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var disURL = '1304349/1304350/de_1062_1998.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1062/1998 RADIODIFUSIÓN Régimen. Modificación del 10/09/1998; publ. 22/09/1998 Visto la ley 22285 modificada por sus similares 23696 , 24377 y 24800 , y Considerando: Que la Ley Nacional de Radiodifusión 22285 fue promulgada el 15 de setiembre de 1980, durante el último gobierno de facto. Que el retorno a la democracia imponía una revisión de los contenidos de dicha ley, a fin de adecuar sus previsiones a la realidad institucional vigente en la República Argentina. Que transcurridos dieciocho años desde la entrada en vigencia del cuerpo normativo señalado, se han producido profundas transformaciones en el ámbito de la radiodifusión que el legislador en su oportunidad no pudo considerar, tanto en la tecnología empleada para prestar dicho servicio, como así también dentro del mercado de las empresas prestadoras de servicios de radiodifusión. Que la globalización en las relaciones internacionales y la progresiva apertura de los países del mundo, hacen necesario reconocer la importancia de un intercambio cultural fluido con otras comunidades, respetando sus lenguas de origen, aunque priorizando la difusión del idioma castellano. Que diversas limitaciones en los contenidos de la programación impuestos durante el período de facto, resultan hoy día notoriamente restrictivos y contrarios a nuestra Constitución Nacional, y deben ser eliminados a fin de convalidar una política de amplia, libre y plena difusión e intercambio de las ideas. Que a este respecto, la comunidad ha aceptado en forma espontánea, las emisiones de juegos y concursos, la difusión de mediciones de audiencia y los sistemas de venta de productos por los medios electrónicos, los cuales responden a pautas culturales aprobadas por nuestra población. Que en igual sentido, corresponde suprimir ciertas exigencias meramente formales a que estaban obligados los licenciatarios, reforzando y acentuando, en cambio, aquellas obligaciones que hacen a la prestación de los servicios con eficiencia, sujetos a una competencia amplia entre diversas fuentes de información. Que en esta orientación, se ha eliminado la necesidad de aprobación de los administradores sociales designados por las personas jurídicas titulares de licencias, limitándose la actividad del organismo de aplicación a registrar la nómina de los mismos. Que se ha considerado conveniente también introducir modificaciones permitiento mayor agilidad en la transferencia y cesión de participaciones y derechos sobre las estaciones de radiodifusión. Que dados los extremos señalados precedentemente, se torna necesario proceder a una urgente intervención en la materia, a fin de paliar los problemas existentes, hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación brinde una solución definitiva al respecto. Que la reforma de la Constitución Nacional efectuada en 1994 ha reconocido la facultad del Poder Ejecutivo nacional de intervenir en supuestos de necesidad y urgencia, a fin de resolver aquellas cuestiones que requieren soluciones inmediatas. Que el servicio jurídico de la Secretaría de Prensa y Difusión ha emitido el correspondiente dictamen legal. Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros y en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta (*): (*) Texto según fe de erratas publ. 23/09/1998. Art. 1.– Sustitúyese el art. 15 de la ley 22285 y sus modificatorias conforme el texto siguiente: Art. 15.- Los titulares de servicios de radiodifusión podrán emitir programación en lenguas extranjeras previa autorización del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), sin perjuicio de lo cual, deberán orientar su programación a la difusión del idioma castellano, intentando promover las lenguas aborígenes de nuestro país. Para el doblaje de las películas o series habladas en lenguas extranjeras que para su difusión por televisión deban ser dobladas al idioma castellano, deberá darse prioridad a los profesionales argentinos. Art. 2.– Sustitúyese el art. 24 de la ley 22285 y sus modificatorias, conforme el texto siguiente: Art. 24.- Cualquier expresión que promueva o estimule la participación en juegos de azar o en otras competencias que tengan como finalidad la realización de apuestas deberá contar con la previa autorización de Lotería Nacional Sociedad del Estado conforme las normas en vigor. Art. 3.– Derógase el art. 25 de la ley 22285 y sus modificatorias. Art. 4.– Sustitúyese el inc. f) del art. 46 de la ley 22285 y sus modificatorias por el siguiente: f) No podrán transferirse o cederse partes, cuotas o acciones sin la autorización del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) o el Poder Ejecutivo nacional, según lo sea a otros socios o a terceros que reúnan las condiciones y los requisitos previstos por el artículo anterior. La omisión en la obtención de la aprobación de la autoridad competente, en transgresión a lo establecido en este inciso, será considerada falta grave. Art. 5.– Sustitúyese el art. 48 de la ley 22285 y sus modificatorias por el siguiente: Art. 48.- La designación de directores, gerentes, síndicos, directores administrativos y apoderados, excepto los judiciales, deberá ser comunicada al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) dentro de los treinta (30) días de producida bajo pena de multa a determinar por dicha autoridad. Art. 6.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional. Art. 7.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Corach - Fernández - Di Tella - González - Granillo Ocampo - Mazza - Decibe - Domínguez. Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 - L 22285: LA 1980-B-1543 - L 23696: LA -B-1132 - L 24377: LA 19-C-3177 - L 24800: LA -B-1369. |