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DECRETO 1055/1992 FUERZAS ARMADAS Ministro de Defensa y Jefes de los Estados Mayores Generales. Delegación de facultades. Decreto 436/1984 . Modificación del 25/6/1992; publ. 13/7/1992 Visto lo determinado por el decreto 1287 de fecha 4 de julio de 1991, en su anexo 1 Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (público) del Estado Mayor Conjunto, lo informado por el jefe del mismo y lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que por decreto 436 de fecha 31 de enero de 1984, se delegan en el ministro de Defensa y en el jefe del Estado Mayor General de cada Fuerza, facultades que son propias del presidente de la Nación, en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Que habiéndose derogado el decreto 1180 de fecha 19 de mayo de 1983, se hace necesario actualizar la redacción del art. 1 inc. 5) y art. 2 , inc. 4) del precitado decreto 436/1984. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 1 inc. 5) del decreto 436/1984, por el siguiente: Ejercer en materia de la jurisdicción del Honor, las facultades que el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 1287/1991 , concede al presidente de la nación. Asimismo, será de su competencia, la aprobación definitiva de las resoluciones de los tribunales de honor, según lo determinado en el art. 6.01. del referido reglamento. Art. 2. Sustitúyese el art. 2 inc. 4) del decreto 436/1984, por el siguiente: Ejercer en materia de la jurisdicción del Honor, las facultades que el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 1287/1991 , concede a la máxima autoridad de cada Fuerza. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem González
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