This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 3:45:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1288593/1290059/de_1065_2001.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1065/2001ENERGÍA NUCLEARORGANISMOS DEL ESTADOENTIDADES AUTÁRQUICASComisión Nacional de Energía Atómica. Administración. Modificación del 23/08/2001; publ. 28/08/2001Visto: El decreto 10936 del 31/05/1950 y el decreto ley 22498 del 19/12/1956; yConsiderando:Que mediante la primera norma se creó la Comisión Nacional de Energía Atómica asignándosele autarquía a través de la norma mencionada en segundo término.Que el art. 6 del citado decreto ley determina que la Comisión Nacional de Energía Atómica será administrada por un Directorio integrado por un (1) presidente y cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional.Que por el decreto 103/2001 se aprobó el Plan Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del sector público nacional.Que, en ese orden de ideas, resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la disminución del gasto público.Que, en tal sentido, se considera conveniente modificar el órgano de conducción de la Comisión Nacional de Energía Atómica, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, eliminando cuatro (4) cargos del Directorio.Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art.1 , pto. I, inc. f, de la ley 25414.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– La Comisión Nacional de Energía Atómica será administrada por un (1) presidente quien será asistido en sus funciones por un (1) vicepresidente. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.Art. 2.– Dentro de los treinta (30) días de la fecha de publicación, la autoridad competente deberá elevar para su aprobación la propuesta normativa que sea necesaria para adecuar el funcionamiento del organismo a la conformación dispuesta por el presente decreto.Art. 3.– Comuníquese, etc.De La Rúa - Colombo - Mestre --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:05:53 Post date GMT: 0020-00-09 18:05:53 Post modified date: 0020-00-09 18:05:53 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:05:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com