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DECRETO 1039/1989 ARMAS Y EXPLOSIVOS Armas de guerra y de uso civil. Anexo. Incorporación de las armas electrónicas del 5/7/1989; publ. 12/7/1989 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Inclúyese como apartado del inc. 3 del art. 4 del anexo I del decreto 395/1975, al siguiente: i) Armas electrónicas de efectos letales. Art. 2. Inclúyese como inciso del art. 5 del anexo I del decreto 395/1975, al siguiente: 4) Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento. Art. 3. Comuníquese, etc. Alfonsín Jaunarena |