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Legislación Nacional




DECRETO 1046/2001 (*)

COMPETITIVIDAD

EMPLEO

Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo. Sector de la construcción. Aprobación

del 16/8/2001; publ. 21/8/2001

(*) Derogado por ley 25867, art. 1 .

Visto el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo, suscripto en el marco de la ley 25414 , entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales del sector de la construcción, y

Considerando:

Que por el referido convenio, celebrado con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y el empleo y contribuir a la paz social.

Que, asimismo, el Gobierno Nacional, se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.

Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del decreto 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones, del decreto 929 del 24 de julio de 2001 y del decreto 977 del 31 de julio de 2001.

Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se ha suscripto un convenio con el sector de la construcción, el que debe ser aprobado en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de la celebración.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional, por el art. 1 de la ley 25414.

Por ello,

El presidente de la Nación argentina decreta:

Art. 1.– Dáse por aprobado, a partir de la fecha de suscripción, el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo, celebrado en el marco de la ley 25414 , entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales del sector de la construcción, el cual, en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como anexo.

Art. 2.– El acceso total o parcial a los beneficios acordados en el Convenio aprobado por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en el mismo.

A tal efecto, los Organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

Normas citadas: L 25.414 : 200-B-1482 – D 761/2001 : 200-B-1618.

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