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var disURL = '1284192/1284405/de_1033_2005.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1033/2005 CIENCIA Y TECNOLOGÍA REMUNERACIONES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica. Investigadores y personal de apoyo. Remuneraciones. Incremento del 30/08/2005; publ. 31/08/2005 Visto el expte. 00624/05 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Programa de jerarquización de la actividad científica y tecnológica, el decreto 755 de fecha 17 de junio de 2004, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 aprobado por la ley 25967 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 11 de enero 2005, y Considerando: Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional. Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Que es intención del Gobierno nacional continuar con el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica del sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin. Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar las remuneraciones del personal integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, modificando el suplemento especial no remunerativo y no bonificable creado por el decreto 755/2004 . Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que lo compete. Que la presente medida no altera el presupuesto vigente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas para el Ejercicio 2005, y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesto, en virtud de lo establecido por el art. 12 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyense los valores establecidos en la escala que se detalla en los anexos I y II del decreto 755 de fecha 17 de junio de 2004, por los valores establecidos en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida. Art. 2.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos. Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de la medida que se propicia serán imputados al presupuesto vigente para el Ejercicio 2005 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Lavagna - Filmus Anexo I (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO - Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 - SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (*) (*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: El total de los montos otorgados en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 remunerativos y no bonificables. INVESTIGADOR SUPERIOR 848,00 INVESTIGADOR PRINCIPAL 706,00 INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 589,00 INVESTIGADOR ADJUNTO 491,00 INVESTIGADOR ASISTENTE 409,00 Anexo I (Texto originario) INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO -DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 1976 - SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Investigador superior 316,00 Investigador principal 400,00 Investigador independiente 430,00 Investigador adjunto 532,00 Investigador asistente 540,00 Anexo II (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO - Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 - SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (*) (*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: El total de los montos otorgados en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 remunerativos y no bonificables. PROFESIONAL PRINCIPAL 402,00 PROFESIONAL ADJUNTO 379,00 PROFESIONAL ASISTENTE 357,00 TECNICO PRINCIPAL 337,00 TECNICO ASOCIADO 318,00 TECNICO ASISTENTE 300,00 TECNICO AUXILIAR 283,00 ARTESANO PRINCIPAL 267,00 ARTESANO ASOCIADO 252,00 ARTESANO AYUDANTE 238,00 ARTESANO APRENDIZ 224,00 Anexo II (Texto originario) PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO -DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19- SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Profesional principal 250,00 Profesional adjunto 250,00 Profesional asistente 250,00 Técnico principal 250,00 Técnico asociado 250,00 Técnico asistente 250,00 Técnico auxiliar 250,00 Artesano principal 250,00 Artesano asociado 250,00 Artesano ayudante 250,00 Artesano aprendiz 250,00 Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672, t.o. 1999 -: 19-C-2781 - L 25967: 200-D-4687. |