DECRETO 1058/1989
SERVICIO PENITENCIARIO
Derecho de casa-habitación para determinados funcionarios. Reglamentación
del 6/7/1989; publ. 12/7/1989
Visto el expte. 70.318/88 del registro de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación mediante el cual la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal solicita instrumentar el derecho de casa-habitación consagrado por el art. 37 inc. f) de la ley 20416, y
Considerando:
Que el art. 37 inc. f) de la ley 20416 establece el derecho de los agentes penitenciarios a disponer de casa-habitación, y de los elementos relativos a las mismas, consultando las exigencias del servicio o la duración de la jornada de labor.
Que el art. 9 de la ley 13018 establece que a los efectos de determinar el haber de retiro se computará el importe del último sueldo; entendiéndose por tal la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza por la que se efectúen descuentos jubilatorios.
Que la ley 16065 dispuso que serán computados a los efectos jubilatorios los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las Fuerzas de Seguridad y se harán por ellos los aportes y contribuciones pertinentes.
Que en consecuencia resulta necesario determinar los funcionarios con derecho a la prestación del uso de casas de propiedad del Estado, asignándosele además el valor correspondiente.
Que por otra parte se establece una compensación en efectivo para los funcionarios que habiten una vivienda de su propiedad en el lugar de destino.
Que asimismo procede reconocer a los retirados y pensionados que hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en sus funciones, el derecho a incrementar su haber previsional.
Que también corresponde facultar al director nacional del Servicio Penitenciario Federal a dictar las normas reglamentarias de carácter interno relativas al uso y goce de las casa-habitaciones.
Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la cual no tiene objeciones que formular, así como también al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia.
Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: