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Legislación Nacional


DECRETO 1030/1980

IMPORTACIÓN

Productos provenientes de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Derechos de importación

del 16/5/1980; publ. 2/6/1980

Visto el expte. 50.210/80 del Registro de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, y

Considerando:

Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se celebraron del 12 de noviembre al 7 de diciembre de 1979 las negociaciones correspondientes al XIX período de sesiones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Que por decreto 970/1964 se puso en vigor el régimen arancelario aplicable a las importaciones originarias y procedentes de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, como así también tratamientos especiales en beneficio de las Repúblicas del Paraguay y del Ecuador, no extensivas a los restantes países miembros de la mencionada asociación.

Que por decretos 10445/1964 , 2120/1966 , 446/1967 , 6995/1967 , 2546/1968 , 1108/1969 , 1560/1970 , 3736/1971 , 5327/1972 , 2976 del 16 de abril de 1973, 661 del 13 de diciembre de 1973, 991 del 25 de marzo de 1974, 18 del 8 de julio de 1974, 2967 del 15 de octubre de 1975, 1748 del 20 de agosto de 1976, 1257 del 4 de mayo de 1977, 2276 del 1 de agosto de 1977, 2263 del 5 de septiembre de 1977, 1367 del 16 de junio de 1978 y 1682 del 13 de julio de 1979 se complementaron la lista nacional argentina y las listas de concesiones arancelarias que la República Argentina otorgó a las Repúblicas de Bolivia, del Ecuador, del Paraguay y Oriental del Uruguay en virtud del inc. a) del art. 32 del Tratado de Montevideo y de las resoluciones 12 (I), 38 (II), 217 (VII), 204 (CM-II/VI-E) y 340 (XIV) de la Conferencia de las Partes Contratantes.

Que las medidas que se adoptan por el presente decreto se han realizado de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio creada por el Tratado de Montevideo que fue aprobado por ley de la Nación 15378 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de enero de 1980 se aplicarán a las importaciones provenientes de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela los gravámenes indicados en la lista nacional de la República Argentina puesta en vigor por el decreto 970/1964 y complementada por los decretos 10445/1964 , 2120/1966 , 446/1967 , 6995/1967 , 2546/1968 , 1108/1969 , 1560/1970 , 3736/1971 , 5327/1972 , 2976 del 16 de abril de 1973, 661 del 13 de diciembre de 1973, 991 del 25 de marzo de 1974, 18 del 8 de julio de 1974, 2967 del 15 de octubre de 1975, 1748 del 20 de agosto de 1976, 1257 del 4 de mayo de 1977, 2276 del 1 de agosto de 1977, 2663 del 5 de setiembre de 1977, 1367 del 16 de junio de 1978 y 1682 del 13 de julio de 1979, con las modificaciones y agregados que figuran en el anexo I que forma parte integrante de este decreto.

Art. 2.– El tratamiento establecido en la lista nacional de la República Argentina será de aplicación exclusiva a los productos originarios de los Estados mencionados en el art. 1 del presente decreto, no siendo extensivo a terceros países en virtud de cláusulas de la Nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.

Art. 3.– A partir del 1 de enero de 1980, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1 se aplicarán a las importaciones provenientes de las Repúblicas de Bolivia y Oriental del Uruguay, con arreglo al régimen previsto en el inc. a) del art. 32 del Tratado de Montevideo y a las resoluciones 146 (VI), 176 (VI), 204 (CM-II/VI-E) y 340 (XIV) de la Conferencia de las Partes Contratantes, los gravámenes indicados en la lista de concesiones arancelarias puestas en vigor por el decreto 970/1964 y complementada por los decretos 10445/1964 , 2120/1966 , 446/1967 , 6995/1967 , 2546/1968 , 1108/1969 , 1560/1970 , 3736/1971 , 5327/1972 , 2976 del 16 de abril de 1973, 661 del 13 de diciembre de 1973, 991 del 25 de marzo de 1974, 18 del 8 de julio de 1974, 2967 del 15 de octubre de 1975, 1748 del 20 de agosto de 1976, 1257 del 4 de mayo de 1977, 2276 del 1 de agosto de 1977, 2663 del 5 de setiembre de 1977, 1367 del 16 de junio de 1978 y 1682 del 13 de julio de 1979 con las modificaciones y agregados que figuran en los anexos II y III que forman parte integrante de este decreto.

Art. 4.– De acuerdo con lo dispuesto en el inc. a) del art. 32 del Tratado de Montevideo y las resoluciones 204 (CM-II/VI-E) y 340 (XIV) de la Conferencia de las Partes Contratantes las concesiones otorgadas a las Repúblicas de Bolivia y Oriental del Uruguay mencionadas en el art. 3 del presente decreto, serán de aplicación exclusiva a los productos originarios y procedentes de cada uno de los países mencionados no siendo extensivas a ningún otro país.

Art. 5.– La lista nacional argentina y las listas de concesiones arancelarias que la República Argentina otorga a las Repúblicas de Bolivia y Oriental del Uruguay serán consideradas como un anexo a la nomenclatura arancelaria y derechos de importación.

Art. 6.– Las concesiones a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en las resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes.

Art. 7.– Los gravámenes indicados en los anexos I, II y III a que se refiere el presente decreto serán de aplicación a las mercaderías que se despachen a consumo a partir del 1 de enero de 1980.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Pastor

NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del día 2/6/1980).

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