DECRETO 1039/1995
FERROCARRILES
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Ferrocarriles Argentinos. Estado de liquidación. Declaración
del 7/7/1995; publ. 1/8/1995
Visto la ley 23696 , y los decretos 2394 del 15 de diciembre de 1992 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y
Considerando:
Que la referida ley 23696 estableció las bases jurídicas y los mecanismos para proceder a la privatización, total o parcial, o a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas, cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado nacional.
Que el art. 9 de dicho cuerpo legal dispuso la necesidad de la declaración de sujeta a privatización, como requisito previo para proceder de la forma indicada en el Considerando anterior.
Que dicha ley, en sus listados anexos, calificó a Ferrocarriles Argentinos como sujeta a privatización.
Que, con fundamento en ello, los decretos 502 , del 25 de marzo de 1991 y 1774 , del 23 de agosto de 1993, escindieron de Ferrocarriles Argentinos, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, diversas unidades de explotación, creando de esta forma las empresas Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, respectivamente.
Que el art. 3 del decreto ley 18360 , del 17 de setiembre de 1969, fijó a Ferrocarriles Argentinos por principal objetivo la explotación de los ferrocarriles de propiedad nacional.
Que las políticas de transferencia de los servicios públicos al sector privado, llevadas a cabo en virtud de las previsiones de la ley 23696 , privan a Ferrocarriles Argentinos de cumplir el ya citado objeto asignado al momento de su creación.
Que el art. 1 del decreto 2394/1992 dispuso que deberían ser declarados en estado de disolución y liquidación los entes que, como consecuencia del proceso de reforma del Estado, hayan dejado de cumplir su misión y funciones, o el objeto societario específico para el que fueron creados.
Que, en razón de lo expuesto, encontrándose verificados en el caso de Ferrocarriles Argentinos dichos extremos, corresponde proceder a su liquidación.
Que por los arts. 2 y 3 del decreto 2394/1992 se dispone la designación de un liquidador que tendrá las facultades del órgano de conducción previstas en las respectivas cartas orgánicas, estatutos o normas de creación de cada ente, para cumplir con su liquidación.
Que la magnitud del patrimonio inmobiliario de Ferrocarriles Argentinos, así como la complejidad que importa su dispersión geográfica en todo el territorio nacional y las particulares características del patrimonio mobiliario de la empresa, en función de su específica naturaleza ferroviaria, a lo cual debe agregarse el hecho que pende convenir con las jurisdicciones provinciales la transferencia de determinados ramales actualmente inactivos, torna razonable y conveniente que, para asegurar la más adecuada gestión a este respecto, tales bienes continúen siendo transitoriamente administrados y/o enajenados por el propio ente en liquidación, de acuerdo a la ley 23696 , el decreto 407 , del 11 de marzo de 1991 y sus modificatorios o complementarios, el presente decreto y las normas internas de Ferrocarriles Argentinos.
Que, por lo tanto, es necesario exceptuar a la liquidación de la empresa de las previsiones que, en materia de bienes inmuebles y muebles, rigen para los entes en liquidación, en particular las disposiciones de los arts. 5 , 6 y 7 del decreto 1836/1994.
Que de acuerdo con lo expuesto y, criterios de eficiencia, economía y eficacia, y dada la magnitud y complejidad del patrimonio existente y su diverso grado de disponibilidad en razón de su concesionamiento, resulta conveniente exceptuar al ente en liquidación de aplicar los criterios establecidos por los inc. b) y c) del art. 2 del decreto 1836/1994, permitiéndosele, a los fines del relevamiento determinado por el art. 1 de dicho decreto, consignar dichos bienes a su valor residual actualizado, conforme a las normas y resoluciones técnicas vigentes para la disciplina contable.
Que las particulares características del ente cuya liquidación se resuelven en el presente hacen necesaria la asignación de mayores plazos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 1 y 4 del decreto 1836/1994.
Que, a fin de un adecuada planificación, resulta conveniente que el ente cuya liquidación se dispone por este decreto eleve a aprobación del Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un plan de acción para concluir las tareas liquidatorias en el menor plazo posible, incluyendo en dicho plan la propuesta para la futura administración, enajenación o transferencia de sus bienes muebles e inmuebles.
Que, debido a las particularidades anteriormente referidas, las exigencias de esta liquidación y lo avanzado del ejercicio 1995, resulta conveniente que el ente destine los recursos provenientes de la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, a solventar las tareas liquidatorias y a concretar el logro de las metas previstas en el plan de acción y en el presupuesto aprobado.
Que resulta conveniente facultar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para dictar los actos administrativos necesarios para garantizar la eficaz culminación del proceso de liquidación que se dispone por el presente decreto.
Que corresponde poner el presente en conocimiento de la Comisión Bicameral creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 23696.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 11 de la ley 23696, y los arts. 99 , inc. 1, 100 , inc. 1, y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: