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Legislación NacionalDECRETO 1048/1989 TRANSPORTE Transporte aéreo. Extinción de concesiones otorgadas en determinadas rutas a Aerolíneas Argentinas del 6/7/1989; publ. 12/7/1989 Visto el expte. 5604/86 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que por el art. 2 , inc. b) del decreto 8528 del 2 de octubre de 1963, modificado por decreto 423 de fecha 20 de enero de 1965, Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado es titular de concesiones para explotar servicios regulares de transporte aéreo comercial de pasajeros, carga y correo en el orden interno para diversas rutas. Que tales concesiones fueron prorrogadas por el decreto 2181 de fecha 27 de noviembre de 1986. Que en estos actuados, Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado comunica el desistimiento con relación a varias rutas, pares de puntos (mercados) y escalas de algunas de sus concesiones. Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial ha aceptado la renuncia aludida por disposición 64 , del 21 de noviembre de 1988, ampliada por la disposición 19 del 24 de febrero de 1989, conforme lo normado por el inc. 11 del art. 135 de la ley 17285, modificada por su similar 22390 (Código Aeronáutico). Que, en consecuencia, corresponde declarar extinguidas las concesiones otorgadas para las rutas, pares de puntos (mercados) y escalas desistidos por Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado. Que, a los fines de una adecuada organización administrativa, resulta conveniente el reordenamiento de las concesiones subsistentes mediante la pertinente sustitución del inc. b) del art. 2 del decreto 8528 del 2 de octubre de 1963 y la derogación del decreto 423 del 20 de enero de 1965. Que el ya citado art. 135 del Código Aeronáutico y el 13 de la reglamentación aprobada por decreto 326 del 10 de febrero de 1982 facultan al suscripto para adoptar la presente medida. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Decláranse extinguidas las concesiones de explotación de servicios regulares de transporte aéreo comercial en el orden interno otorgadas a Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado por decreto 8528/1963 , modificado por decreto 423/1965 y prorrogadas por decreto 2181/1986 para las rutas, pares de puntos (mercados) y escalas que se indican a continuación: a) Rutas. 1) Ruta 23 (decreto 8528/1963 ) Río GallegosRío Turbio y viceversa. 2) Ruta 49 (decreto 8528/1963 ) Buenos AiresGualeguaychú y viceversa. 3) Ruta 50 (decreto 8528/1963 ) Buenos AiresCuruzú CuatiáMercedes y viceversa. b) Pares de puntos (mercados). CatamarcaTucumán. CórdobaSantiago del Estero. La RiojaTucumán. MendozaCatamarca. MendozaLa Rioja. MendozaSan Juan. ParanáResistencia. ResistenciaPosadas. ResistenciaTucumán. Río CuartoCatamarca. Río CuartoLa Rioja. Río CuartoSan Juan. Río CuartoTucumán. RosarioFormosa. San JuanCatamarca. San JuanLa Rioja. San JuanTucumán. San LuisCatamarca. San LuisLa Rioja. San LuisSan Juan. San LuisTucumán. Santa FeMendoza. Santa FeSan Juan Santa FeSantiago del Estero. Santa FeTucumán. Santa RosaBariloche. Santa RosaComodoro Rivadavia. Santa RosaEsquel. Santiago del EsteroSalta. Santiago del EsteroTucumán. San RafaelCatamarca. San RafaelLa Rioja. San RafaelMendoza. San RafaelSan Juan. San RafaelTucumán. c) Escalas. 1) Colonia Sarmiento. 2) General Pico. 3) Puerto Deseado. 4) San Julián. 5) Santa Cruz. 6) Perito Moreno. 7) Gobernador Gregores. 8) Orán. 9) Tartagal. 10) Río Hondo. 11) Cumbre. 12) Villa Dolores. 13) Monte Caseros. 14) Presidencia Roque Sáenz Peña. 15) Curuzú Cuatiá. 16) go Argentino. 17) Paraná. Art. 2. Sustitúyese el inc. b) del art. 2 del decreto 8528/1963 modificado por el decreto 423/1965 por el siguiente: b) Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado. Los servicios se prestarán en las rutas especificadas a continuación: Buenos AiresRosarioCorrientes. Buenos AiresCorrientesFormosa. Buenos AiresMar del Plata Buenos AiresCórdobaMendoza. Buenos AiresSanta RosaNeuquén. Buenos AiresBahía BlancaNeuquénSan Carlos de BarilocheEsquelComodoro Rivadavia. Río GallegosRío GrandeUshuaia. Buenos AiresBahía BlancaCarmen de PatagonesTrelewComodoro Rivadavia. Buenos AiresBahía BlancaCarmen de PatagonesTrelewEsquel. Buenos AiresSantiago del EsteroJujuy. Buenos AiresCórdobaTucumánSaltaJujuy. Buenos AiresSanta FeCórdoba. Buenos AiresCórdobaSan Juan. Buenos AiresCórdobaLa RiojaCatamarca. Buenos AiresRío CuartoSan LuisSan Rafael. Buenos AiresRío CuartoSan LuisMendoza. Buenos AiresMendozaTucumán. Buenos AiresConcordia. Buenos AiresPaso de los Libres. Buenos AiresSanta FeResistencia. Buenos AiresResistenciaCórdoba. Buenos AiresResistenciaIguazú. Buenos AiresPosadasIguazú. MendozaSan Carlos de Bariloche. Art. 3. s concesiones especificadas en el artículo anterior estarán sujetas al plazo de vigencia fijado por el decreto 2181/1986 para las rutas 1 a 48. Art. 4. Derógase el decreto 423/1965 . Art. 5. Comuníquese, etc. Alfonsín Echarte Pugliese |
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