This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:04:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1280613/1280708/de_102_2000.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 102/2000ACTIVIDAD NUCLEARCIENCIA Y TECNOLOGÍACOMERCIO EXTERIORControl de exportaciones sensitivas y de material bélico. Condiciones para la autorización de la exportación de reactores y uranio enriquecido o de tecnología vinculada con ellos del 01/02/2000; publ. 04/02/2000Visto el decreto 603 del 9 de abril de 1992, por el que se establece el control de las exportaciones sensitivas y de material bélico, yConsiderando:Que desde el dictado del decreto citado en el Visto , la República Argentina adhirió al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (T.N.P.), aprobado por ley 24448 .Que desde entonces la República Argentina también ratificó, con dispensa de las condiciones previstas en su art. 28 , el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), aprobado por la ley 24272.Que la República Argentina ingresó en el año 1994 como miembro del grupo de proveedores nucleares, mecanismo integrado por países que han diseñado y adoptado un conjunto de directrices que regulan sus exportaciones de materiales, equipos y tecnología nuclear y de uso dual con el objetivo de contribuir a la no proliferación de las armas nucleares.Que la República Argentina también se incorporó en el año 1995 al Comité de Exportadores Nucleares (Comité Zangger), mecanismo integrado por Estados parte del T.N.P. que han acordado una lista de bienes sobre los cuales, en caso de ser exportados a un país no poseedor de armas nucleares que no sea parte del T.N.P., se generará la aplicación de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A.).Que los tratados y mecanismos citados en los considerandos precedentes constituyen elementos fundamentales del régimen internacional de no proliferación nuclear que el control de exportaciones establecido por el decreto 603/1992 tiene como interés preservar.Que la adhesión a dichos tratados y mecanismos por parte de la República Argentina y de terceros países es una clara indicación del compromiso con la utilización exclusivamente pacífica de la energía nuclear y con la no proliferación de armas nucleares.Que la exigencia prevista en la primera frase del art. 7 del decreto 603/1992 para autorizar exportaciones de reactores, uranio enriquecido o de tecnología vinculada con ellos consistente en la vigencia de un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con fines pacíficos con el país involucrado ha funcionado en la práctica como una alternativa de la adhesión a los instrumentos fundamentales del régimen internacional de no proliferación nuclear.Que es necesario adecuar el texto del art. 7 del decreto 603/1992 a dicha práctica.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1. de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 7 del decreto 603 de fecha 9 de abril de 1992, por el siguiente:Art. 7.- La exportación de reactores y uranio enriquecido o de tecnología vinculada con ellos podrá ser autorizada a condición de que esté en vigor un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con fines pacíficos con el país involucrado o bien que dicho país sea parte del tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y haya adherido a los regímenes multilaterales de control de exportaciones nucleares de los que participa la República Argentina. El país destinatario de la exportación deberá además:a) Ser parte de un acuerdo de salvaguardias completa con el O.I.E.A.;b) Comprometerse expresamente a no usar el material exportado por la República Argentina para fines relacionados con explosivos nucleares;c) Adoptar normas de seguridad idóneas para el material exportado;d) Comprometerse a solicitar el consentimiento del Gobierno Argentino previo a la transferencia del material exportado o derivado de este último o al reprocesamiento de dicho material.Art. 2.– Comuníquese, etc.De la Rúa - Rodríguez Giavarini - López Murphy - Machinea --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:04:02 Post date GMT: 0020-00-09 18:04:02 Post modified date: 0020-00-09 18:04:02 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:04:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com