ordinarios según correspondapor el territorio, la materia, o las personas.En los casos que el acto, omisión o situacióngenerada provoque efectivamente degradación ocontaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales,la competencia será federal.

Instrumentos de la política y la gestiónambiental

ARTICULO 8º — Los instrumentos de la políticay la gestión ambiental serán los siguientes:

1. El ordenamiento ambiental del territorio

2. La evaluación de impacto ambiental.

3. El sistema de control sobre el desarrollo delas actividades antrópicas.

4. La educación ambiental.

5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

6. El régimen económico de promoción del desarrollosustentable.

Ordenamiento ambiental

ARTICULO 9º — El ordenamiento ambientaldesarrollará la estructura de funcionamiento globaldel territorio de la Nación y se generan mediantela coordinación interjurisdiccional entre losmunicipios y las provincias, y de éstas y la ciudadde Buenos Aires con la Nación, a través del ConsejoFederal de Medio Ambiente (COFEMA); elmismo deberá considerar la concertación de interesesde los distintos sectores de la sociedad entresí, y de éstos con la administración pública.

ARTICULO 10. — El proceso de ordenamientoambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos,físicos, sociales, tecnológicos, culturales,económicos, jurídicos y ecológicos de la realidadlocal, regional y nacional, deberá asegurar el usoambientalmente adecuado de los recursos ambientales,posibilitar la máxima producción y utilizaciónde los diferentes ecosistemas, garantizarla mínima degradación y desaprovechamiento ypromover la participación social, en las decisionesfundamentales del desarrollo sustentable.

Asimismo, en la localización de las distintasactividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientoshumanos, se deberá considerar, en formaprioritaria:

a) La vocación de cada zona o región, en funciónde los recursos ambientales y la sustentabilidadsocial, económica y ecológica;

b) La distribución de la población y sus característicasparticulares;

c) La naturaleza y las características particularesde los diferentes biomas;

d) Las alteraciones existentes en los biomas porefecto de los asentamientos humanos, de las actividadeseconómicas o de otras actividades humanaso fenómenos naturales;

e) La conservación y protección de ecosistemassignificativos.

Evaluación de impacto ambiental

ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que,en el territorio de la Nación, sea susceptible dedegradar el ambiente, alguno de sus componentes,o afectar la calidad de vida de la población,en forma significativa, estará sujeta a un procedimientode evaluación de impacto ambiental, previoa su ejecución,

ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicasdarán inicio al procedimiento con la presentaciónde una declaración jurada, en la que se manifiestesi las obras o actividades afectarán elambiente. Las autoridades competentes determinaránla presentación de un estudio de impactoambiental, cuyos requerimientos estarán detalladosen ley particular y, en consecuencia, deberánrealizar una evaluación de impacto ambiental yemitir una declaración de impacto ambiental en laque se manifieste la aprobación o rechazo de losestudios presentados.

ARTICULO 13. — Los estudios de impactoambiental deberán contener, como mínimo, unadescripción detallada del proyecto de la obra oactividad a realizar, la identificación de las consecuenciassobre el ambiente, y las acciones destinadasa mitigar los efectos negativos.

Educación ambiental

ARTICULO 14. — La educación ambientalconstituye el instrumento básico para generar enlos ciudadanos, valores, comportamientos y actitudesque sean acordes con un ambiente equilibrado,propendan a la preservación de los recursosnaturales y su utilización sostenible, y mejorenla calidad de vida de la población.

ARTICULO 15. — La educación ambiental constituiráun proceso continuo y permanente, sometidoa constante actualización que, como resultadode la orientación y articulación de las diversas disciplinasy experiencias educativas, deberá facilitarla percepción integral del ambiente y el desarrollode una conciencia ambiental,

Las autoridades competentes deberán coordinarcon los consejos federales de Medio Ambiente(COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementaciónde planes y programas en los sistemasde educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidosbásicos determinados, instrumentarán los respectivosprogramas o currículos a través de lasnormas pertinentes.

