This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 17:03:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1293726/1294176/1617575/de_103_1997.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 103/1997IMPUESTO A LAS GANANCIASRégimen legal. ReglamentaciónRégimen. Reglamentación (t.o. 1986). Modificación del 03/02/1997; publ. 05/02/1997El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifícase el decreto 2353 del 18 de diciembre de 1986 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias , t.o. 1986 y sus modifs., en la forma que se indica a continuación:a) Incorpórase a continuación del párr. 2 del art. 9 , el siguiente:"Las normas de la ley y de este reglamento referidas a las ganancias de fuente argentina, incluidas aquellas que son objeto de las disposiciones especiales a las que alude el encabezamiento del párr. 1 de este artículo, son aplicables a las ganancias relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos, cuya fuente, de acuerdo con dichas normas que resulten de aplicación a ese efecto, deba considerarse ubicada en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva de la República Argentina o en las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha zona".b) Incorpóranse como párrs. 2 y 3 del art. 10 , los siguientes:"A efectos de la aplicación del artículo citado en el párrafo precedente, se consideran comprendidas en sus incs. a) y b), respectivamente, la salida al extranjero de bienes desde la plataforma continental y la zona económica exclusiva de la República Argentina, incluidas las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en las mismas, y la introducción a ellas de bienes por parte de exportadores del extranjero"."Las operaciones que se realicen con quienes desarrollan actividades vinculadas a la exploración y explotación de los recursos naturales vivos y no vivos en la plataforma continental y la zona económica exclusiva de la República Argentina, incluidas las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha zona, que den lugar a la salida de bienes desde el territorio argentino hacia las mismas o a la introducción en el territorio argentino de bienes procedentes de ellas, se tratarán, en su caso, como operaciones realizadas en el interior de la República Argentina".c) Incorpórase como art. 32 bis , el siguiente:Art. 32 bis.- Los quebrantos experimentados a raíz de actividades vinculadas con la exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos, desarrolladas en la plataforma continental y la zona económica exclusiva de la República Argentina, incluidas las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha zona, podrán compensarse, a los fines contemplados en los arts. 31 y 32 , con ganancias netas de fuente argentina.Art. 2.– Comuníquese, etc.Menem - Rodríguez - FernándezReferencias: Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1986 -D 450/19-: 19-B-1115 - D 2353/1986: -A-310. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:04:37 Post date GMT: 0020-00-09 18:04:37 Post modified date: 0020-00-09 18:04:37 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:04:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com