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Legislación NacionalDECRETO 1063/1981 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Organismos descentralizados. Reestructuración. Comisión de estudio. Creación del 21/8/1981; publ. 28/8/1981 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional una comisión que tendrá a su cargo el estudio de los organismos del área descentralizada de la Administración Pública nacional (entes autárquicos, organismos descentralizados o desconcentrados) y luego deberá, con relación a los organismos enunciados, efectuar propuestas tendientes a su represión, privatización, transferencia a provincias o municipios, centralización o mantenimiento en su estado actual. Art. 2. La comisión estará integrada por un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes áreas: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (Subsecretaría de Hacienda), Ministerio de Justicia (Subsecretaría de Asuntos Legislativos), Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Subsecretaría de la Función Pública) y Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, juntamente con igual cantidad de representantes del Ministerio cuya jurisdicción se encuentren los organismos a analizar. Art. 3. Los representantes ante la comisión, y sus correspondientes suplentes, serán designados por el ministro o secretario de la Presidencia de la Nación respectivo y no podrán tener jerarquía inferior a director nacional, general o equivalente. Art. 4. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Subsecretaría de la Función Pública) será asiento de la comisión y tendrá a cargo su coordinación administrativa. Art. 5. La comisión deberá cumplimentar su cometido en un plazo de ciento veinte (120) días, que se computarán a partir de la fecha de publicación del presente decreto, al cabo del cual elevará al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el conjunto de propuestas correspondientes. Art. 6. La comisión ajustará su accionar a los criterios e instrucciones que, como anexo, forman parte integrante del presente decreto. Art. 7. El presente decreto será refrendado por los ministros de Justicia y de Economía, Hacienda y Finanzas. Art. 8. Comuníquese, etc. Viola Frúgoli Sigaut Anexo 1. CRITERIOS ORIENTADORES 1.1. Deberá tenerse en cuenta el carácter subsidiario que debe privar en el ejercicio y alcance de las funciones del Estado. 1.2. Las funciones políticas y normativas deben mantenerse en el nivel de la administración central. 1.3. Se compatibilizarán y coordinarán infra e interjurisdiccionalmente las funciones asumidas por los organismos del área descentralizada. 2. INSTRUCCIONES 2.1. En el nivel ministerial se efectuará el primer análisis de los organismos pertenecientes a la administración descentralizada de acuerdo con los criterios orientados establecidos en el pto. 1 del presente anexo. Además, el análisis considerará lo siguiente: Congruencia entre las funciones asumidas por el organismo y los objetivos y políticas gubernamentales. Análisis de las posibilidades de suprimir o transferir las funciones descentralizadas a la administración central, provincial, municipal o ámbito privado. Análisis y fundamentos de mantenimiento del organismo dentro de la administración descentralizada. Concluido el primer estudio cada área ministerial remitirá a la comisión, a través de su representante, los resultados del mismo juntamente con los antecedentes normativos, estructuras, dotaciones, espacios, recursos financieros y toda información que se estime de interés sobre los organismos. 2.2. La comisión, teniendo en cuenta los criterios orientadores del pto. 1, efectuará una segunda instancia de análisis, la cual tendrá como objetivo la estructuración de las propuestas correspondientes. Estas últimas se elevarán al Poder Ejecutivo nacional para su consideración. Asimismo, la comisión propondrá el encuadre de los organismos de la administración descentralizada en las categorías que estime conveniente, unificando los diversos criterios de descentralización utilizados hasta el presente. |
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