Información ambiental

ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas,públicas o privadas, deberán proporcionar lainformación que esté relacionada con la calidadambiental y referida a las actividades que desarrollan.Todo habitante podrá obtener de las autoridadesla información ambiental que administren yque no se encuentre contemplada legalmentecomo reservada.

ARTICULO 17. — La autoridad de aplicacióndeberá desarrollar un sistema nacional integradode información que administre los datos significativosy relevantes del ambiente, y evalúe la informaciónambiental disponible; asimismo, deberáproyectar y mantener un sistema de toma de datossobre los parámetros ambientales básicos,estableciendo los mecanismos necesarios para lainstrumentación efectiva a través del Consejo Federalde Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsablesde informar sobre el estado del ambientey los posibles efectos que sobre él puedan provocarlas actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismoscompetentes, elaborará un informe anual sobre lasituación ambiental del país que presentará alCongreso de la Nación. El referido informe contendráun análisis y evaluación sobre el estado dela sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico,social y cultural de todo el territorio nacional.Participación ciudadana

ARTICULO 19. — Toda persona tiene derechoa ser consultada y a opinar en procedimientosadministrativos que se relacionen con la preservacióny protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizarprocedimientos de consultas o audienciaspúblicas como instancias obligatoriaspara la autorización de aquellas actividades quepuedan generar efectos negativos y significativossobre el ambiente.La opinión u objeción de los participantes noserá vinculante para las autoridades convocantes;pero en caso de que éstas presenten opinión contrariaa los resultados alcanzados en la audienciao consulta pública deberán fundamentarla y hacerlapública.ARTICULO 21. — La participación ciudadanadeberá asegurarse, principalmente, en los procedimientosde evaluación de impacto ambiental yen los planes y programas de ordenamiento ambientaldel territorio, en particular, en las etapasde planificación y evaluación de resultados.Seguro ambiental y fondo de restauraciónARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica,pública o privada, que realice actividades riesgosaspara el ambiente, los ecosistemas y suselementos constitutivos, deberá contratar un segurode cobertura con entidad suficiente para garantizarel financiamiento de la recomposición deldaño que en su tipo pudiere producir; asimismo,según el caso y las posibilidades, podrá integrarun fondo de restauración ambiental que posibilitela instrumentación de acciones de reparación.Sistema Federal AmbientalARTICULO 23. — Se establece el Sistema FederalAmbiental con el objeto de desarrollar la coordinaciónde la política ambiental, tendiente al logro deldesarrollo sustentable, entre el gobierno nacional,los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de BuenosAires. El mismo será instrumentado a través delConsejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo propondráa la Asamblea del Consejo Federal de MedioAmbiente el dictado de recomendaciones o deresoluciones, según corresponda, de conformidadcon el Acta Constitutiva de ese organismo federal,para la adecuada vigencia y aplicación efectivade las leyes de presupuestos mínimos, las complementariasprovinciales, y sus reglamentacionesen las distintas jurisdicciones.Ratificación de acuerdos federalesARTICULO 25. — Se ratifican los siguientesacuerdos federales:1. Acta Constitutiva del Consejo Federal deMedio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 deagosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyotexto integra la presente ley como anexo I.2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de juniode 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyotexto integra la presente ley como anexo II.AutogestiónARTICULO 26. — Las autoridades competentesestablecerán medidas tendientes a:a) La instrumentación de sistemas de protecciónde la calidad ambiental que estén elaboradospor los responsables de actividades productivasriesgosas;b) La implementación de compromisos voluntariosy la autorregulación que se ejecuta a travésde políticas y programas de gestión ambiental;c) La adopción de medidas de promoción e incentivos.Además, se deberán tener en cuenta losmecanismos de certificación realizados por organismosindependientes, debidamente acreditadosy autorizados.Daño ambientalARTICULO 27. — El presente capítulo establecelas normas que regirán los hechos o actos jurídicos,lícitos o ilícitos que, por acción u omisión,causen daño ambiental de incidencia colectiva. Sedefine el daño ambiental como toda