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Legislación NacionalDECRETO 1041/1984 LÍMITES Puerto de La Plata y Partido de Quilmes. Cotas de la línea de ribera. Fijación del 6/4/1984; publ. 12/4/1984 Visto el expte. 200.100/84 del registro de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo, gestiona se fijen con carácter definitivo las cotas de la línea de ribera para el Puerto La Plata, provincia de Buenos Aires, con un valor de más un metro con cuatrocientos treinta y cuatro milímetros (+ 1,434 m) sobre el cero de la escala local y para el partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, frente al Río de la Plata, en más un metro con cuatrocientos noventa y ocho milímetros (+ 1,498 m) sobre el cero del Riachuelo. Que es función de dicha dirección nacional, de conformidad con lo establecido en el art. 2 del decreto 61327 del 30 de abril de 1940, realizar los estudios técnicos pertinentes y elevar sus conclusiones al Poder Ejecutivo nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Determínase que la cota definitiva de la línea de ribera para el Puerto La Plata, provincia de Buenos Aires, es de más un metro cuatrocientos treinta y cuatro milímetros (+ 1,434 m) sobre el cero de la escala local. Art. 2.– Determínase que la cota definitiva de la línea de ribera para el partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, frente al Río de la Plata, es de más un metro con cuatrocientos noventa y ocho milímetros (+ 1,498 m) sobre el cero del Riachuelo. Art. 3.– Comuníquese, etc. Alfonsín - Carranza |
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