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Legislación NacionalBoletín Oficial 28/11/02 REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Ley 25.677 - (PLN) Modificación del artículo 17 del Decreto ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. por Decreto Nº 4560/73). Sancionada: Noviembre 6 de 2002. Promulgada: Noviembre 26 de 2002. El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 17 deldecreto ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o.por decreto 4560/73) que quedará redactado delsiguiente modo: Artículo 17: La inscripción de un embargo sobreun automotor caducará a los tres (3) años desu anotación en el Registro. La inscripción de una inhibición general en elRegistro Nacional de Propiedad del Automotorcaducará de pleno derecho a los cinco (5) añosde su anotación en el Registro. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DOS. REGISTRADA BAJO EL N° 25.677 EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún. Decreto 2395/2002 Bs. As., 26/11/2002 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.677 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Juan José Alvarez.
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