alteración relevanteque modifique negativamente el ambiente,sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas,o los bienes o valores colectivos.ARTICULO 28. — El que cause el daño ambientalserá objetivamente responsable de su restablecimientoal estado anterior a su producción.En caso de que no sea técnicamente factible, laindemnización sustitutiva que determine la justiciaordinaria interviniente, deberá depositarse enel Fondo de Compensación Ambiental que se creapor la presente, el cual será administrado por laautoridad de aplicación, sin perjuicio de otras accionesjudiciales que pudieran corresponder.ARTICULO 29. — La exención de responsabilidadsólo se producirá acreditando que, a pesarde haberse adoptado todas las medidas destinadasa evitarlo y sin mediar culpa concurrente delresponsable, los daños se produjeron por culpaexclusiva de la víctima o de un tercero por quienno debe responder.La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental,es independiente de la administrativa. Sepresume iuris tantum la responsabilidad delautor del daño ambiental, si existen infraccionesa las normas ambientales administrativas.ARTICULO 30. — Producido el daño ambientalcolectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposicióndel ambiente dañado, el afectado, elDefensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentalesde defensa ambiental, conforme loprevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, yel Estado nacional, provincial o municipal; asimismo,quedará legitimado para la acción de recomposicióno de indemnización pertinente, la personadirectamente damnificada por el hecho dañosoacaecido en su jurisdicción.Deducida demanda de daño ambiental colectivopor alguno de los titulares señalados, no podráninterponerla los restantes, lo que no obsta asu derecho a intervenir como terceros.Sin perjuicio de lo indicado precedentementetoda persona podrá solicitar, mediante acción deamparo, la cesación de actividades generadorasde daño ambiental colectivo.ARTICULO 31. — Si en la comisión del dañoambiental colectivo, hubieren participado dos omás personas, o no fuere posible la determinaciónprecisa de la medida del daño aportado porcada responsable, todos serán responsables solidariamentede la reparación frente a la sociedad,sin perjuicio, en su caso, del derecho de repeticiónentre sí para lo que el juez interviniente podrádeterminar el grado de responsabilidad decada persona responsable.En el caso de que el daño sea producido porpersonas jurídicas la responsabilidad se haga extensivaa sus autoridades y profesionales, en lamedida de su participación.ARTICULO 32. — La competencia judicial ambientalserá la que corresponda a las reglas ordinariasde la competencia. El acceso a la jurisdicciónpor cuestiones ambientales no admitirá restriccionesde ningún tipo o especie. El juez intervinientepodrá disponer todas las medidas necesariaspara ordenar, conducir o probar los hechosdañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamenteel interés general. Asimismo, en su Sentencia,de acuerdo a las reglas de la sana crítica,el juez podrá extender su fallo a cuestionesno sometidas expresamente su consideraciónpor las partes.En cualquier estado del proceso, aun con carácterde medida precautoria, podrán solicitarse medidasde urgencia, aun sin audiencia de la partecontraria, prestando debida caución por los dañosy perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá,asimismo, disponerlas, sin petición de parte.ARTICULO 33. — Los dictámenes emitidos pororganismos del Estado sobre daño ambiental,agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoriade los informes periciales, sin perjuicio del derechode las partes a su impugnación.La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efectoerga omnes, a excepción de que la acción searechazada, aunque sea parcialmente, por cuestionesprobatorias.Del Fondo de Compensación AmbientalARTICULO 34. — Créase el Fondo de CompensaciónAmbiental que será administrado porla autoridad competente de cada jurisdicción yestará destinado a garantizar la calidad ambiental,la prevención y mitigación de efectos nocivoso peligrosos sobre el ambiente, la atención deemergencias ambientales; asimismo, a la protección,preservación, conservación o compensaciónde los sistemas ecológicos y el ambiente.Las autoridades podrán determinar que dichofondo contribuya a sustentar los costos de las accionesde restauración que puedan minimizar eldaño generado.La integración, composición, administración ydestino de dicho fondo serán tratados por ley especial.ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DOS.— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.675 —EDUARDO O. CAMAÑO.—JUAN C. MAQUEDA.— Eduardo D. Rollano.— Juan C. Oyarzún.NOTA: los textos en negrita fueron observados.

