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Legislación Nacional


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DECRETO 1055/1995

MIGRACIONES

TASAS

Dirección Nacional de Migraciones. Tasas. Modificación

del 29/12/1995; publ. 11/01/1996

Visto: La ley 22439 , su modificatoria 24393 y los decretos 1207 del 08/11/1989 y 322 del 06/03/1995, y

Considerando:

Que resulta necesario adecuar las normas vigentes en materia de tasas por servicios que presta la Dirección Nacionl de Migraciones dependiente de la Secretaría de Población y Relaciones con la comunidad del Ministerio del Interior, a fin de adaptar las posibilidades operativas de dicho organismo.

Que en función de lo expuesto, correpsonde reveer la exigibilidad de la tasa prevista en el sexto párr. del módulo 3, del anexo incorporado al decreto 322/1995 , toda vez que la carencia de medios necesarios motivó que el organismo de aplicación se viera imposibilitado de realizar los análisis de laboratorio, radiológicos y la toma de placas radiográficas.

Que tal circunstancia, tornó desprovista de toda justificación la exigencia de su pago total razón por la cual el señor Interventor de la Dirección Nacional de Migraciones mediante disposición 0043 del registro de esa Dirección, de fecha 9/3/1995, suspendió el cobro total de la tasa prevista fijándose en pesos dos con siete centavos ($ 2,07) la proporción exigible.

Que, conforme lo establece el art. 19 apart. a de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549, corresponde la ratificación por el organismo superior cuando el acto hubiese sido emitido por incompetencia en razón de grado, como ocurriera en el caso de la mencionada disposición.

Que asimismo, debe aclararse el régimen aplicable a varios de los supuestos previstos por los decretos 1207/1989 y 322/1995 , fijando su tratamiento arancelario.

Que resulta procedente la creación de una tasa que retribuya la prestación del servicio migratorio ordinario, que incluye prestaciones de diversa índole, que no se limitan exclusivamente al control de ingreso y egreso y comprenden todas aquellas que sirven de soporte al accionar administrativo.

Que es intención firme del gobierno Nacional facilitar el tránsito de personas y el intercambio de bienes y servicios entre los países adheridos al Tratado firmado en la Ciudad de Asunción con fecha 26/03/1991 que estableciera el Mercado Común del Sur (Mercosur) y por razones de tradición histórica y comunes objetivos con la República de Perú y la República de Chile.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los arts. 87 y 110 de la ley 22439, este último sustituido por el art. 6 de la ley 24393.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícase la suspensión del pago de la tasa retributiva por el servicio de examen médico clínico, de laboratorio, radiológico y placa radiográfica, dispuesta en el anexo del decreto 322/1995 , módulo 3, fijándose en pesos dos con siete centavos ($ 2,07) la proporción exigible, establecida por disposición 43 del 09/03/1995 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, hasta tanto esa Dirección, por sí o a través de terceros, se encuentre en condiciones de prestarlo efectivamente.

Art. 2.– Establécese que las solicitudes correspondientes a los trámites que a continuación se detallan tributan la tasa que en cada caso se indica:

a) Solicitud de residencia temporaria devenga la tasa prevista en el primer párr. del módulo 4, del anexo agregado al decreto 322/1995 .

b) Solicitud de prórroga de residencia precaria devenga la tasa prevista en el inc. h del art. 1 del decreto 1207/1989.

c) Solicitud de Inscripción en los términos del decreto 3685 del 22/11/1984 devenga la tasa prevista en el módulo 3, del anexo incorporado al decreto 322/1995 .

d) Solicitud de prórroga de la residencia transitoria devenga la tasa prevista en el módulo 3, del anexo incorporado al decreto 322/1995 .

e) Solicitud de prórroga de residencia temporaria devenga la tasa prevista en el módulo 4 del anexo incorporado al decreto 322/1995 .

Art. 3.– Aclárase que los cambios de categorías migratoria o su conversión automática, en los trámites pendientes de resolución, conforme los términos de los decretos 1013 del 23/06/1992 y 1033 del 24/6/1992, no se encuentran alcanzados por las disposiciones del decreto 322/1995 .

Art. 4.– Fíjase en pesos quinientos ($ 500) la tasa retributiva de servicios correspondiente a las solicitudes de inscripción o renovación en el Registro de Apoderados y Gestores de la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 5.– Fíjase en pesos tres ($ 3) la tasa por servicios migratorios ordinarios que abonarán los pasajeros que embarquen en cualquier horario con destino al exterior, por vía aérea, marítima o fluvial, cuyo pago se efectuará de acuerdo a la modalidad que determine el Ministerio del Interior. Dichos montos deberán depositarse en la cuenta del Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 6.– Exímese del pago de la tasa prevista en el art. anterior a los pasajeros cuyos lugares de destino sean los países signatarios del MERCOSUR (Brasil, Paraguay y Uruguay) y asimismo los pasajeros con destino a Chile y Perú.

Art. 7.– Resultan de aplicación las eximiciones del pago de tasas retributivas de servicios, establecidas en el art. 5 del decreto 1207/1989. Autorízase asimismo al Ministerio del Interior, en los casos que considere pertinentes y mediante resolución fundada, a eximir del pago de tasas retributivas de servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 8.– A los efectos de la aplicación del régimen de retribución de servicios continúan en vigencia los decretos 1207/1989 y 322/1995 , salvo los casos que hayan sido derogados por las disposiciones del presente.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

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