ANEXO I

Acta Constitutiva del Consejo Federalde Medio Ambiente

Las altas partes signatarias:

Declaran:

Reconociendo: Que la preservación y conservacióndel ambiente en el territorio del país requierepara el mejoramiento de la calidad de vidauna política coordinada y participativa, en virtudde que el sistema ambiental es una complejidadque trasciende las fronteras políticas provinciales.

Que el federalismo es un sistema político dedistribución territorial de las competencias quepuede resolver con eficacia la administración localde los problemas ambientales.

Que resulta igualmente apto para generar unapolítica ambiental de integración entre las provinciasy el gobierno federal.

Que nos hallamos frente a un problema de carácteruniversal que constituye uno de los grandesdesafíos que enfrenta la comunidad internacional.Considerando:

Que el ambiente es un patrimoniocomún de la sociedad y que de su equilibriodepende la vida y las posibilidades de desarrollodel país.

Que la coordinación entre los distintos nivelesgubernativos y sociales son indispensables parala eficacia de las acciones ambientales.

Que los recursos ambientales deben ser aprovechadosde manera que se asegure una productividadóptima y sostenida, con equilibrio e integridad.

Que la difusión de tecnologías apropiadas parael manejo del medio ambiente, la informaciónambiental y la formación de una conciencia públicasobre la preservación del entorno son esencialesen la formulación de la política ambiental.

Por ello los estados signatarios acuerdan lo siguiente:Creación, objeto y constitución

Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de MedioAmbiente (COFEMA) como organismo permanentepara la concertación y elaboración de unapolítica ambiental coordinada entre los Estadosmiembros.

Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientesobjetivos:

1. Formular una política ambiental integral, tantoen lo preventivo como en lo correctivo, en basea los diagnósticos correspondientes, teniendo enconsideración las escales locales, provinciales,regionales, nacionales e internacionales.

2. Coordinar estrategias y programas de gestiónregionales en el medio ambiente, propiciandopolíticas de concertación como modo permanentede accionar, con todos los sectores de la Nacióninvolucrados en la problemática ambiental.

3. Formular políticas de utilización conservantede los recursos del medio ambiente.

4. Promover la planificación del crecimiento ydesarrollo económico con equidad social en armoníacon el medio ambiente.

5. Difundir el concepto de que la responsabilidaden la protección y/o preservación del ambiente debeser compartida entre la comunidad y el Estado.

6. Promover el ordenamiento administrativo parala estrategia y gestión ambiental en la Nación, provinciasy municipios.

7. Exigir y controlar la realización de estudiosde impacto ambiental, en emprendimientos deefectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

8. Propiciar programas y acciones de educaciónambiental, tanto en el sistema educativo formalcomo en el informal, tendientes a elevar la calidadde vida de la población.

9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidadambiental y realizar estudios comparativos,propiciando la unificación de variables y metodologíaspara el monitoreo de los recursos ambientalesen todo el territorio nacional.

10. Constituir un banco de datos y proyectosambientales.

11. Gestionar el financiamiento internacional deproyectos ambientales.

Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídicade derecho público constituida por los Estadosque lo ratifiquen, el Gobierno federal y lasProvincias que adhieran con posterioridad y laCiudad de Buenos Aires.

Artículo 4º: Los estados partes se obligan aadoptar a través del poder que corresponda lasreglamentaciones y normas generales que resuelvala Asamblea cuando se expida en forma deresolución.

En caso de incumplimiento o de negatoria expresa,la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata,considerará las alternativas de adecuaciónal régimen general que presentare el estado miembroo la Secretaría Ejecutiva.Composición del COFEMA

Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por laAsamblea. La Secretaría Ejecutiva y la SecretaríaAdministrativa.De la Asamblea

Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superiordel Consejo con facultad de decisión, y como tal,es la encargada de fijar la política general y laacción que éste debe seguir.

Estará integrada por un ministro o funcionariorepresentante titular o por su suplente, designadosexpresamente por el Poder o Departamentoo Ejecutivo de los Estados miembros.

Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembrospresentes por una mayoría de dos tercios desus votos, un presidente que durará en sus funcioneshasta la sesión de la próxima AsambleaOrdinaria.

Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias yextraordinarias.

Las ordinarias se reunirán dos veces al año enel lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.

Las extraordinarias se convocarán a pedido deuna tercera parte de los miembros del Consejo opor la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:

a) Recomendación: determinación que no tendráefecto vinculante para los estados miembros.

b) Resolución: decisión con efecto vinculantepara los estados miembros.

Atribuciones de la Asamblea

Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:

a) Dictar el reglamento de funcionamiento delConsejo.

b) Establecer y adoptar todas las medidas ynormas generales para el cumplimiento de losobjetivos establecidos en el artículo 2º.

c) Proponer los aportes que deberán realizarlos estados miembros para el sostenimiento delorganismo.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual delconsejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.e) Dictar las normas para la designación delpersonal.

f) Crear las comisiones y consejos asesoresnecesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Aprobar anualmente un informe ambientalelaborado por la Secretaría Ejecutiva y que serádifundido en los Estados miembros.

h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

Quórum y votación

Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar conun quórum formado por la mitad de los miembrosdel Consejo.

Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendráderecho a un voto.

Artículo 13º: Las decisiones de la Asambleaserán tomadas por el voto de la mitad más uno desus miembros presentes, salvo cuando se estipuleuna mayoría superior.

Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presididapor el presidente de la asamblea será el órganoejecutivo y de control. Expedirá las instruccionesnecesarias para el cumplimiento de estas resoluciones,indicando en el informe pertinente, queelevará a la asamblea ordinaria, las dificultades yalternativas que crea oportunas.

Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formadapor un delegado de cada una de las regionesen que la Asamblea resuelva dividir el país.La representación será anual y rotativa entrelos miembros que formen cada región.

Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicaráfehacientemente la convocatoria a asamblea,con una antelación de no menos de diez días ydebiendo incluirse el orden del día de la misma.

Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverála concertación de acuerdos entre los Estadosmiembros a fin de integrar las jurisdicciones.De la Secretaría Administrativa

Artículo 18º: La Secretaría Administrativa serádesignada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

Artículo 19º: Sus funciones serán la gestiónadministrativa y presupuestaria del organismo.Disposiciones complementarias

Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificadopor los miembros de conformidad con sus respectivosprocedimientos legales.

No se adquirirá la calidad de miembro hasta queeste procedimiento se haya concluido.

Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posterioresdeberán contener la aceptación o rechazoliso y llano del mismo, sin introducir modificaciones.

Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesionesserán entregadas a la Secretaría Administrativa,la cual notificará su recepción a todos los miembros.

Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituidaen la jurisdicción que representa el presidentede la Asamblea.

Artículo 24º: Para la modificación de la presenteacta se requerirá el voto de las dos terceraspartes de los Estados miembros.

Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá serdenunciado por los miembros del COFEMA conun aviso previo de noventa días y será comunicado,en forma fehaciente, al presidente de la Asamblea,quedando excluido, desde entonces, de losalcances del mismo.

Disposiciones transitorias

Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderáhasta su constitución definitiva al representantede la Provincia de La Rioja.

Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionara los noventa días corridos, contados desdela fecha de la Asamblea constitutiva, siempre quedurante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo,o han adherido, al menos siete jurisdicciones,o después de esa fecha, si este número de miembrosse alcanzase.

Artículo 28º: Los firmantes de la presente acta,quienes actúan a referéndum de los Poderes Provincialesrepresentan a las siguientes jurisdicciones:Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa,La Rioja, Municipalidad de la Ciudad de BuenosAires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe yTucumán. Firmado: Doctora Cristina Maiztegui,asesora de la Comisión Interministerial de PolíticaAmbiental, Asesoría General de Gobierno,Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia MercedesCorpacci, Directora de Medio Ambiente,Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel EstebanDi Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental,Provincia de Córdoba, Señor Emilio EduardoDíaz, Subsecretario de Recursos Naturales yEcología, provincia de Formosa; Arquitecto MauroNicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental,Provincia de La Rioja; Arquitecto RicardoJílek, Director General de Medio Ambiente,Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto Morán,Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires; LicenciadaJanett S. De Yankelevich, Directora Generalde Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén;Arquitecto Sergio Perota, miembro del ConsejoProvincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta;Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministeriode Acción Social y Salud Pública, Provinciade San Juan; Ingeniero Jorge Alberto Hammerly,Director General de Saneamiento Ambiental; IngenieroJulio Oscar Graieb, Director General deSaneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán.Previa lectura y ratificación se firman doce (12)ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, enla ciudad de La Rioja a los treinta y un (31) díasdel mes de agosto de 1990.

ANEXO II

Pacto Federal Ambiental

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la RepúblicaArgentina, a los cinco días del mes de juliodel año mil novecientos noventa y tres.

En presencia del señor Presidente de la Nación,Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del Interior,Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretariade Estado de Recursos Naturales y AmbienteHumano y señores Gobernadores de las Provinciasde Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes,Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy,La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén,Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, SantaCruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra delFuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudadde Buenos Aires.

Las autoridades signatarias declaran:

Considerando:

Que la preservación, conservación mejoramientoy recuperación del ambiente son objetivos deacciones inminentes que han adquirido dramáticaactualidad, desde el momento en que se hatomado conciencia de que el desarrollo económicono puede estar desligado de la protección ambiental.

Que esta situación compromete, no solo a todoslos estratos gubernamentales de la República,sino también, a cada uno de los ciudadanos,cualquiera sea su condición social o función.

Que la voluntad reflejada en el Pacto Federalfirmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de1990, y los compromisos contraídos ante el mundoen la CNUMAD ‘92, hace indispensable crearlos mecanismos federales que La ConstituciónNacional contempla y, en cumplimiento de esecompromiso, resulta oportuno reafirmar el espírituy la acción federal en materia de recursos naturalesy medio ambiente.

En consecuencia:

La Nación y las Provincias aquí representadasacuerdan:

I. - El objetivo del presente acuerdo es promoverpolíticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo AcuerdosMarcos entre los Estados Federales y entre estosy la nación, que agilicen y den mayor eficiencia ala preservación del ambiente teniendo como referenciaa los postulados del Programa 21 aprobadoen la CNUMAD ‘92.

II. - Promover a nivel provincial la unificacióny/o coordinación de todos los organismos que serelacionen con la temática ambiental, concentrandoen el máximo nivel posible la fijación de laspolíticas de recursos naturales y medio ambiente.

III. - Los Estados signatarios reconocen al ConsejoFederal de Medio Ambiente como un instrumentoválido para la coordinación de la políticaambiental en la República Argentina.

IV. - Los Estados signatarios se comprometena compatibilizar e instrumentar en sus jurisdiccionesla legislación ambiental.

V. - En materia de desarrollo de una concienciaambiental, los Estados signatarios se comprometena impulsar y adoptar políticas de educación,investigación científico-tecnológica, capacitación,formación y participación comunitariaque conduzcan a la protección y preservacióndel ambiente.

VI. - Los señores gobernadores propondrán antesus respectivas legislaturas provinciales la ratificaciónpor ley del presente acuerdo, si correspondiere.

VII. - El Estado Nacional designa ante el ConsejoFederal de Medio Ambiente, para la implementaciónde las acciones a desarrollarsea efectos de cumplimentar los principios contenidosen este Acuerdo, a la Secretaría de RecursosNaturales y Ambiente Humano de la Nación.

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